DEVENGO DE SALARIOS DE TRÁMITE TRAS LA REFORMA LABORAL Pablo Armijo Bidón - queaprendemoshoy.com/ En primer lugar, y como recordatorio, analizaremos la definición de los salarios de trámite antes y después de la Reforma referida, tratándose de aquellos salarios que el empresario pone a disposición del trabajador cuando se encuentre desempleado como consecuencia de un Despido Improcedente (Art. 56.2 E.T.), desde el día siguiente del despido hasta que se reconozca la improcedencia del mismo, o se lleve a cabo la readmisión del trabajador. Artículo 56. Despido improcedente. (Antes de la Reforma) 1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador, con abono de los salarios de tramitación … o el abono de las siguientes percepciones económicas que deberán ser fijadas en aquélla: a) Una indemnización de 45 días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de 42 mensualidades. b) Una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. 2. En el supuesto de que la opción entre readmisión o indemnización correspondiera al empresario, el contrato de trabajo se entenderá extinguido en la fecha del despido, cuando el empresario reconociera la improcedencia del mismo y ofreciese la indemnización prevista en el párrafo a) del apartado anterior, depositándola en el Juzgado de lo Social a disposición del trabajador y poniéndolo en conocimiento de éste. Cuando el trabajador acepte la indemnización o cuando no la acepte y el despido sea declarado improcedente, la cantidad a que se refiere el párrafo b) del apartado anterior quedará limitada a los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la del depósito, salvo cuando el depósito se realice en las cuarenta y ocho horas siguientes al despido, en cuyo caso no se devengará cantidad alguna. A estos efectos, el reconocimiento de la improcedencia podrá ser realizado por el empresario desde la fecha del despido hasta la de la conciliación. ============= Artículo 56. Despido improcedente. (Después de la reforma) 1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. 2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. Con la normativa anterior a la Reforma, el empresario, podía quedar exonerado del abono de los salarios de trámite, si reconocía la improcedencia del despido en el plazo de 48 horas siguientes a producirse el despido, poniéndolo en conocimiento del trabajador y ofreciéndole la indemnización correspondiente a la improcedencia del cese. La novedad existente tras la publicación de la Reforma Laboral 2012, Real Decreto-ley 3/2012, es la desaparición de los salarios de tramitación para el supuesto que el empresario opte en caso de improcedencia del despido por la indemnización. Como consecuencia de la Sentencia del TS de 21-7-2016 en la que asienta una Doctrina interesante, de conformidad con el Art. 286 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, desaparecen los salarios de tramitación (salvo como hemos referido en casos de readmisión), teniendo en cuenta que, cuando exista por parte de la empresa dificultades o imposibilidad de readmisión ello provoque mayor responsabilidad que la de la correspondiente indemnización por despido improcedente, de ahí, la novedad introducida. Artículo 286. Imposibilidad de readmisión del trabajador. 1. … cuando se acreditase la imposibilidad de readmitir al trabajador por cese o cierre de la empresa obligada o cualquier otra causa de imposibilidad material o legal, el juez dictará auto en el que declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución y acordará se abonen al trabajador las indemnizaciones y los salarios dejados de percibir…. En consecuencia, el Tribunal Supremo concluye, que el trabajador tiene derecho a percibir los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de extinción de la relación laboral, requiriendo el cumplimiento de: - Que la extinción de la relación laboral sea expresamente solicitada por el trabajador demandante. - Que en el acto de juicio se acredite la imposibilidad de su readmisión por cese o cierre de la empresa u otra imposibilidad material o legal. La razón última de fallo de la Sentencia es que el empresario no realiza la opción, ya que es imposible la readmisión del trabajador, entrando en juego el principio de economía procesal y la tutela efectiva del trabajador. Como conclusión, las empresas deben tener en cuenta el coste adicional que supone aquellos casos en los que vayan a despedir a trabajadores cuya eventual readmisión en la empresa pueda resultar imposible. |