LA PIRENAICA DIGITAL

PAGINA DE LA CLASE OBRERA

EL SUPREMO DA OTRO VARAPALO A LA REFORMA LABORAL DEL PP POR LOS DESCUELGUES DE LOS CONVENIOS


Seguir a @PIRENAICADIGITA


EL SUPREMO DA OTRO VARAPALO A LA REFORMA LABORAL DEL PP POR LOS DESCUELGUES DE LOS CONVENIOS

David Valera – elcorreo.com

Rechaza la no aplicación con carácter retroactivo de los salarios y jornadas pactados aunque los recortes sean apoyados por los trabajadores

El Tribunal Supremo considera que el descuelgue -inaplicación- de un convenio colectivo en vigor no puede tener carácter retroactivo, por mucho que esté apoyado por la mayoría de los trabajadores afectados.

En una sentencia, que supone un nuevo revés a la polémica reforma laboral del Gobierno del Partido Popular, los magistrados de la Sala de lo Social del alto tribunal recuerdan que esta medida de carácter extraordinario y que se traduce en recortes salariales o de jornada y horarios, «sólo produce efectos desde el momento en que se acuerda».

Es decir, que la no aplicación de la norma convencional «actúa hacia futuro» y no se puede retrotraer a pesar de que se pacte con los implicados para llevarlo a cabo de esa manera.

Con esta resolución, los jueces vuelven a marcar los límites de la nueva legislación laboral como ya hicieran al mantener la ultraactividad de los convenios -la prórroga de los mismos en caso de falta de acuerdo- pese a la limitación de un año que contemplaba la normativa.

Y es que la legislación aprobada por el Ejecutivo de Mariano Rajoy permite a las empresas aplicar un descuelgue de convenio de manera unilateral si se alegan causas económicas -previsión de pérdidas o disminución persistente de ingresos-, pero también por razones de carácter organizativo o productivo. En este caso concreto, la empresa Ariete Seguridad S.A. (ASSA) acordó con la mayoría de los trabajadores un descuelgue el 28-11-2013 que suponía incumplir las tablas salariales del convenio colectivo estatal de empresas de seguridad 2012-2014. Esta medida fue impugnada por UGT y por CC.OO., que solicitaron la nulidad del acuerdo.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid les dio parcialmente la razón al limitar los efectos económicos del descuelgue a la fecha posterior a la firma del mismo, por considerar que la aplicación retroactiva de la reducción salarial era contraria al artículo 9.3 de la Constitución.

La empresa optó por recurrir ante el Supremo la sentencia y alegó que la legislación ampara que las partes negociadoras pueden pactar que los efectos económicos de un descuelgue se retrotraigan a una fecha anterior.

En concreto, la compañía argumentó que los artículos 84.2 y 86.1 del Estatuto de los Trabajadores otorgan plena libertad y autonomía a los negociadores de los convenios para «fijar la vigencia de sus pactos y preferencia aplicativa a los convenios de empresa». Esto es, en opinión de ASSA, libertad para pactar los recortes con un carácter retroactivo.

"Obliga a todos"

Sin embargo, el fallo del Supremo desestima «íntegramente» el recurso de la compañía Ariete Seguridad. De hecho, la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel López García de la Serrana, reconoce que el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores que regula los descuelgues no limita expresamente que su aplicación no pueda tener carácter retroactivo.

Sin embargo, el fallo explica que esa restricción legal «está implícita en el texto de la norma» al establecer que el convenio colectivo «obliga a todos los incluidos en su ámbito de aplicación durante todo el tiempo de su vigencia».

Según el Tribunal Supremo, de ese enunciado se deduce que el convenio «es de forzosa aplicación mientras no se acuerde su inaplicación parcial», y que en caso de pactar el descuelgue «sólo puede tener efectos a partir del momento en que se firma».

Además, los magistrados recuerdan en su fallo que en este caso no se está ante un convenio colectivo negociado con plena libertad y autonomía que fije su vigencia, sino que se trata de un «simple acuerdo» por el que se acepta la inaplicación de ciertas condiciones del convenio en vigor.

Asimismo, la sentencia recuerda que la normativa recoge que la duración de un descuelgue está limitada a la entrada en vigor de un nuevo convenio colectivo.

VER SENTENCIA -> http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIATS07072015.html