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PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA DE DESEMPLEO Y PAGO ÚNICO


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PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA DE DESEMPLEO Y PAGO ÚNICO

ÍNDICE

Prestación de nivel contributivo

- Duración de la prestación

- Cuantía de la prestación

- Pago de la prestación

- Dónde y cuándo se debe presentar la solicitud

Capitalización o pago único

Modalidades

A) Como trabajador autónomo o trabajador autónomo socio de una sociedad mercantil

B) Como socio trabajador de carácter estable en una cooperativa existente o de nueva creación

C) Como socio de trabajo de carácter estable en una sociedad laboral existente o de nueva creación

Dónde y cuándo se debe presentar la solicitud

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¿Qué es la capitalización o pago único?

El pago único es una medida de fomento de empleo que pretende facilitar la puesta en marcha de iniciativas de autoempleo que consistan en iniciar una actividad laboral como trabajador por cuenta propia o en incorporarse como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales o mercantiles en funcionamiento o de nueva creación.

¿Qué requisitos debe cumplir?

• Ser perceptor de la prestación contributiva por haber cesado de forma definitiva en su relación laboral.

• Tener, al menos, 3 meses de prestación pendientes de percibir.

• No haber obtenido el reconocimiento de un pago único en los 4 años anteriores a la fecha de solicitud.

• No haber compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación contributiva en los 24 meses anteriores a la solicitud.

• Que la actividad profesional que va a desarrollar sea una de las siguientes:

       ¤ Como trabajador autónomo o trabajador autónomo socio de sociedad mercantil ya constituida o de nueva creación.

       ¤ Socio trabajador de una cooperativa o sociedad laboral ya constituida o de nueva creación.

• Iniciar la actividad en el plazo máximo de 1 mes desde la concesión del derecho y siempre con fecha posterior a la solicitud.

¿Qué es la prestación por desempleo de nivel contributivo?

Es una prestación económica mensual gestionada y abonada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que se percibe tras la pérdida involuntaria de un empleo, en función de las cotizaciones realizadas durante los períodos trabajados.

Incluye la cotización a la Seguridad Social por jubilación, incapacidad temporal, invalidez, muerte y supervivencia, protección a la familia y asistencia sanitaria.

Además se complementa con acciones de formación e inserción laboral, gestionadas por los Servicios Públicos de Empleo.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

• Haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.

• No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse.

• No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.

• Inscribirse como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el compromiso de actividad.

PRESTACIÓN DE NIVEL CONTRIBUTIVO

Duración de la prestación

Se calcula en función de las cotizaciones realizadas en los últimos 6 años, siempre que no se hayan tenido en cuenta para una prestación anterior, con arreglo a la siguiente escala:

Días de cotización

Días de prestación

de 360 a 539

120

de 540 a 719

180

de 720 a 899

240

de 900 a 1079

300

de 1080 a 1259

360

de 1260 a 1439

420

de 1440 a 1619

480

de 1620 a 1799

540

de 1800 a 1979

600

de 1980 a 2159

660

desde 2160

720

En caso de haber trabajado a tiempo parcial cada día se considera como un día cotizado, con independencia de la jornada.

Cuantía de la prestación

El importe diario es el 70 % de la base reguladora calculada según las bases de contingencias profesionales de los 180 últimos días cotizados, exceptuando las horas extraordinarias durante los 6 primeros meses de derecho y el 50 % a partir de dicho período.

Cuantía máxima y mínima de la prestación en función de los hijos a cargo:


Importe mínimo mensual

sin hijos

497,01 €

con hijos

664,75 €

 

 

Importe máximo mensual

sin hijos

1087,20 €

con un hijo

1242,52 €

2 o más hijos

1397,84 €


Se consideran hijos a cargo los menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos que convivan con Ud. Y no tengan rentas superiores a 655,20 € al mes.

Al importe bruto de su prestación se le aplicarán dos tipos de deducciones:

• La cotización a la Seguridad Social.

• La retención a cuenta del IRPF, cuando proceda.

Pago de la prestación

Se realizará por ingreso en cuenta en la entidad financiera indicada por el solicitante, de la que sea titular, salvo en los casos excepcionales en los que se autorice por el SEPE el pago en efectivo. Más información en

Dónde y cuándo debe presentar la solicitud

A través de la página https://sede.sepe.gob.es, en la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE o en el teléfono 901 010 210), en cualquier oficina de registro público o dirigiéndola por correo administrativo.

En el plazo de los 15 días hábiles siguientes al último día trabajado. En el supuesto de que la empresa le haya abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, debe presentarla en los 15 días hábiles siguientes a la finalización del período equivalente a las vacaciones.

Capitalización o pago único

Modalidades

Según la actividad que se prevea realizar se puede solicitar alguna de las siguientes modalidades:

A) Como trabajador autónomo o trabajador autónomo socio de una sociedad mercantil, hay 3 alternativas:

• Se puede obtener en un solo pago la cantidad que justifique como inversión necesaria para iniciar la actividad o para aportarla al capital social de la sociedad, con el límite del 100 % del importe total pendiente de percibir.

Si no se obtiene el total de la cuantía de su prestación en un solo pago, se puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas mensuales de Seguridad Social (SS.) durante el desarrollo de su actividad.

• Se puede solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como inversión.

• Se puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales a la SS.

Para poder capitalizar la prestación como trabajador autónomo socio de una entidad mercantil se deben reunir los siguientes requisitos:

• Que la sociedad mercantil sea de nueva creación o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación.

• Que se posea el control efectivo de la sociedad.

• Que se ejerza en ella una actividad profesional encuadrado en el Régimen Especial de la SS de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomo o en el Régimen Especial de la SS de los Trabajadores del Mar.

• Que no se haya mantenido un vínculo laboral previo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo con dicha sociedad u otras pertenecientes al mismo grupo empresarial.

No se incluirá en este supuesto a quien se constituya como trabajador autónomo económicamente dependiente suscribiendo un contrato con una empresa con la que hubiera mantenido un vínculo contractual previo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo o perteneciente al mismo grupo empresarial de aquella.

Se podrá utilizar hasta el 15 % de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

B) Como socio trabajador de carácter estable en una cooperativa existente o de nueva creación, hay 3 alternativas:

• Se puede solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que se tenga que desembolsar como aportación obligatoria y en su caso, voluntaria y cuota de ingreso para adquirir la condición de cooperativista, sin que se puedan financiar desembolsos futuros o pagos aplazados.

Si no se obtiene el total de la cuantía de su prestación en un solo pago, se puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas mensuales de Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad.

• Se puede solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como aportación obligatoria y en su caso voluntaria y cuota de ingreso a la cooperativa.

• Se puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales de la SS.

C) Como socio de trabajo de carácter estable en una sociedad laboral existente o de nueva creación, hay 3 alternativas:

• Se puede solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que se tenga que desembolsar para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa, sin que se puedan financiar ampliaciones de capital, desembolsos futuros o pagos aplazados.

Si no se obtiene el total de la cuantía de su prestación en un solo pago, se puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas mensuales de Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad.

• Se puede solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como desembolso para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa.

• Se puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales de la SS.

Dónde y cuándo se debe presentar la solicitud

A través de la página https://sede.sepe.gob.es, en la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE o en el teléfono 901 010 210), en cualquier oficina de registro público o dirigiéndola por correo administrativo.

El pago único se podrá solicitar conjuntamente a la solicitud de alta inicial o reanudación de la prestación contributiva o en cualquier momento posterior siempre que no haya iniciado la actividad como trabajador autónomo o sea anterior a la incorporación a la cooperativa o sociedad laboral o mercantil.

Si se hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud será posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.

NOTA.- En todos los supuestos de pago único de la prestación contributiva se podrá destinar la misma a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y tributos.