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TRES CONTRATOS Y CERO DERECHOS


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TRES CONTRATOS Y CERO DERECHOS

Eduardo Ranz Alonso - nuevatribuna.es

La única forma de restablecer un sistema garantista para el trabajador es la recuperación de la negociación colectiva.

Según hemos podido leer en la prensa, y según nos han confirmado las plataformas de índole político, el acuerdo entre PSOE y Ciudadanos en materia laboral, implica que habrá 3 tipos de contratos laborales:

- de formación

- indefinidos

- temporales progresivos con un máximo de 2 años, plazo inferior si así se pacta a través de la negociación colectiva.

Junto con el contrato, se prevé una indemnización creciente por despido por causas económicas, organizativas, productivas, técnicas y de finalización del trabajo que tendrá un coste de:

- 12 días el primer año

- 16 días el segundo año

Hasta confluir con los 20 días por año existentes hoy para los contratos indefinidos

En caso de despido improcedente la indemnización será de:

- 20 el primer año

- 25 en el segundo

Hasta confluir con los actuales 33 días por año.

El texto nos indica en primer lugar una indemnización creciente, pero no matiza que el punto de partida son cero euros, que es la indemnización en caso de despido por causas económicas y que el empleador no puede hacer frente porque se ha declarado insolvente, por tanto, todo lo que empieza en cero euros, siempre es creciente.

En cuanto a los contratos indefinidos, el fraude que se comete en numerosas empresas es la manipulación del contrato temporal, hasta más de 2 años siendo ésta una actuación fraudulenta, cuya sanción, según el estatuto de los trabajadores, es la conversión automática en contrato indefinido, y por tanto, una mayor protección del trabajador. Los colectivos que ya sufrían la tasa de temporalidad: los jóvenes, las mujeres, trabajadores de menor cualificación y menores salarios, y trabajadores con cierto grado de discapacidad, se ven aún más desprotegidos.

El aumento de la tasa de temporalidad supone en la práctica que el trabajador o trabajadora se encuentra en período de prueba hasta 24 meses, que es cuatro veces más de lo que está en periodo de prueba un oficinista. No será hasta los 2 años siguientes, cuando el trabajador o trabajadora consolidase sus derechos, todo ello recordando que es poco frecuente que en la época actual los trabajadores y trabajadoras acumulen una antigüedad superior a dos años.

Plantear el fomento de prestar servicios que no son objetivamente temporales, además de ser un abuso derivado de una utilización sucesiva de contratos, y de una vulneración del Principio de No Discriminación, supone una contratación temporal en fraude de ley, que conlleva al carácter indefinido del contrato, y por tanto la indemnización por despido improcedente de 33 días por año. La pérdida de derechos, además de sufrirse a corto plazo en el descenso de la indemnización, supone un menor porcentaje de reducción en la jubilación anticipada, que es una práctica cada vez más extendida en España.

La reducción del importe de la indemnización, supone un claro abaratamiento del despido, pero exclusivamente para el empleador. La relación laboral no es exclusiva del empresario y trabajador o trabajadora, sino que se soporta a través de unos costes adicionales, como son el personal de justicia cuando el trabajador o trabajadora están obligados a demandar, la prestación por desempleo, la articulación del turno de oficio de los colegios de abogados, para el caso de que los trabajadores no tengan recursos, y el coste para el fondo de garantía salarial cuando la empresa pierde sus bienes.

Lo más negativo de la reforma laboral de febrero de 2012 llevada a cabo por el Partido Popular, sin duda fue la destrucción de la negociación colectiva, y las facilidades del empresario para el despido. En la práctica, el trabajador o trabajadora, son despedidos, y la indemnización, saldo y finiquito, muchas veces no alcanza ni el 40 % de lo que le corresponde legalmente. Si el trabajador o trabajadora puede respirar, contrata a un abogado. Si por el contrario tiene hijos pequeños, hipotecas o familiares a su cargo, sin duda acepta esa renuncia a sus derechos. Hasta la reforma, el soporte, para que eso no ocurriera, eran los salarios de tramitación ya eliminados.

Por tanto, lo que nos pide el acuerdo es que el empresario reduzca su coste de despido, y que los trabajadores y trabajadoras acepten sin ninguna otra opción.

La única forma de restablecer un sistema garantista para el trabajador y trabajadora, es la recuperación de la negociación colectiva, y obligar a celebrar todos los juicios laborales en un plazo máximo de 10 días, en vez de los más de 9 meses que se tarda en celebrar el juicio.