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CUÁNTO COBRARÁS DE JUBILACIÓN SI TIENES UNA JUBILACIÓN ANTICIPADA INVOLUNTARIA


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CUÁNTO COBRARÁS DE JUBILACIÓN SI TIENES UNA JUBILACIÓN ANTICIPADA INVOLUNTARIA

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La jubilación, es una situación jurídica en la que se ingresa de forma voluntaria y a la que uno puede renunciar, una prestación vitalicia a la que se tiene derecho en función de los aportes que se hayan hecho durante toda la vida laboral. Cuantos más años y más aporte se haya hecho, más alta será la cuantía de las 14 pagas resultantes. Uno solo se puede jubilar llegado a una determinada edad y con un mínimo de años de contribución a la caja común.

Hay un tipo de jubilación que va a contracorriente de este trazo grueso genérico: la jubilación involuntaria a partir de los 61 años (61 años en 2015, aumentará a medida que aumente la edad de jubilación ordinaria). Ni hace falta llegar a la edad de jubilación, ni es el mismo mínimo de cotización que para las demás, ni es siempre el trabajador quien la pone en marcha.

El acceso a la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador exigirá los siguientes requisitos:

a) Tener cumplida una edad que sea inferior en 4 años, como máximo, a la edad legal de jubilación.

La edad legal de jubilación va subiendo cada año hasta que llegue a los 67 años en 2027 (con matices para las carreras largas de cotización). En el año 2016, la edad de jubilación ordinaria es a los 65 años y 4 meses para los que hayan cotizado menos de 36 años y 65 años para los que hayan cotizado más.

b) Encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.

c) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.

Si se trabaja a tiempo parcial, la regla general sobre años cotizados se reduce en función de su coeficiente global de parcialidad (CP). Con un trabajo, por ejemplo, al 50 % de jornada, se piden 16 años y medio de cotización y teniendo 365 días de ellos que estar en los 15 años anteriores al hecho causante.

d) Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral. A estos efectos, las causas de extinción del contrato de trabajo que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada serán las siguientes:

1.ª El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2.ª El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 52.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

3.ª La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9-7, Concursal.

4.ª La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.

5.ª La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En los supuestos contemplados en las causas 1.ª y 2.ª, para poder acceder a esta modalidad de jubilación anticipada, será necesario que el trabajador acredite haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva.

El percibo de la indemnización se acreditará mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente.

La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.

2. En los casos de acceso a la jubilación anticipada, la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación, de los siguientes coeficientes en función del período de cotización acreditado:

- El 1,875 por ciento por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.

- El 1,750 por ciento por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.

- El 1,625 por ciento por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.

- El 1,500 por ciento por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación.

Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán períodos completos, sin que se equipare a un período la fracción del mismo.

Si con todas esas reducciones se sobrepasa el tope máximo de pensión, 2.567,28 euros/mes (35.941,92 euros/año) para 2016, hay que tener en cuenta que se va a sufrir un ajuste de un 0,5 % de ese tope por cada trimestre o fracción que haya anticipado su jubilación ordinaria. Esto es, el que se jubile a los 61 en 2016 tendrá un tope de pensión de 2.361,90.