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SENTENCIA DE LA AN DE 10-07-2017


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SENTENCIA DE LA AN DE 10-07-2017 SOBRE VALIDEZ DE UN CºCº FIRMADO POR LOS DELEGADOS DE ALGUNOS CENTROS DE TRABAJO DE LA EMPRESA, A PESAR DE QUE EL TEXTO ES DE APLICACIÓN A LOS EMPLEADOS DE TODOS LOS CENTROS DEL TERRITORIO NACIONAL

La impugnación de los convenios colectivos no está sometida al plazo de prescripción de un año

Se anula un CºCº de empresa, negociado con los representantes unitarios de uno de sus centros de trabajo, porque quiebra el principio de correspondencia, al estar vigente el convenio.

Breve Resumen de la Sentencia

Estima la AN la demanda interpuesta por UGT y declara la nulidad del CºCº impugnado.

Explica la Sala que el legislador no ha establecido expresamente plazo de prescripción alguno para la acción de impugnación privada de un CºCº, pues la que aquí se ejercita no deriva propiamente del contrato de trabajo, el principio de seguridad jurídica debe preservar su acomodación al ordenamiento durante todo su período de vigencia, y no se resiente por el hecho de que el CºCº pueda ser impugnado en su dimensión colectiva durante todo su periodo de vigencia.

Principio de correspondencia. El principio de correspondencia entre la representación social y el ámbito del CºCº, exige que el ámbito de actuación del órgano de representación de los trabajadores en el ámbito del convenio de empresa ha de corresponderse con el de afectación del CºCº.

No incide, por tanto, en la legitimación para negociar que los restantes centros de trabajo de la empresa no tengan representación unitaria, pues la elección de los órganos de representación unitaria compete a los trabajadores de tales centros y la inexistencia de los mismos no puede producir el efecto de otorgar legitimación a la representación legal de otro centro de trabajo.

ANTECEDENTES DE HECHO

- El 9-5-2017 se presentó demanda por UGT contra, "Sinergias de Vigilancia Y Seguridad", y contra D. Eulogio, D. Cosme, D. Héctor, D. Benedicto y Dª Sabina, representantes legales de los trabajadores, y habiéndose personado USO, sobre Impugnación de CºCº.

- La parte demandante solicita:

a) que se dicte sentencia por la que, se declare la nulidad del CºCº, al haberse incumplido los artículos 87.1, 88.2 y 89.3 del E.T., por firmar el mismo en representación de los trabajadores los delegados de personal de algunos de los centros de trabajo que tiene la empresa, a pesar de que el texto es de aplicación a los empleados de todos los centros de trabajo del territorio nacional.

b) Subsidiariamente, que se declare la nulidad o, en su caso, la inaplicación de los artículos 30.1, 30.4, 44, 45, 46, 47.b), 47.c), 48, 50, 51 y el Anexo de Tablas Salariales del CºCº de la empresa Sinergias de Vigilancia y Seguridad, al tratarse de un CºCº de centro o centros de trabajo y no de empresa que, por tanto, no tiene prioridad aplicativa en las materias previstas en el artículo 84.2 ET respecto de la regulación establecida en el CºCº sectorial.

- USO se adhiere a la demanda.

- El CºCº se aplica a centros que no existían cuando se conformó la comisión negociadora.

- Con posterioridad a la suscripción del convenio en enero de 2017 se han producido nuevas contratas con fuerte incremento de plantilla.

- En la demanda de USO la ilicitud planteada era de determinados preceptos que sólo son coincidentes el art. 30.1) y 45 y 47.b) del convenio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La doctrina sentada por el TS sostiene que el principio de correspondencia entre la representación social y el ámbito del CºCº, exige que el ámbito de actuación del órgano de representación de los trabajadores en el ámbito del convenio de empresa ha de corresponderse con el de afectación del CºCº.

No incide, por tanto, en la legitimación para negociar que los restantes centros de trabajo de la empresa no tengan representación unitaria, pues la elección de los órganos de representación unitaria compete a los trabajadores de tales centros y la inexistencia de los mismos no puede producir el efecto de otorgar legitimación a la representación legal de otro centro de trabajo y declara la nulidad del convenio por haberse conculcado la legalidad vigente en la composición de la mesa negociadora, al no tener la representación de los trabajadores capacidad para negociar un CºCº de ámbito empresarial que pretende tener ámbito territorial estatal.

CONCLUSIÓN

Prescripción y caducidad de derechos y acciones. Impugnación de convenios colectivos.

El legislador no ha establecido expresamente plazo de prescripción alguno para la acción de impugnación privada de un CºCº, sin que pueda apreciarse identidad de razón para aplicar por analogía el artículo 59 del E.T. (un año), pues la que aquí se ejercita no deriva propiamente del contrato de trabajo ni se asemeja a las descritas en el citado precepto estatutario.

Además, el principio de seguridad jurídica debe preservar no tanto la validez y eficacia temporal de una disposición convencional, cualquiera que fuera su contenido, cuanto su acomodación al ordenamiento durante todo su periodo de vigencia, debiendo tenerse en cuenta que la norma que surge de la negociación colectiva acostumbra a tener vocación coyuntural o limitada en el tiempo, condicionada en muchas ocasiones, entre otras cosas, por las circunstancias del mercado o por la propia posición de las partes negociadoras, por lo que normalmente tiene unos períodos de vigencia relativamente cortos; y si esto es así, el principio de seguridad jurídica no se resiente por el hecho de que el CºCº pueda ser impugnado en su dimensión colectiva durante todo su periodo de vigencia; por el contrario, ello puede ser la garantía de su obligado y permanente respeto a las leyes (art. 85.1 ET) y de su necesaria acomodación al sistema de fuentes de nuestro ordenamiento laboral. Principio de correspondencia.

El principio de correspondencia entre la representación social y el ámbito del CºCº exige que el ámbito de actuación del órgano de representación de los trabajadores en el ámbito del convenio de empresa haya de corresponderse con el de afectación del CºCº.

No incide, por tanto, en la legitimación para negociar que los restantes centros de trabajo de la empresa no tengan representación unitaria, pues la elección de los órganos de representación unitaria compete a los trabajadores de tales centros y la inexistencia de los mismos no puede producir el efecto de otorgar legitimación a la representación legal de otro centro de trabajo.

Atendidas las irregularidades señaladas, debe entenderse que las mismas conculcan la legalidad vigente en materia de capacidad y legitimación para negociar y, derivadamente, sobre la composición de la comisión negociadora en los convenios de ámbito empresarial que pretendan tener ámbito territorial estatal, como el impugnado, en aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo antes citada, no siendo tales esenciales vicios por su naturaleza susceptibles de subsanación o de corrección, ni siquiera reduciendo su ámbito a los centros de trabajo cuyos trabajadores negociaron el convenio al no ser tal la voluntad de las partes ni la finalidad con la que se constituyó la comisión negociadora,

La demanda debe ser estimada. Procede, decretar la nulidad total del CºCº impugnado, con las consecuencias a ello inherentes, sin necesidad de entrar a analizar y resolver la excepción relativa pretensión subsidiaria de la demanda y está pretensión al haber estimado la principal.

FALLO

Estimamos la demanda formulada por UGT contra Sinergias de Vigilancia y Seguridad y contra D. Eulogio, D. Cosme, D. Héctor, D. Benedicto y Dª Sabina, representantes legales de los trabajadores, siendo parte el Ministerio Fiscal, y habiéndose personado USO, sobre impugnación de CºCº, declaramos la nulidad del CºCº de la empresa Sinergias de Vigilancia y Seguridad, S. A., que fue suscrito el 29-6-2015 y publicado en el BOE, de 25-9-2015.

Condenamos a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración, debiendo comunicarse la sentencia, una vez firme, a la autoridad laboral, en especial a los efectos de constancia en el registro correspondiente y a la publicación del fallo en el BOE en que el convenio anulado fue en su día insertado.

VER SENTENCIA

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=8114771

VER OTRAS SENTENCIAS DE TEMAS LABORALES

http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIASLAB.html