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CONTRATO ÚNICO; PARA QUÉ SIRVE Y PARA QUÉ NO SIRVE


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CONTRATO ÚNICO; PARA QUÉ SIRVE Y PARA QUÉ NO SIRVE

elcaptor.com

No sirve para reducir la temporalidad: Mediante un contrato único el trabajador puede ser cesado en cualquier momento por el empresario. La indemnización que propone el contrato único por cese es, además, menor conforme menor es la antigüedad contractual del trabajador. De esta manera el contrato único ni penaliza ni obstaculiza el trabajo de carácter temporal. Y mediante su aplicación no dejan de existir contratos de duración reducida. Luego, contrato único no es sinónimo de contrato de duración indefinida en el tiempo. Cuando finaliza el tiempo de permanencia laboral que el empresario estima necesario, el contrato se interrumpe y el trabajador “se va a la calle”.

No sirve para cambiar el paradigma de producción económica: El contrato único es, por el contrario, una tipología contractual sin influencia alguna para configurar un nuevo escenario de actividades económicas. Es la propuesta administrativa de carácter laboral por la que se pretende, mediante su articulación, regir todos los contratos de trabajo. No tiene alcance ni poder para generar repercusiones fundamentales sobre el sistema productivo. No es un instrumento de política económica o laboral que suponga una transformación del modelo económico. Por lo tanto, se trata de una figura absolutamente irrelevante y nimia a cualquiera de estos efectos.

No sirve para mejorar la estabilidad en el empleo: Todavía no se conocen con exactitud las cuantías de indemnización por cese o despido asociadas al contrato único. Curioso, ¿no? Y mucho más, tratándose de la información que en última instancia permite valorar el grado en el que las instituciones pretenden proteger la estabilidad del empleo. Lo previsible es que las indemnizaciones del contrato único sean, en su mayor parte, menores que las actuales, significando esto que el contrato único está diseñado para favorecer exclusivamente al sector empresarial.

Sirve para reducir la tipología de contratos que existen actualmente: Se elimina el conjunto de posibilidades de elección para que solo exista una: el contrato único. Pero, como ya se ha indicado, esto no evita que las contrataciones se sigan realizando fundamentalmente con carácter temporal. Es más, nada impide que mediante la articulación de esta figura siga sucediendo, por poner un ejemplo, que en España dos millones de trabajadores fueran contratados y cesados en el segundo trimestre de 2015, antes inclusive de haber permanecido en su puesto de trabajo tres meses.

Sirve para interrumpir el registro histórico y estadístico de contratos laborales: Mediante la inclusión del contrato único finalizaría la serie estadística de contratos “eventuales por circunstancias de la producción” u “obra o servicio” para iniciarse la de “contratos únicos”, resultando imposible así discernir en un momento concreto del tiempo qué contratos de trabajo se encuentran vigentes bien con finalidad indefinida o bien con finalidad temporal, promoviéndose por lo tanto un deterioro sustancial de las posibilidades de análisis de la precariedad laboral.

Sirve para eliminar del lenguaje económico la expresión “temporal”: Si algo pretende, si algo persigue la figura contractual denominada “contrato único” no es eliminar la dualidad del mercado laboral (empleo temporal versus empleo indefinido). Es otro tipo de dualidad la que pretende eliminar. Mediante el establecimiento de un contrato único se busca aquello que podríamos resumir mediante el siguiente eslogan: “No lo llames contrato temporal, llámalo contrato único”. Pero cuando despertaron, la realidad seguía estando ahí.