LA PIRENAICA DIGITAL

PAGINA DE LA CLASE OBRERA


LEY 26/2014, DE 27-11


Seguir a @PIRENAICADIGITA


LEY 26/2014, DE 27-11, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 35/2006, DE 28-11, DEL IRPF Y OTRAS NORMAS TRIBUTARIAS (BOE 28-11)

PREÁMBULO

I - Antecedentes

La reforma tributaria del año 1978 supuso la incorporación en nuestro ordenamiento jurídico, mediante la Ley 44/1978, de 8-9, de un IRPF con el que atender principios esenciales como son los de suficiencia, generalidad, progresividad e igualdad. Desde entonces se han efectuado múltiples reformas del Impuesto, entre las que destacan las llevadas a cabo en los años 1991, 1998, 2002 y 2006, hasta configurar el actual IRPF.

La crisis económica redujo de forma significativa los ingresos tributarios lo que junto con desviaciones en el gasto, provocó una desviación de tres puntos del objetivo de déficit en 2011. Esta situación obligó al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para corregirlo y poder cumplir con el objetivo de estabilidad de las finanzas públicas comprometido con las autoridades comunitarias y recuperar la credibilidad en la sostenibilidad de las cuentas públicas.

La mejora en los indicadores macroeconómicos, y en particular la efectiva rebaja del déficit público como consecuencia de las medidas de consolidación fiscal adoptadas por el Gobierno durante los últimos años, permite abordar en el momento actual una reforma integral de nuestro sistema tributario a través de un conjunto de proyectos legislativos, entre los que destaca de forma significativa la presente Ley de reforma del IRPF, habida cuenta del papel primordial que este tributo desempeña en dicho sistema.

Con carácter previo, por Acuerdo de Consejo de Ministros de 5-7-2013 se constituyó una Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Tributario Español con la finalidad de revisar el conjunto del sistema tributario y elaborar una propuesta de reforma que permitiera contribuir a la consolidación fiscal del país, así como coadyuvar a la recuperación económica de España y, en particular, a la creación de empleo. El informe resultante de tales trabajos se entregó al Gobierno el pasado 13 de marzo, siendo numerosas las propuestas en él contenidas tomadas en consideración en los diversos proyectos normativos en que se concreta la reforma actual del sistema tributario.

En un escenario económico como el actual resulta prioritario revisar nuestro sistema tributario para mejorar la eficiencia en la asignación de recursos y la neutralidad, lo que estimulará el crecimiento económico, la creación de empleo y la generación de ahorro en una economía globalizada, avanzar en términos de equidad y desarrollo social, con especial atención a los colectivos que requieren especial protección, como las familias, las personas con discapacidad o los contribuyentes de rentas más bajas, y garantizar tanto la suficiencia financiera para el conjunto de las Administraciones públicas como la generalidad en su cumplimiento.

Asimismo, resulta fundamental reforzar la lucha contra el fraude fiscal en un contexto como el actual donde existe un claro consenso internacional de cara a combatirlo de forma coordinada. Por otra parte, desde el terreno empresarial es importante remarcar que se trata de incrementar la competitividad de la empresa española en el ámbito internacional. Además, con carácter general, se mejora la seguridad jurídica. Todo ello sin olvidar un objetivo primordial para nuestra economía, y para la credibilidad en ella, como es el de la consolidación fiscal, apostando en mayor medida por la estabilidad de los recursos tributarios.

En este marco se integra la reforma del IRPF y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes contenida en la presente Ley, la cual viene acompañada de otros textos normativos que, como ya se ha indicado, conforman una importante reforma del sistema tributario. En particular, se procede a revisar íntegramente el Impuesto sobre Sociedades mediante la aprobación de una nueva Ley, se efectúan relevantes modificaciones en el ámbito de la imposición indirecta, especialmente en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y por último, y no por ello menos importante, se revisa y actualiza la Ley General Tributaria.

II - Objetivos de la reforma

La reforma planteada mantiene la estructura básica del IRPF sobre la que se introducen una pluralidad de modificaciones con las que se pretende avanzar en términos de eficiencia, equidad y neutralidad, sin dejar de atender al principio de suficiencia.

El efecto conjunto de tales modificaciones permitirá una reducción generalizada de la carga impositiva soportada por los contribuyentes de este Impuesto, que será especialmente significativa para los perceptores de rendimientos del trabajo o de actividades económicas de renta más baja y para los que soporten mayores cargas familiares, en particular familias numerosas o personas con discapacidad, a la vez que se amplía el umbral de tributación por este Impuesto, medidas todas ellas que posibilitarán un aumento de la renta disponible en manos de los contribuyentes, con los efectos beneficiosos que de ello se derivarán para diversas variables económicas.

Adicionalmente, debe señalarse que por razones de equidad y suficiencia resulta necesario replantearse el tratamiento fiscal de determinadas operaciones o incentivos fiscales que reducían de forma significativa la tributación del Impuesto sin que las razones aducidas para su existencia justifiquen la ruptura del principio de generalidad e igualdad que debe inspirar a cualquier tributo. Las medidas adoptadas en esta materia permiten igualmente avanzar en términos de simplificación y reducción de cargas administrativas.

Por último, se avanza de forma significativa en términos de eficiencia y neutralidad, dotando de una mayor homogeneidad en el tratamiento fiscal de las distintas rentas del ahorro, al tiempo que se estimula su generación.

Los objetivos anteriormente señalados igualmente inspiran las modificaciones efectuadas en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, adecuando su regulación al marco normativo comunitario, y reforzándose tanto la seguridad jurídica como la lucha contra la elusión y el fraude fiscal.

III - Contenido de la Ley

La presente Ley está estructurada en:

- 2 capítulos:

       - el primero relativo al IRPF

       - el segundo, al Impuesto sobre la Renta de no Residentes

- 1 disposición adicional

- 6 disposiciones finales.

IV - IRPF

En el ámbito del IRPF se adoptan diversas modificaciones que generarán una relevante minoración de la carga tributaria soportada por los contribuyentes, incrementando de esta forma su renta disponible, minoración que será especialmente significativa para los perceptores de rendimientos del trabajo y de actividades económicas, intensificándose para los contribuyentes con menores recursos o con mayores cargas familiares.

Adicionalmente, se adoptan medidas para estimular la generación de ahorro a largo plazo en un marco internacional extraordinariamente competitivo dotando de una mayor neutralidad al tratamiento fiscal de las rentas obtenidas de los distintos bienes en los que se materialice dicho ahorro.

En consecuencia, la familia, los trabajadores por cuenta ajena y propia y el ahorro constituyen los tres pilares vertebradores de la reforma del impuesto.

Ahora bien, al mismo tiempo se adoptan otras medidas de signo contrario, suprimiéndose incentivos fiscales que reducían significativamente la base imponible del impuesto generando una mayor carga tributaria al resto de los contribuyentes para poder hacer efectivo el mandato constitucional de contribución a los gastos públicos.

De esta forma, la reforma del impuesto se integra en una reforma fiscal global respetuosa con el proceso de consolidación fiscal que permitirá seguir cumpliendo los compromisos asumidos por el Reino de España en el programa de estabilidad.

Dentro del conjunto de medidas señaladas en primer lugar, destaca, por su importancia cuantitativa, la nueva tarifa aplicable a la base liquidable general, en la que se reducen tanto el número de tramos, de los siete actuales a cinco, como los tipos marginales aplicables en los mismos. Posteriormente, para el ejercicio 2016, se efectúa una segunda rebaja de los tipos marginales, intensificándose la minoración de dicha carga tributaria.

Adicionalmente, para los perceptores de rendimientos del trabajo se ha revisado la reducción general por obtención de tales rendimientos integrándose en la misma la actual deducción en cuota por obtención de dichos rendimientos, al tiempo que se eleva su importe para los trabajadores de menores recursos. Al respecto debe indicarse que, tanto estos trabajadores, como el resto, podrán minorar su rendimiento del trabajo en una cuantía fija de 2.000 euros en concepto de otros gastos, importe que se sigue incrementando en los casos de aceptación de un puesto de trabajo en otro municipio o de trabajadores activos con discapacidad.

En el caso de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, se ha incrementado la reducción actualmente existente aplicable a determinados trabajadores por cuenta propia al tiempo que se ha creado una reducción general para el resto de autónomos de menores recursos, absorbiendo ambas reducciones, al igual que en el supuesto de los trabajadores por cuenta ajena, la deducción por percepción de rendimientos de actividades económicas.

En cuanto al tratamiento fiscal de la familia, se respeta tanto el concepto de mínimo personal y familiar, como su forma de integración en el Impuesto. De esta forma, la elevación del mínimo personal y familiar permite incrementar de forma significativa la progresividad del mismo.

En concreto, se eleva tanto el importe del mínimo personal, incluido cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 o 75 años, como el correspondiente a los ascendientes y descendientes que convivan con aquél. Al mismo tiempo, se incrementan los importes del mínimo aplicable a las personas anteriormente señaladas con discapacidad, así como en los supuestos en que además sean trabajadores activos.

Adicionalmente a la aplicación de estos mínimos, con la finalidad de reducir la tributación de los trabajadores con mayores cargas familiares, se aprueban tres nuevas deducciones en la cuota diferencial que operarán de forma análoga a la actual deducción por maternidad, esto es, como auténticos impuestos negativos.

De esta forma, los contribuyentes que trabajen fuera del hogar y tengan ascendientes o descendientes con discapacidad a su cargo, o formen parte de una familia numerosa, podrán practicar una deducción en la cuota diferencial de hasta 1.200 euros anuales por cada una de dichas situaciones, deducción que además es perfectamente compatible con la actual deducción por maternidad.

El efecto combinado de estas medidas producirá una rebaja generalizada del Impuesto, rebaja que se intensificará, de acuerdo con el principio de equidad, en las rentas más bajas. Esta rebaja no sólo permite reducir la denominada brecha fiscal de los trabajadores, lo que se traducirá en un incremento de su renta disponible, sino que permite elevar el umbral mínimo de tributación, esto es, la cuantía a partir de la cual un trabajador es contribuyente neto del impuesto, hasta los 12.000 euros anuales.

Evidentemente, esta minoración de la tributación se trasladará al sistema de retenciones e ingresos a cuenta, rebajándose los tipos de retención, rebaja que nuevamente se intensificará en el ejercicio 2016, al mismo tiempo que se establecen, como nuevas medidas, tipos más reducidos para los administradores de entidades de menor tamaño, así como la reducción del tipo de retención aplicable a los profesionales.

En segundo lugar, tal y como se señaló anteriormente, se incorporan modificaciones en la regulación del impuesto para favorecer la inversión y estimular la generación de ahorro. En concreto, se adoptan dos medidas complementarias:

- ajustar su tributación a tipos más moderados

- incrementar la neutralidad en su tratamiento fiscal.

Para lograr el primer objetivo indicado se aprueba:

por una parte, una nueva tarifa aplicable a la base liquidable del ahorro en la que se reducen los marginales de cada uno de los tramos, rebaja que, al igual que lo señalado anteriormente en relación con la base liquidable general, se intensifica para el ejercicio 2016 mediante una segunda reducción de todos los tipos marginales

por otra, se crea un nuevo instrumento dirigido a pequeños inversores denominado Plan de Ahorro a Largo Plazo cuya especialidad radica en la exención de las rentas generadas por la cuenta de depósito o el seguro de vida a través del cual se canalice dicho ahorro siempre que aporten cantidades inferiores a 5.000 euros anuales durante un plazo al menos de cinco años.

Para lograr el segundo objetivo señalado, esto es, avanzar en términos de neutralidad, se incorporan en la base imponible del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales cualquiera que sea el plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente, al tiempo que se podrán compensar en la base del ahorro rendimientos con ganancias y pérdidas patrimoniales, de forma progresiva y con determinadas limitaciones, y se suprime la deducción por alquiler, homogenizando el tratamiento fiscal de la vivienda habitual entre alquiler y propiedad, si bien, al igual que cuando se suprimió la deducción por inversión en vivienda, se articula un régimen transitorio para los alquileres de vivienda efectuados con anterioridad a 2015 de manera que la supresión sólo afectará a nuevos alquileres.

Igualmente, se ha revisado el tratamiento fiscal de las reducciones de capital social con devolución de aportaciones y del reparto de la prima de emisión de acciones, con la finalidad de que la parte de las mismas que corresponda a reservas generadas por la entidad durante el tiempo de tenencia de la participación tribute de forma análoga a si hubieran repartido directamente tales reservas, así como el derivado de la venta de derechos de suscripción, homogenizándose su tratamiento entre entidades cotizadas y no cotizadas.

Por último, se han suprimido la exención aplicable a los perceptores de dividendos, los denominados coeficientes de abatimiento existentes a través de una sucesión de regímenes transitorios desde el año 1996, avanzando de esta manera no sólo en términos de neutralidad sino también de equidad, los coeficientes de corrección monetaria aplicables exclusivamente a la tributación de bienes inmuebles y la compensación fiscal aplicable únicamente a los perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario.

En tercer lugar, tal y como se señaló anteriormente, se ha llevado a cabo una revisión general del Impuesto como consecuencia de la cual se adoptan determinadas medidas que supondrán una ampliación de la base imponible del mismo, que permitirá no sólo atender a principios como el de suficiencia sino también avanzar en términos de generalidad e igualdad en el sostenimiento de los gastos públicos.

En concreto, y al margen de alguna otra medida señalada anteriormente, se han revisado la exención aplicable a las indemnizaciones por despido y la exención vinculada a la entrega de acciones gratuitas a los trabajadores de la propia empresa en la que trabajan para evitar que sea una fórmula fundamentalmente utilizada para retribuir a los trabajadores de mayor renta.

Adicionalmente, en consonancia con la indicada rebaja de tipos marginales, se minora del 40 al 30 por ciento el porcentaje de reducción aplicable a los rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. Asimismo, se ha introducido mayor claridad y se han simplificado los requisitos para su aplicación en el ámbito de los rendimientos del trabajo, al tiempo que se han igualado los límites absolutos para su aplicación cualquiera que sea la calificación de la renta.

Por otra parte, en materia de previsión social, se sigue manteniendo el esquema actual de tributación que permite diferir parte del salario o beneficio empresarial al momento del cumplimiento de la contingencia prevista en la normativa de planes de pensiones, pero se unifican y aproximan los límites de reducción a las aportaciones reales efectuadas por la mayoría de los contribuyentes, salvo en el caso de los sistemas de previsión social constituidos a favor del cónyuge cuyos límites de reducción se incrementan.

Además, para fomentar el ahorro previsional, se incentiva fiscalmente la constitución de rentas vitalicias aseguradas por mayores de 65 años, declarando exenta la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de cualquier elemento patrimonial, siempre que el importe obtenido en la transmisión se destine a constituir una renta de tal naturaleza.

Igualmente, se refuerzan los requisitos para aplicar la transparencia fiscal internacional y se establece la tributación de las ganancias tácitas derivadas de acciones o participaciones en entidades relevantes que se pondrá de manifiesto en los supuestos en los que el contribuyente traslade su residencia fiscal a otro país antes de enajenar dicha cartera.

Además, se revisa el método de estimación objetiva aplicable en la determinación del rendimiento neto de determinadas actividades, exigiendo, a partir de 2016, nuevos requisitos para su aplicación, tanto cuantitativos, mediante una reducción de los límites objetivos, como cualitativos, reduciendo las actividades que se pueden acoger a este, limitándolas a aquéllas que por su naturaleza se relacionan fundamentalmente con consumidores finales.

Por último, debe indicarse que se han introducido otras medidas con las que se pretende mejorar el medio ambiente, reduciendo la tributación de los rendimientos del trabajo en especie derivado de la cesión de uso de vehículos menos contaminantes, o simplificar el impuesto, posponiendo al momento del cobro la imputación temporal de la ganancia patrimonial derivada de la obtención de cualquier subvención pública, aclarando el momento a partir del cual se podrá imputar la pérdida patrimonial derivada de un crédito incobrable o simplificando el régimen fiscal de trabajadores desplazados a territorio español.

V - Impuesto sobre la Renta de no Residentes

En cuanto al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se efectúan determinadas modificaciones con el fin de adecuarlo, en mayor medida, al marco normativo comunitario, acompasarlo a los cambios que se contemplan en el IRPF y reforzar la seguridad jurídica.

Así, desde la óptica comunitaria, con la finalidad de dar una mayor claridad y favorecer las libertades de circulación recogidas en el Derecho de la Unión Europea, se distingue, para los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente, entre personas físicas o personas jurídicas, estableciendo, para cada uno de estos dos supuestos, los gastos deducibles para el cálculo de la base imponible, por remisión a la normativa del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades, respectivamente.

En segundo lugar, se incluye un nuevo supuesto por el que se permite, a contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea, optar por tributar como contribuyentes por el IRPF. La finalidad de la modificación es favorecer la libre circulación de los ciudadanos dentro de la Unión Europea, y va dirigida a los contribuyentes no residentes con bajos ingresos, a los que se quiere garantizar que puedan disfrutar, al igual que los contribuyentes residentes, de la exención de un determinado importe mínimo de su renta.

En tercer lugar, y también para favorecer la libre circulación de los ciudadanos dentro de la Unión Europea, se permite al contribuyente no residente que quede excluida de gravamen la ganancia patrimonial que obtenga con motivo de la transmisión de la que haya sido su vivienda habitual en territorio español, siempre que el importe obtenido en la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual.

Tal y como se indicó anteriormente, se introducen determinadas modificaciones consecuencia de las medidas introducidas en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en especial, las que afectan a los tipos de gravamen, siendo relevante señalar que para los contribuyentes sin establecimiento permanente se establece un tipo general del 24 por 100, actualmente del 24,75 por 100, mientras que para los residentes en otros Estados de la Unión Europea el tipo será del 19 por 100, coincidente con el tipo marginal más bajo de la tarifa del IRPF. Adicionalmente, se equipara el tipo de gravamen aplicable a los establecimientos permanentes al que corresponda con arreglo a la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

Asimismo, se introducen algunas modificaciones de carácter técnico destinadas fundamentalmente a aclarar la interpretación de ciertas disposiciones del texto refundido.

A este respecto, se modifican las cláusulas anti-abuso, en cuanto a la no aplicación de la exención de los beneficios distribuidos por sociedades residentes en territorio español a sus sociedades matrices residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea y de los cánones pagados por sociedades residentes en territorio español a sus sociedades asociadas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea.

Por otro lado, se ha hecho necesario añadir una disposición por la que se adaptan determinados aspectos de la atribución de beneficios a los establecimientos permanentes, aplicable a los convenios para evitar la doble imposición suscritos por España que contemplen la versión aprobada en el año 2010 del artículo 7 del Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, en relación a los beneficios empresariales.

VI - Otras disposiciones

Con base en la información obtenida en el marco de intercambios de información con otros países, la Administración tributaria española tuvo conocimiento de la existencia de contribuyentes del IRPF que habiendo percibido rendimientos por pensiones procedentes del extranjero no habían sido declaradas correctamente. Respecto de tales rendimientos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en cumplimiento de sus funciones, ha venido desarrollando las actuaciones de regularización correspondientes.

Dadas las especiales circunstancias del colectivo social afectado –personas de avanzada edad trasladadas recientemente a España–, se estima necesario establecer por razones de justicia y cohesión social, a través de la disposición adicional única de esta Ley, la posibilidad de regularizar voluntariamente con exclusión de sanciones, recargos e intereses, o en caso de que las actuaciones de la Administración tributaria ya hayan concluido, establecer la condonación de las sanciones, recargos o intereses girados.

Además, se modifican otras normas mediante las correspondientes disposiciones finales.

La disposición final 1ª modifica el Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29-11, con la finalidad de adaptar los límites financieros de aportación a planes de pensiones a los nuevos límites de reducción en la base imponible del IRPF y establecer la posibilidad de disponer anticipadamente del importe de los derechos consolidados correspondientes a aportaciones con al menos diez años de antigüedad de determinados instrumentos de previsión social. Respecto de los derechos consolidados existentes a 31-12-2015, mediante una disposición transitoria, también se permite la disposición a partir del 1-1-2025.

La disposición final 2ª modifica la Ley 36/2006, de 29-11, de medidas para la prevención del fraude fiscal, con la finalidad de luchar contra el fraude fiscal y la elusión tributaria. En este sentido, se modifican los criterios que se pueden tener en cuenta para considerar que un determinado país o jurisdicción tenga la consideración de paraíso fiscal, incluyendo tanto la existencia de un intercambio de información efectivo como los resultados de las evaluaciones inter pares realizados por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información. La lista de paraísos se regulará reglamentariamente y se prevé de manera expresa la posibilidad de su actualización.

La disposición final 3ª modifica la Ley 29/1987, de 18-12, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a resultas de la Sentencia del TJUE, de 3-9-2014, que ha determinado que el Reino de España ha incumplido el ordenamiento comunitario al permitir que se establezcan diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y las disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de este.

A fin de eliminar los supuestos de discriminación descritos, resulta necesario modificar la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para introducir una serie de reglas que permitan la plena equiparación del tratamiento en el impuesto en las situaciones discriminatorias enumeradas por el citado Tribunal.

La disposición final 4ª modifica la Ley 19/1991, de 6-6, del Impuesto sobre el Patrimonio, para introducir una serie de reglas que permitan un tratamiento similar entre residentes y no residentes, que sean residentes en otros Estados miembros de la UE o del Espacio Económico Europeo.

CAPÍTULO I.- IRPF

Artículo primero. Modificación de la Ley 35/2006, de 28-11, del IRPF.

Uno. Se modifica la letra e) del artículo 7:

Dos. Se modifica la letra j) del artículo 7:

Tres. Se añade una letra ñ) en el artículo 7:

Cuatro. Se suprime la letra y) del artículo 7.

Cinco. Se modifica la letra w) del artículo 7:

Seis. Se modifica el apartado 3 del artículo 8:

Siete. Se modifican los apartados 3 y 5 del artículo 11:

Ocho. Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 14 y se añade una nueva letra k) en ese mismo apartado:

Nueve. Se modifica la letra f) del apartado 1 del artículo 17:

Diez. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 18:

Once. Se modifica el apartado 2 del artículo 19:

Doce. Se modifica el artículo 20, que queda redactado de la siguiente forma:

Trece. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 23:

Catorce. Se modifican la letra e) del apartado 1, el número 1º) de la letra a) del apartado 3, y el apartado 6 del artículo 25:

Quince. Se modifica el apartado 2 del artículo 26:

Dieciséis. Se modifica el artículo 27:

Diecisiete. Se modifica el artículo 30

Dieciocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 31:

Diecinueve. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 32:

Veinte. Se modifican las letras a) y d) del apartado 3 del artículo 33:

Veintiuno. Se modifica el artículo 35:

Veintidós. Se modifican las letras a), b) y c) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 37.

Veintitrés. Se suprime el apartado 4 del artículo 37.

Veinticuatro. Se modifica el título del artículo 38 y se añade un nuevo apartado 3 al mismo artículo:

Veinticinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 42 y se añade un nuevo apartado 3 a dicho artículo:

Veintiséis. Se modifican las letras a), b) y f) del número 1º del apartado 1 del artículo 43:

Veintisiete. Se modifica el artículo 46:

Veintiocho. Se modifica el artículo 48:

Veintinueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 49

Treinta. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 50:

Treinta y uno. Se modifican los apartados 3, 5 y 7 del artículo 51:

Treinta y dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 52:

Treinta y tres. Se modifica el artículo 57:

Treinta y cuatro. Se modifica el artículo 58:

Treinta y cinco. Se modifica el artículo 59:

Treinta y seis. Se modifica el artículo 60:

Treinta y siete. Se modifica el artículo 61:

Treinta y ocho. Se suprime el artículo 61.bis.

Treinta y nueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 63:

Cuarenta. Se modifica el artículo 64:

Cuarenta y uno. Se modifica el artículo 65:

Cuarenta y dos. Se modifica el artículo 66:

Cuarenta y tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 67:

Cuarenta y cuatro. Se modifica el número 1º del apartado 1 del artículo 68:

Cuarenta y cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 68:

Cuarenta y seis. Se modifica el apartado 3 del artículo 68:

Cuarenta y siete. Se modifica la letra h) del número 3º del apartado 4 del artículo 68, que queda redactada de la siguiente forma:

Cuarenta y ocho. Se suprimen los apartados 6 y 7 del artículo 68.

Cuarenta y nueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 70:

Cincuenta. Se modifica el artículo 75:

Cincuenta y uno. Se modifica el artículo 76:

Cincuenta y dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 77

Cincuenta y tres. Se modifica el artículo 79:

Cincuenta y cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 80:

Cincuenta y cinco. Se suprime el artículo 80 bis.

Cincuenta y seis. Se añade un artículo 81 bis:

Cincuenta y siete. Se modifican los apartados 1 y 2 el artículo 85:

Cincuenta y ocho. Se modifica el artículo 91:

Cincuenta y nueve. Se modifica el artículo 93:

Sesenta. Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 94:

Sesenta y uno. Se añade una Sección 7ª en el Título X:

Sesenta y dos. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 96:

Sesenta y tres. Se modifica el apartado 5 del artículo 99:

Sesenta y cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 100:

Sesenta y cinco. Se modifican los apartados 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 101

Sesenta y seis. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 103:

Sesenta y siete. Se modifica el apartado 5 del artículo 104:

Sesenta y ocho. Se modifica la letra f) del apartado 2 del artículo 105:

Sesenta y nueve. Se modifica la letra g) de la disposición adicional 3ª:

Setenta. Se modifica la disposición adicional 7ª:

Setenta y uno. Se modifica la disposición adicional 12ª:

Setenta y dos. Se modifica la letra b) y se añaden dos nuevas letras e) y f) en el apartado 3 de la disposición adicional 13ª:

Setenta y tres. Se modifica la disposición adicional 16ª:

Setenta y cuatro. Se añade una disposición adicional 20ª:

Setenta y cinco. Se modifica la disposición adicional 21:

Setenta y seis. Se modifica la disposición adicional 24ª:

Setenta y siete. Se modifica la disposición adicional 26ª:

Setenta y ocho. Se modifica la disposición adicional 31ª, que queda redactada de la siguiente forma:

Setenta y nueve. Se modifica la disposición adicional 36ª:

Ochenta. Se modifica la disposición adicional 40ª:

Ochenta y uno. Se modifica la disposición transitoria 4ª:

Ochenta y dos. Se modifica la disposición transitoria 6ª:

Ochenta y tres. Se modifican los apartados 5 y 6 de la disposición transitoria 7ª y se añade un apartado 7 a la citada disposición transitoria:

Ochenta y cuatro. Se modifica la disposición transitoria 9ª:

Ochenta y cinco. Se añade un nuevo apartado 3 a la disposición transitoria 11ª:

Ochenta y seis. Se añade un nuevo apartado 4 a la disposición transitoria duodécima, que queda redactado de la siguiente forma:

Ochenta y siete. Se suprime la disposición transitoria 13ª.

Ochenta y ocho. Se modifica el apartado 1 de la disposición transitoria 14ª:

Ochenta y nueve. Se modifica la disposición transitoria 15ª:

Noventa. Se modifica la disposición transitoria 17ª:

Noventa y uno. Se modifica la disposición transitoria 19ª:

Noventa y dos. Se añade un nuevo apartado 3 a la disposición transitoria 22ª:

Noventa y tres. Se modifica la disposición transitoria 25ª:

Noventa y cuatro. Se añade una disposición transitoria 28ª:

Noventa y cinco. Se añade una nueva disposición transitoria 29ª:

Noventa y seis. Se añade una nueva disposición transitoria 30ª:

Noventa y siete. Se añade una nueva disposición transitoria 31ª:

Noventa y ocho. Se añade una disposición adicional 41ª:

CAPÍTULO II.- Impuesto sobre la Renta de no Residentes

Artículo segundo. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5-3.

Disposición adicional única. Regularización de deudas tributarias correspondientes a pensiones procedentes del extranjero y condonación de las sanciones, recargos e intereses liquidados por este concepto.

1. Los contribuyentes del IRPF que hubieran percibido pensiones procedentes del exterior sujetas a tributación por dicho impuesto, de acuerdo con la normativa vigente, y no hubieran declarado tales rendimientos en los períodos impositivos cuyo plazo de declaración en período voluntario hubiera concluido a la fecha de entrada en vigor de esta disposición, podrán regularizar su situación tributaria sin exigencia de recargos, intereses ni sanciones, mediante la presentación de autoliquidaciones complementarias en los términos previstos en este apartado.

La regularización se efectuará desde la entrada en vigor de esta disposición hasta el 30-6-2015, siendo este plazo improrrogable, mediante la presentación e ingreso de una autoliquidación complementaria por cada uno de los períodos impositivos no prescritos, incorporando los rendimientos correspondientes a la totalidad de las pensiones percibidas procedentes del exterior sujetas a tributación de acuerdo con la normativa vigente y que no fueron declaradas en los correspondientes períodos voluntarios de declaración.

En el caso de que la inclusión de estas pensiones determine que un contribuyente pase a estar obligado a presentar declaración por el IRPF en el período impositivo en que se percibieron estos rendimientos, la regularización se efectuará mediante la presentación de la declaración correspondiente a dicho ejercicio, en la que se deberá consignar la totalidad de las rentas obtenidas por el contribuyente en el citado ejercicio.

La aplicación del régimen previsto en esta disposición está condicionada a que la declaración o autoliquidación complementaria se presente acompañada del formulario disponible a tal efecto en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El pago de la deuda tributaria resultante podrá aplazarse o fraccionarse según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17-12, General Tributaria, y en su normativa de desarrollo.

2. Los recargos e intereses y sanciones derivados de la presentación fuera de plazo de declaraciones por el IRPF en las que se hubieran incluido los rendimientos correspondientes a las pensiones procedentes del exterior sujetas al Impuesto, liquidados o impuestas con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición, así como los intereses y las sanciones tributarias derivados de liquidaciones en las que se hubieran regularizado dichos rendimientos, liquidados o impuestas con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición con independencia de que hayan adquirido o no firmeza, quedarán condonados en virtud de lo dispuesto en esta norma, siempre que se cumplan los requisitos de este apartado.

Igualmente quedarán condonados, independientemente de su firmeza, los recargos del período ejecutivo y los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo liquidados por este concepto.

En el caso de que la liquidación de los recargos, intereses y sanciones descritos en los párrafos anteriores hubiera adquirido firmeza, los obligados tributarios deberán solicitar a la Administración Tributaria su condonación desde la entrada en vigor de esta disposición hasta el 30-6-2015, siendo este plazo improrrogable, con identificación suficiente de los conceptos liquidados e ingresos realizados.

En el caso de que en la liquidación practicada se hubiera incluido otros rendimientos además de las pensiones, la condonación de los recargos, intereses y sanciones será proporcional al importe de las pensiones regularizadas en relación con el resto de los rendimientos objeto de regularización.

No obstante el párrafo anterior, en el caso de que la inclusión de las pensiones determine que un contribuyente pase a estar obligado a presentar declaración por el IRPF en el período impositivo en que se percibieron estos rendimientos, se condonará en su totalidad los recargos, intereses y sanciones.

Los importes ingresados serán objeto de devolución sin abono de intereses de demora, en el plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse realizado la devolución, se abonarán los intereses de demora que correspondan.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29-11

Uno. Se modifica la letra a) del apartado 3 del artículo 5:

Dos. Se modifica el apartado 8 del artículo 8:

Tres. Se modifica el apartado 5 del artículo 28:

Cuatro. Se añade una nueva disposición adicional 8ª:

Cinco. Se añade una nueva disposición transitoria 7ª:

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 36/2006, de 29-11, de medidas para la prevención del fraude fiscal.

Se modifica la disposición adicional 1ª:

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 29/1987, de 18-12, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Se modifica la disposición adicional 2ª:

Dos. Regulación de la declaración-liquidación de los contribuyentes que deban tributar a la Administración Tributaria del Estado.

Los contribuyentes, que deban cumplimentar sus obligaciones por este impuesto a la Administración Tributaria del Estado, vendrán obligados a presentar una autoliquidación, practicando las operaciones necesarias para determinar el importe de la deuda tributaria y acompañar el documento o declaración en el que se contenga o se constate el hecho imponible. Al tiempo de presentar su autoliquidación, deberán ingresar la deuda tributaria resultante en el lugar, forma y plazos determinados reglamentariamente por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 19/1991, de 6-6, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Se añade una nueva disposición adicional 4ª:

Disposición final quinta. Título competencial.

Esta Ley se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia en materia de Hacienda general.

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

Esta Ley entrará en vigor el 1-1-2015.

No obstante lo anterior:

a) Los apartados uno y noventa y dos del artículo primero de esta Ley entrarán en vigor el 29-11, día siguiente al de su publicación en el BOE.

b) Los apartados seis, dieciocho, noventa y uno y noventa y seis del artículo primero de esta Ley entrarán en vigor el 1-1-2016.

c) Los apartados veintitrés, sesenta y cuatro y noventa y cinco del artículo primero de esta Ley entrarán en vigor el 1-1-2017.

Asimismo, entrarán en vigor el 1-1-2017 las modificaciones de la letra a) del apartado 1 del artículo 37, del apartado 2 del artículo 37 y del apartado 6 del artículo 101, todos ellos de la Ley 35/2006, de 28-11, del IRPF y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, a que se refieren los apartados veintidós y sesenta y cinco del artículo primero de esta Ley.

(VEMOS QUE AHORA HAY QUE TENER UNA AGENDA PARA SABER CUANDO SE APLICAN LAS LEYES)