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PROGRAMA DE RECUALIFICACIÓN PROFESIONAL DE LAS PERSONAS QUE AGOTEN SU PROTECCIÓN POR DESEMPLEO (PREPARA)


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PROGRAMA DE RECUALIFICACIÓN PROFESIONAL DE LAS PERSONAS QUE AGOTEN SU PROTECCIÓN POR DESEMPLEO (PREPARA)

¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?

A aquellas personas que han agotado la prestación o subsidio por desempleo, y que sean desempleados de larga duración o tengan responsabilidades familiares, siempre que demuestren que buscan activamente empleo y participen en todas las acciones y medidas de políticas activas de empleo que les sean ofrecidas por los Servicios Públicos de Empleo.

Se consideran desempleados de larga duración aquellas personas que llevan inscritas como demandantes de empleo, al menos, doce de los últimos dieciocho meses.

Se considera que una persona tiene responsabilidades familiares cuando tiene a su cargo cónyuge, hijos menores de 26 años o mayores incapacitados, o menores acogidos, y los ingresos individuales de cada uno de ellos no son superiores al 75% del SMI, excluidas las dos pagas extraordinarias. En 2016, el SMI es de 655,20 euros al mes.

QUÉ ES EL PROGRAMA PREPARA?

Es un mecanismo de protección que tiene por objetivo ayudar a encontrar un puesto de trabajo a aquellas personas desempleadas que han agotado su prestación o subsidio por desempleo.

El programa está justificado por la situación del mercado de trabajo español y está formado por una serie de acciones de inserción laboral gestionadas por los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas o por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en Ceuta y Melilla, y una ayuda económica de carácter mensual, con naturaleza de subvención, que abona el Servicio Público de Empleo Estatal.

¿CUÁL ES SU VIGENCIA?

El PREPARA seguirá en vigor siempre que la tasa de desempleo, medida según la última Encuesta de Población Activa, sea superior al 18%.

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?

Los requisitos de acceso al PREPARA son:

• Estar desempleado por extinción de su relación laboral.

• Estar inscrito como demandante de empleo.

• Cumplir uno de los dos requisitos siguientes:

• Ser desempleado de larga duración.

• Tener responsabilidades familiares.

• No tener ingresos propios superiores al 75% del SMI.

En 2016, no tener ingresos superiores a 491,40 euros al mes.

• No tener ingresos familiares superiores al 75% del SMI.

Para ello se tendrá en cuenta que la suma de los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar (el solicitante, su cónyuge, sus padres, y sus hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos), dividida por el número de miembros que la componen, no sea superior a 491,40 euros al mes.

• Haber sido beneficiario de una prestación o un subsidio por desempleo.

• No haber sido beneficiario del programa PRODI o del programa PREPARA con anterioridad.

• No reunir en el plazo de solicitud de la ayuda el requisito para acceder a la percepción de una prestación, subsidio o renta activa de inserción.

¿DÓNDE DEBO PRESENTAR LA SOLICITUD Y EN QUÉ PLAZO?

La solicitud deberá presentarse en la Oficina de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal, donde se esté inscrito como demandante de empleo, en el plazo de los dos meses siguientes al agotamiento de la prestación o del subsidio por desempleo.

Para presentar la solicitud, deberá obtenerse previamente una cita a través de la Sede Electrónica del SEPE en: https://sede.sepe.gob.es, o bien por teléfono llamando al 901-01-02-10 o a los teléfonos provinciales que puede consultar en: http://www.sepe.es/contenidos/contacta/tel_citaprevia.html

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBO PRESENTAR?

La solicitud deberá presentarse en el impreso oficial, que está a su disposición en las Oficinas de Prestaciones o en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal.

La solicitud deberá ir acompañada de:

• Documentación relativa a los ingresos: certificado de percepción o de no percepción de rentas mínimas del organismo competente en el ámbito geográfico provincial o autonómico, tanto del solicitante como de todos los miembros de la unidad familiar.

• Documentación relativa a las responsabilidades familiares: certificado de empadronamiento histórico o colectivo, o documento equivalente, como por ejemplo, el libro de familia.

• Impreso oficial de acreditación de la búsqueda activa de empleo. Este documento se puede presentar con posterioridad a la solicitud del programa, pero siempre dentro del plazo de los dos meses siguientes al agotamiento de la prestación o del subsidio por desempleo.

¿CÓMO ACREDITO LA BÚSQUEDA ACTIVA DE EMPLEO?

El solicitante deberá acreditar que ha realizado durante, al menos, treinta días naturales desde que finalizó la prestación o el subsidio por desempleo, tres actividades de entre las siguientes:

• Un día de trabajo por cuenta propia o ajena.

• Envío o presentación de curriculum a tres empresas distintas.

• Realización de una entrevista de trabajo.

• Inscripción en una agencia de colocación autorizada.

• Inscripción como solicitante de empleo en dos portales públicos o privados.

• Presentación a ofertas de trabajo de los Servicios Públicos de Empleo.

• Cualquier otra actuación ofertada por los Servicios Públicos de Empleo, y específicamente en acciones formativas o en acciones de información y gestiones de autoempleo y emprendimiento.

Se considera adecuado para la acreditación de la búsqueda activa de empleo la realización de la misma actividad tres veces, o dos veces más otra actividad distinta.

A modo de ejemplo, se considera que ha cumplido el requisito de la búsqueda activa de empleo si ha realizado tres entrevistas de trabajo.

¿A QUÉ ME COMPROMETO?

• A realizar todas las actividades previstas del itinerario personalizado de inserción, teniendo presente que no realizar estas actividades supondrá un descuento de la ayuda económica proporcional a los días que no ha realizado la actividad.

• A aceptar aquellos puestos de trabajo adecuados que me ofrezcan.

• A informar de cualquier variación en las condiciones que me permitieron ser beneficiario del PREPARA.

El incumplimiento de estas obligaciones puede suponer la pérdida de la condición de beneficiario del PREPARA y, en su caso, la devolución de las cantidades cobradas.

¿A QUÉ TENGO DERECHO?

• A realizar un itinerario personalizado de inserción, que valorará las posibilidades de encontrar un puesto de trabajo e incluirá una serie de actividades para mejorar estas posibilidades.

• A cobrar una ayuda durante los 6 meses siguientes a la solicitud, siempre que realice las actividades previstas en el itinerario personalizado de inserción, por el siguiente importe:

• Con carácter general, el 75% del IPREM. En 2016, el IPREM es de 532,51 euros al mes, por lo tanto, la ayuda es de 399,38 euros al mes.

• En aquellos casos, en que el beneficiario tenga 3 o más miembros de la unidad familiar a su cargo, la ayuda será del 85% del IPREM. En 2016, la ayuda es de 452,63 euros al mes.

El importe de la ayuda económica podrá ser minorado en función de los ingresos por rentas sociales de la unidad familiar.

¿CUÁL ES SU DURACIÓN?

La duración del PREPARA es, como máximo, de 6 meses, y ninguna persona puede ser beneficiaria dos veces de este programa.