LA PIRENAICA DIGITAL

PAGINA DE LA CLASE OBRERA


RESOLUCIÓN DE 15-9-2015


Seguir a @PIRENAICADIGITA


RESOLUCIÓN DE 15-9-2015, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, POR LA QUE SE ESTABLECE UN PLAZO DE OPCIÓN POR LA COBERTURA DE LA PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD, PARA LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS, DURANTE EL AÑO 2015 (BOE 19-9)

INTRODUCCIÓN

En fecha 1-1-2015 entró en vigor la Ley 35/2014, de 26-12, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. Esta ley, a su vez, en su disposición final 2ª, modificó la Ley 32/2010, de 5-8, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Entre las modificaciones realizadas en la ya citada Ley 32/2010, de 5-8, se procede a dar una nueva redacción a su artículo 2, modificando así el régimen jurídico de la prestación, por lo que la cobertura de dicha prestación pasa a ser de carácter voluntario, eliminándose de esta manera la obligación de cubrir la protección por cese de actividad en aquellos casos en los que el trabajador autónomo estuviera protegido por las contingencias profesionales. Sin embargo, la Ley 35/2014, de 26-12, no fija un plazo para que los autónomos en alta a fecha 1-1-2015 opten por mantener o renunciar a la cobertura del cese de actividad, ahora de carácter voluntario.

Ante esta laguna normativa, con el fin de determinar un plazo único para todos los trabajadores por cuenta propia, se dicta la presente resolución que regula el plazo para ejercer dicha opción durante 2015.

De acuerdo con las competencias que el artículo 6.1 l) del Real Decreto 343/2012, de 10-2, sobre estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, atribuye a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, resuelvo:

Primero. Ámbito subjetivo de aplicación.

La presente resolución resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia o autónomos en situación de alta que ya se encontraran en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar el 31-12-2014 y tuvieran concertada en esa fecha la cobertura por cese de actividad de forma obligatoria.

Segundo. Plazo de opción.

Quienes se encuentren comprendidos dentro del campo de aplicación de la presente resolución, siempre y cuando no hayan ejercido ya el derecho de opción durante el año 2015, podrán optar por renunciar a la cobertura por cese de actividad hasta el 30-9-2015, fijándose como fecha de efectos el día primero del mes siguiente a la fecha de la solicitud.

Las solicitudes presentadas a partir del 1 de octubre de ese mismo año tendrán como fecha de efectos del cambio de cobertura el 1-1-2016.

Para aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que hayan solicitado la renuncia en momento anterior a esta resolución, y así conste fehacientemente, la fecha de efectos será la del día primero del mes siguiente a la fecha de la solicitud.

Tercero.

En el supuesto de que el trabajador acredite que la fecha de la solicitud es anterior a la fecha de entrada en vigor de esta resolución, se procederá, previa solicitud del interesado, a la devolución de las cuotas ingresadas en concepto de prestación de cese de actividad, por el periodo comprendido entre la fecha de efectos de la renuncia fijada conforme se dispone en el apartado segundo y el día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de esta resolución, conforme a lo dispuesto en el Reglamento general de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11-6.

Esta cláusula no resultará de aplicación a los trabajadores autónomos encuadrados en el Régimen Especial del Mar.

Cuarto.

La presente resolución entrará en vigor el 20-9, día siguiente al de su publicación en el BOE.

Madrid, 15 de septiembre de 2015

El Director General de Ordenación de la Seguridad Social, Rafael Antonio Barberá de la Torre.