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REGLA PARA CUBRIR LAGUNAS


REGLA PARA CUBRIR "LAGUNAS"



EL TC AVALA LA REGLA PARA CUBRIR "LAGUNAS" DE COTIZACIÓN EN CONTRA DEL CRITERIO DEL SUPREMO

Madrid (Europa Press)

El Pleno del Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia, de fecha 25 de septiembre de 2014 (ponente señor Ortega Álvarez), por la que desestima la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo sobre el apartado b) de la regla 3ª del número 1 de la disposición adicional séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado la cuestión de inconstitucionalidad formulada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo respecto a la regla prevista en la Ley General de la Seguridad Social para cubrir las "lagunas" de cotización de los trabajadores que a lo largo de su vida laboral se sitúan en la inactividad durante uno o más periodos de tiempo.

La fórmula sirve para calcular la base de cotización que les corresponde a estos trabajadores a efectos de establecer la cuantía de sus pensiones de jubilación y de incapacidad permanente. Esta regla establece una "ficción legal" por la que se permite computar como cotizados también los meses sin cotización, siendo la base de cotización aplicable a ese periodo la mínima que figure en el contrato que precede al periodo de inactividad.

En contra del criterio del Tribunal Supremo, que entiende que esta regla de cotización es "arbitraria" y vulnera el derecho a la igualdad, el Constitucional considera que no existen diferencias de trato entre trabajadores a tiempo completo y los de tiempo parcial y tampoco juzga que este sistema sea "arbitrario".

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Luis Ignacio Ortega y que cuenta con un voto particular, rechaza que la norma cuestionada vulnere el principio de igualdad pues, según el TC

"no hace sino trasladar a los trabajadores contratados a tiempo parcial la misma regla que rige con carácter general para los trabajadores contratados a jornada completa".

"No hay, por tanto, una diferencia de trato entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial pues la regla aplicable es la misma", señala el fallo.

Para el Constitucional, el tratamiento desigual entre unos y otros trabajadores no tiene su origen en la norma cuestionada por el Supremo, sino en aquellas que "regulan la determinación de la base de cotización a la Seguridad Social" conforme al principio de proporcionalidad recogido en el Estatuto de los Trabajadores y donde se establece que los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo en proporción a la jornada trabajada.

"Y esta proporcionalidad, según la jurisprudencia del Tribunal, no es contraria al artículo 14 de la Constitución Española (derecho a la igualdad) en aras al principio contributivo", subraya.

Por el contrario, el Supremo entiende que esta regla produce situaciones de desigualdad entre trabajadores cuyo último contrato haya sido indefinido y aquellos otros que lo tuvieron a tiempo parcial, aunque unos y otros hayan acreditado el mismo número de días cotizados a lo largo de su vida profesional.

Tras desestimar que esto sea así, el Constitucional también ha echado por tierra el argumento del Supremo de que la norma sea arbitraria.

"La norma persigue una finalidad razonable y no se muestra desprovista de fundamento", argumenta el TC, que añade que "la distribución de medios escasos requiere ponderar cuidadosamente las situaciones de necesidad que han de ser protegidas, estableciéndose los requisitos que han de reunirse a este efecto".

El TC explica además que, con esta regla de cotización, se intenta

"beneficiar a aquellos que durante un período de tiempo, computable a efectos del cálculo de prestaciones, no han contribuido al sistema y se encontrarían en una situación de cotización cero que mermaría de forma considerable sus prestaciones".

VOTO PARTICULAR.

La sentencia del TC cuenta con un voto particular del magistrado Juan Antonio Xiol, quien considera que la cuestión de inconstitucionalidad elevada por el Supremo debió prosperar porque la regla fijada

"produce resultados arbitrarios e inesperados en el funcionamiento real del sistema de suficiente relevancia para poder estimarlos como generadores de una grave distorsión en relación con los principios en que se funda éste, particularmente los principios de contributividad y de proporcionalidad".

Asimismo, Xiol sostiene que la norma "discrimina de forma indirecta" a las mujeres, afirmación que el Pleno del TC eludió analizar argumentando que la cuestión de inconstitucionalidad del Supremo se refería a un trabajador varón.