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AIR EUROPA DEBERÁ APLICAR ÍNTEGRO EL III CºCº DE PILOTOS HASTA QUE SE FIRME EL IV CONVENIO


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AIR EUROPA DEBERÁ APLICAR ÍNTEGRO EL III CºCº DE PILOTOS HASTA QUE SE FIRME EL IV CONVENIO, RECHAZADO RECIENTEMENTE POR EL COLECTIVO

El fallo del Tribunal Supremo respalda la demanda interpuesta en su momento por el Sepla

El Tribunal Supremo ha emitido su decisión sobre la aplicabilidad del CºCº de los pilotos de Air Europa, obligando a la compañía a aplicar íntegra y no selectivamente el texto refundido del III CºCº hasta la firma con el Sepla del IV CC de pilotos, tal y como exigía la demanda interpuesta por el sindicato el pasado 14 de octubre de 2014; máxime en estos momentos cuando Los pilotos de Air Europa han tumbado el preacuerdo sobre el nuevo CºCº.

El conflicto surgió a consecuencia de la decisión empresarial de Air Europa de considerar que el III CºCº entre la empresa y los tripulantes técnicos de vuelo había perdido su ultraactividad el 8 de julio de 2013, apoyándose en la reforma laboral de 2012, y posteriormente anunciando la inaplicación de cláusulas del convenio de pilotos, según el Sepla, recogiéndolo en su demanda como hecho probado: “La realidad actual, respecto de las condiciones de trabajo de los tripulantes pilotos de Air Europa, se caracteriza por la aplicación selectiva de las regulaciones del III CºCº, de manera que, por decisión unilateral de la empresa, la compañía sigue aplicando la mayor parte de dichas regulaciones, pero inaplica algunas….”.

Como resultado de esta práctica, Air Europa redujo el salario de sus pilotos en un 15%, adicional a suspender otros emolumentos derivados de otros conceptos establecidos en el convenio.

Contra esta decisión empresarial, el Sepla interpuso una demanda, en procedimiento de conflicto colectivo, el 14 de octubre de 2014, celebrándose el acto del juicio el día 3 de marzo. La parte demandante solicitó:

- primero, aplicar íntegra y no selectivamente-hasta la firma con Sepla del IV CC de pilotos- el texto refundido del III CC, cuya eficacia ultractiva finalizó el 8-7-2013

- segundo, “reparar las consecuencias jurídicas negativas-producidas entre el 8 de julio de 2013 y la fecha de la sentencia-derivadas de la inaplicación de las cláusulas del III CC identificadas en la demanda”.

Cabe recordar que la Reforma Laboral del 2012 limitó la ultraactividad, restringiendo la prórroga de la aplicación de los convenios denunciados –como fue el caso del convenio de pilotos de Air Europa- a un año a partir de la fecha de la denuncia. Y en el caso de convenios ya denunciados antes de la Reforma Laboral, la prórroga se limitaba hasta el 8 de julio de 2013, es decir, un año después de la reforma. Air Europa había denunciado el CºCº de pilotos a finales de septiembre de 2011.

Ver sentencia del Tribunal Supremo sobre la aplicabilidad del III CºCº de los pilotos de Air Europa ->

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7914760&links=%22217%2F2015%22&optimize=20170123&publicinterface=true

RESUMEN DE LA SENTENCIA

Transcurrido el plazo de ultraactividad del CºCº, el 8-7-2013 la empresa comunica a la representación legal de los trabajadores que el III CºCº de empresa ha perdido vigencia y que se dejará de aplicar todo lo contenido en el Anexo IV -representación de los tripulantes técnicos- y en el Anexo XII -reconocimiento a la representación sindical- siendo de aplicación lo establecido en la normativa legal vigente.

El 26-7-2013 la empresa comunica a los tripulantes técnicos de vuelo que algunas de las condiciones establecidas en el III CºCº e inaplicadas, se van a restablecer a partir del 8-7-2013, sin concretar qué condiciones se van a restablecer.

La sentencia de instancia estima en parte la demanda del Sepla y de D. Bernardo declarando la obligación de la demandada de aplicar, íntegra y no selectivamente, el contenido material del III CºCº, hasta la firma del IV Convenio, condenando a la demandada a reparar las consecuencias negativas derivadas de la citada inaplicación del Convenio.

Recurre Air Europa Líneas Aéreas SAU, alegando, en esencia, los siguientes motivos:

- Caducidad de la acción, al tratarse de una impugnación de modificaciones sustanciales del contrato de trabajo; Se estima en parte, solo ha caducado la impugnación referente a la inaplicación del contenido del Anexo IV -representación de los tripulantes técnicos- y del Anexo XX

- reconocimiento a la representación sindical, ya que fue la única modificación que la empresa notificó por escrito a los representantes de los trabajadores el 8-7-2013.

- Litisconsorcio pasivo necesario por no haber demandado al sindicato UPPA. Se desestima. El citado sindicato no participó en la negociación del III CºCº, ni en la de sus posteriores Anexos, ni en los acuerdos adoptados por la Comisión paritaria del Convenio., ni en la Comisión negociadora del IV CºCº, que se constituyó el 28-10-2011, ya que la sección sindical del mismo en la empresa se constituyó en el mes de marzo de 2014.

- Infracción del artículo 86.3 del ET. Se desestima, Alega que no todo el clausulado del CºCº se contractualiza, existiendo determinadas cláusulas del Convenio que no pueden ser contractualizados, que son las que la empresa inaplica.

- Vulneración del artículo 1256 del Código Civil porque no estamos ante un contrato sino ante un CºCº.

- Vulneración del artículo 1261 del Código Civil, por defectuosa interpretación de la voluntad de las partes, porque ni la empresa quiso mantener el Convenio, ni los representantes de los trabajadores querían otra cosa sino el mantenimiento de su vigencia plena y completa.

- Nulidad del contrato "sui generis" que la Sala ha considerado que se ha producido, por el que se aplica una parte de los preceptos del fenecido CºCº, por contradecir el artículo 1256 del Código Civil.

EL FALLO DE TRIBUNAL SUPREMO

En el fallo producido por el máximo juzgado del país, los magistrados expresan que:

"Estimamos en parte la excepción de caducidad alegada por la representación letrada de la recurrente Air Europa, apreciándola respecto al contenido del Anexo IV –representación de los tripulantes técnicos y del Anexo XII reconocimiento a la representación sindical- y declaramos la obligación de la demandada de aplicar íntegra y no selectivamente –hasta la firma del IV CºCº de pilotos- el contenido material del texto refundido del III CºCº, excepto el Anexo IV y el Anexo XII, en el recurso de casación interpuesto por Air Europa, contra la sentencia de la Audiencia Nacional el 23-3-2015, en el procedimiento seguido a instancia del Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (Sepla) y de Luis, en su condición de único delegado sindical de la Sección Sindical del Sepla, sustituido por Berardo, sobre conflicto colectivo”.

El fallo cobra especial relevancia en estos momentos cuando los pilotos de Air Europa acaban de tumbar el preacuerdo que concretaba los puntos del que sería el IV CºCº de Pilotos, suscrito entre la compañía y el Sepla, poniendo fin a cinco años de enfrentamientos, si bien, debía ser ratificado por la platilla.

Esto no ocurrió y, a primeros de enero, cuando se hizo la consulta, el rechazo se impuso con 258 votos en contra y 203 a favor y 8 en blanco, un resultado que provocó la renuncia de los dirigentes de la sección sindical del Sepla en Air Europa.