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PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO



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ACUERDO SOBRE EL PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO

PREÁMBULO

El pasado 29 de julio, se adoptó entre el Gobierno y los Interlocutores Sociales (TAMBIÉN LLAMADOS AGENTES), CEOE, CEPYME, CCOO y UGT, un "Acuerdo de propuestas para la negociación tripartita para fortalecer el crecimiento económico y el empleo(NO POR PONER EL TÍTULO LARGO ES MEJOR) que recogía la voluntad de impulsar, desde un renovado protagonismo del diálogo social, medidas en distintos  ámbitos destinadas a intensificar la evolución positiva de la economía y acelerar la creación de empleo estable y de calidad. (ESTO ESTÁ POR VER)

Una de las iniciativas recogidas en el citado Acuerdo con carácter prioritario era el diseño, con la colaboración de las CC.AA., de un programa de activación para el empleo con un contenido específico de orientación, formación, recualificación y/o reconocimiento de la experiencia laboral que, acompañado de una medida de protección, tuviera por objetivo facilitar la reinserción  laboral a los desempleados de larga duración con cargas familiares y con mayores dificultades de colocación.

Para el desarrollo de esta previsión y tras el proceso de trabajo y negociación desarrollado, Gobierno e Interlocutores Sociales,

ACUERDAN

PRIMERO: Rasgos esenciales del Programa Extraordinario de Activación

El Programa Extraordinario de Activación se articula de la siguiente manera:

• Los beneficiarios del programa serán los desempleados de larga duración que hayan tenido empleo en el pasado, busquen activamente empleo en el presente y hayan agotado las posibilidades de protección por desempleo según se detalla más adelante.

• Se elaborará un diagnóstico de las necesidades específicas del beneficiario a partir de su perfil y se definirá un Itinerario Personalizado de Inserción (IPI) por parte del Servicio Público de Empleo competente que dará acceso a un conjunto de medidas de activación.

• La participación en las medidas de activación lleva aparejada una ayuda de acompañamiento durante 6 meses cuyo importe corresponderá al 80% del IPREM.

• La financiación de las medidas de activación y de la ayuda de acompañamiento, se realizará con cargo a los ejercicios 2015 y 2016.

La puesta en marcha del programa resulta coherente con la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, aprobada el pasado mes de septiembre y requiere el pleno compromiso de las CC.AA., toda vez que son las principales competentes para la ejecución de las políticas activas y las responsables últimas del diseño de las medidas para la activación de los beneficiarios del Programa.

El Programa de activación acordado debe entenderse como una medida de responsabilidad compartida. La iniciativa exige un esfuerzo renovado por parte de  los Servicios Públicos de Empleo de las CC.AA. pues desempeñarán un papel clave a la hora de orientar al desempleado, de definir un itinerario de inserción ajustado a sus características, necesidades individuales y oportunidades del entorno, así como de realizar el correspondiente seguimiento y control de su evolución y de voluntad de activación.

El beneficiario, por su parte, deberá asumir y acreditar un compromiso de actividad, de manera que su participación en el programa quedará condicionada  a la realización de las actuaciones de activación que se definan, a la acreditación de su búsqueda activa de empleo y a la aceptación de las ofertas de empleo adecuadas que le sean propuestas.

SEGUNDO: Requisitos de acceso y mantenimiento en el Programa

Podrán acceder al programa las personas desempleadas que en el momento de la solicitud reúnan los siguientes requisitos:

Garantía de vinculación con el empleo: que en algún momento de su vida laboral hayan trabajado y cuya última relación laboral se haya extinguido por causa involuntaria.

Sin protección: que hayan agotado el programa PREPARA, el PRODI o la tercera Renta Activa de Inserción hace más de 6 meses, y que no tengan derecho a ninguna prestación por desempleo, subsidio o Renta Activa de Inserción.

Responsabilidades familiares y nivel de renta: que tengan responsabilidades familiares y que carezcan de rentas, en los términos  previstos en el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social.

Incompatibilidades: que en la fecha de la solicitud no estén cobrando un salario social, renta mínima de inserción, o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las CC.AA. y/o las Entidades Locales. La percepción de la ayuda de acompañamiento  del Programa será incompatible con la percepción de cualquiera de estas ayudas.

Demandantes de empleo: Que figurasen inscritos como demandantes de empleo a 1 de diciembre de 2014 y que hayan permanecido inscritos ininterrumpidamente durante, al menos, 12 dentro de los 18 meses anteriores a la fecha de la solicitud. A los efectos de este último requisito, se exceptuarán aquellos casos en los que los días de baja en la demanda de empleo por haber encontrado un empleo alcancen menos de tres meses de duración.

Compromiso de actividad: los beneficiarios deberán suscribir en el momento de la solicitud de participación en el programa un compromiso de actividad en virtud del cual realizarán las acciones que determinen los Servicios Públicos de Empleo o las agencias de colocación que actúen  en colaboración con aquéllos. Este compromiso supone:

     - Con carácter previo, deberán realizar una Búsqueda Activa de Empleo y acreditarla ante el Servicio Público de Empleo competente. Estas acciones podrán ser tanto  las que realice directamente el solicitante como las propuestas por el Servicio Público de Empleo competente o las agencias de colocación que actúen en colaboración con aquél.

     - Participar en las acciones de políticas activas de empleo y búsqueda de empleo que les propongan  los Servicios Públicos de Empleo en el marco del Itinerario Personalizado de Inserción.

     - No rechazar ninguna oferta adecuada de empleo.

     - Acreditar el cumplimiento de los anteriores requisitos durante todo el desarrollo del programa.

El incumplimiento del compromiso  de actividad, en cualquiera  de los requisitos mencionados, supondrá la baja en el programa y, con ello, en la percepción de la ayuda de acompañamiento.

TERCERO: Características de las medidas de activación y mejora de la empleabilidad

Las medidas para la activación de los beneficiarios de este programa se desarrollarán fundamentalmente a través de los Servicios Públicos de Empleo de las CC.AA., competentes  para la gestión de las políticas activas y cuyo papel es determinante para el diseño último y el éxito del programa.

Serán estos Servicios Públicos de Empleo autonómicos los que identifiquen las actuaciones que deben formar parte del Itinerario Personalizado de Inserción en función del perfil concreto del desempleado, una vez presentada la solicitud por parte del interesado.

Las actuaciones a realizar en el desarrollo del Programa podrán ser de orientación profesional e intermediación, de formación o reconocimiento de la experiencia profesional, de asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento. Asimismo, podrá preverse  la compatibilidad con el empleo, en función del perfil del beneficiario y de las oportunidades existentes en el mercado de trabajo, de forma que puedan celebrarse contratos cuya realización y retribución resulten compatibles con la participación en el Programa y la percepción  de la ayuda de activación. En estos casos, la contratación del beneficiario  por parte de la empresa podrá formalizarse bajo la forma de contrato a tiempo completo o parcial, que podrá ser objeto de incentivos adicionales para el empleador.

En el desarrollo del programa, los Servicios Públicos de Empleo podrán contar con la participación de las agencias de colocación que actúen en colaboración con aquéllos.

La elaboración del itinerario personalizado, su seguimiento y posible adaptación y acreditación serán responsabilidad de un tutor del servicio público de empleo que controlará su cumplimiento y acumulará en el expediente del beneficiario las acciones que desarrolle hasta su finalización.

Actuaciones complementarias a nivel estatal

Desde el Servicio Público de Empleo Estatal se instrumentarán actuaciones complementarias de carácter supra-autonómico dirigidas a potenciar los esfuerzos sobre el colectivo identificado. En particular, se diseñará un contrato con agencias de colocación dirigido a la inserción de los beneficiarios y se dotará a éstos de prioridad en las acciones formativas financiadas a través de las correspondientes convocatorias de nivel estatal.

La ampliación de fondos para políticas activas en los Presupuestos de 2015 así como la mayor orientación a resultados de estas partidas en el nuevo modelo, se traduce en que los Presupuestos Generales del Estado para 2015 recogen un incremento de los recursos destinados a políticas activas del 16,8%, que alcanza el 25% en el caso de los recursos que van a ser objeto de transferencia a las CC.AA.. Junto con los recursos propios que cada Comunidad Autónoma destine, este incremento presupuestario para el ejercicio 2015 facilitará el cumplimiento de los objetivos de este Programa Extraordinario de Activación. Además, una parte de estos mayores recursos disponibles para 2015 se distribuirán entre las CC.AA. en función del desarrollo efectivo del Programa, así como de los resultados logrados.

Asimismo, tal y como recoge la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, las medidas que lleven a cabo los Servicios Públicos de Empleo serán objeto de evaluación y los resultados respecto de los objetivos anuales determinarán  la financiación en ejercicios sucesivos. Entre las prioridades  que ya se han establecido para el Plan Anual de Política de Empleo 2015 figuran los desempleados de larga duración, con lo que los resultados alcanzados en términos  de mejora  de su empleabilidad serán determinantes para el reparto de los fondos en 2016.

CUARTO: Características de la ayuda de acompañamiento

La ayuda de acompañamiento disponible para los participantes en el Programa de Activación supondrá una renta equivalente al 80% del IPREM (426 €) que los beneficiarios percibirán durante 6 meses.

El pago se realizará una vez se acredite el cumplimiento de todos los requisitos establecidos, así como la realización de una  Búsqueda Activa de Empleo durante un plazo de un mes.

Es responsabilidad del Servicio Público de Empleo competente que se haya aprobado, también en el plazo de un mes desde la solicitud, el correspondiente itinerario personalizado para iniciar la participación en el Programa. El mantenimiento de la ayuda estará íntimamente vinculado al cumplimiento del compromiso de actividad.

CINCO: Ámbito temporal y evaluación

Conforme a lo acordado por las partes, el programa estará vigente desde el 15 de enero de 2015 hasta el15 de abril de 2016.

La Mesa general constituida en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social para el desarrollo del "Acuerdo de propuestas para la negociación tripartita para fortalecer el crecimiento económico y el empleo” del pasado 29 de julio, realizará un seguimiento de lo previsto en el presente Acuerdo.

En todo caso, 3 meses antes de finalizar la vigencia se iniciará una evaluación conjunta de Gobierno e Interlocutores Sociales para determinar la eficacia del Programa en términos de inserción y mejora de la empleabilidad y, en su caso, determinar la necesidad de articular su continuidad y/o realizar cualquier  tipo de adaptación.

Madrid, 15 de Diciembre de 2014

FIRMAS:

EL Presidente de la CEOE – Juan Rosell Lastorras

El Presidente de CEPYME – Antonio Garamendi Lecanda

El Secretario General de CC.OO. - Ignacio Fernández Toxo

EI Secretario General de UGT – Cándido Méndez Rodríguez

La Ministra de Empleo y Seguridad Social - Fátima Báñez García

 

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