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LA EDAD DE JUBILACIÓN SE RETRASA HASTA 65 AÑOS Y 6 MESES DESDE ENERO DE 2018


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LA EDAD DE JUBILACIÓN SE RETRASA HASTA 65 AÑOS Y 6 MESES DESDE ENERO DE 2018

La edad de retiro voluntario será de 63 años y 6 meses y la de retiro involuntario (ERE’s) será de 61 años y 6 meses

El retiro se mantiene en 65 años con el 100% de la pensión para aquellos trabajadores que hayan cotizado 36 años y 6 meses o más

APLICACIÓN PROGRESIVA DE LA REFORMA DE LAS PENSIONES ->

http://www.abc.es/media/economia/2015/12/09/pensio--620x349.jpg

Con la llegada de 2018, llega también un nuevo cambio en los requisitos para acceder a la jubilación en cumplimiento de la reforma de pensiones, que desde 2013 está obligando a los españoles a trabajar más años y cobrar menos como fórmulas para sostener el sistema de Seguridad Social, zarandeado por una crisis que se ha llevado por delante a varios millones de cotizantes.

Esta reforma retrasa progresivamente la edad de retiro de los trabajadores españoles hasta los 67 años en 2027. Así, quienes quieran jubilarse a lo largo de 2018 con el 100% de la pensión que les pudiera corresponder, deberán tener ya cumplidos los 65 años y 6 meses. Hasta 2018, la edad de jubilación se incrementa 1 mes por cada ejercicio, pero a partir de 2019 aumentará en 2 meses cada año hasta 2027.

Retrasar la jubilación permite al sistema disponer de más población activa que financie las pensiones, y a la vez, retrasar el cobro de la pensión. Es decir, si un trabajador sigue activo hasta los 67 años, son 2 años más que sigue aportando, pero no consumiendo pensiones.

Pero este retraso en el acceso a la jubilación tiene sus excepciones. Quienes ya acumulan una larga vida laboral podrán seguir retirándose con su pensión íntegra a los 65 años, siempre y cuando tengan cotizados 36 años y 6 meses o más. Por cada ejercicio se aumenta ese periodo en 3 meses hasta llegar a 2027, cuando quien desee retirarse a los 65 deberá contar con una cotización de, al menos, 38 años y 6 meses.

La generación que se está jubilando ahora comenzó a trabajar muy joven y, por tanto, acumula muchos años de aportaciones al sistema. Más problemas para saltar este listón tendrán los jóvenes actuales, que han empezado más tarde a cotizar, y las mujeres con lagunas en su cotización.

Años para el cálculo

También cambiarán los años que se tienen en cuenta para calcular la pensión, que en 2018 quedarán fijados en 21 años. Desde 2013 se abrió un periodo transitorio hasta el 1-1-2022 en el que el periodo de cotización exigido para calcular la pensión pasará de forma progresiva desde los 15 años a los 25 años. A cada ejercicio, a contar desde 2013, se le irá sumando 1 año hasta completar los citados 25 años en 2022.

Jubilación anticipada

La edad de jubilación anticipada voluntaria se retrasa hasta los 63 años y 6 meses en 2018 (2 años antes de la edad legal de retiro). En 2027 quedará establecida en 65 años. Además, para acceder a esta modalidad son necesarios al menos 35 años de cotización, y por cada trimestre de adelanto respecto a la edad oficial de jubilación la pensión sufrirá una penalización progresiva que irá desde el 2% de la base reguladora, si se han cotizado menos de 38,5 años, hasta el 1,625% si se superan los 44,5 años cotizados.

En el caso de jubilación anticipada involuntaria, podrá realizarse hasta 4 años antes de la edad legal de retiro (en 2018, a los 61 años y 6 meses) y son necesarios 33 años de cotización como mínimo y la penalización irá desde el 1,875% por trimestre adelantado para menos de 38,5 años cotizados, hasta el 1,5% para más de 44,5 años cotizados.

La ley de actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social fue acordada por el Gobierno de Rodríguez Zapatero con las patronales CEOE y Cepyme y con CC.OO. y UGT en febrero de 2011. La ley fue aprobada en agosto de 2011, si bien la puesta en marcha del grueso de la reforma, como la subida de la edad de jubilación, se estableció el 1-1-2013, con el Gobierno de Mariano Rajoy.