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SENTENCIA DE LA AN DE 19-02-2015


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SENTENCIA DE LA AN DE 19-02-2015 SOBRE PLUS DE TRANSPORTE DE TRABAJADORES CONTRATADOS A TIEMPO PARCIAL

RESUMEN

Declara que los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho a percibir el plus de transporte de modo proporcional al percibido por los trabajadores a jornada completa en función de los días que se acuda al trabajo

Reclamándose que los trabajadores a tiempo parcial cobren el plus de transporte íntegramente, se desestima la excepción de falta de agotamiento de la vía previa, porque la comisión mixta paritaria ya interpretó el precepto del convenio que regula el plus de transporte y su resolución tiene eficacia de convenio colectivo.

Se estima parcialmente la demanda, apartándose de la interpretación de la comisión mixta paritaria, que entendió debía abonarse íntegramente, porque si el plus de transporte retribuye gastos de desplazamiento, deben abonarse los desplazamientos efectivamente realizados, que deben pivotar sobre los días en que se acuda al trabajo y no sobre la jornada realizada, por lo que se estima parcialmente la demanda.

Procedimiento seguido por demanda de UGT contra Welcome Incoming Services S.L.U. sobre conflicto colectivo.

ANTECEDENTES DE HECHO

UGT pretende que se dicte sentencia por la que se declare y condene a la empresa demandada a lo siguiente:

Que todos aquellos trabajadores que realicen una jornada a tiempo parcial o reducida (inferior a la jornada completo) tienen derecho a percibir el "Plus de transporte" en la misma cuantía que los trabajadores a tiempo completo, sin descuento o minoración alguna.

Destacó, a estos efectos, que se vulneraba el principio de igualdad, por cuanto la propia Comisión Mixta de Interpretación del Convenio, interpretó que todos los trabajadores, fuere cual fuere su modalidad contractual y la jornada realizada, tenían derecho a percibir íntegramente el plus de transporte.

WELCOME INCOMING SERVICES, SLU (WIS desde ahora) se opuso a la demanda y excepcionó falta de agotamiento de la vía previa, por cuanto la demandante no agotó el trámite convencional de acudir previamente a la comisión mixta de interpretación del convenio

Mantuvo, por otro lado, que la empresa cumplía escrupulosamente lo dispuesto en el art. 15.6 ET y abonaba el plus de transporte de modo proporcional a las horas trabajadas.

Negó que dicha práctica vulnere el derecho de igualdad, por cuanto no concurren las mismas circunstancias entre los trabajadores a tiempo completo y los trabajadores a tiempo parcial, quienes tienen derecho a la parte proporcional del plus de transporte con arreglo al tiempo trabajado efectivamente.

UGT se opuso a la excepción propuesta, por cuanto el comité se eligió en el mes de julio de 2014, lo cual le impidió acudir a la comisión mixta.

HECHOS PROBADOS

La empresa demandada abona el plus de transporte a los trabajadores con contrato a tiempo parcial de modo proporcional al tiempo trabajado y no con arreglo a los días que acuden al trabajo.

El 17-06-2014 la comisión mixta paritaria del convenio interpretó, a iniciativa de los comités de empresa que el plus de transporte satisfacía gastos de desplazamiento, por lo que procedía abonarlo íntegramente, fuere cual fuere la jornada de los trabajadores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se desestimamos la excepción propuesta, al haberse producido ya la interpretación del art. 41 del Convenio colectivo, siendo irrazonable, por consiguiente, interponer nuevas reclamaciones previas ante la Comisión Mixta Paritaria para la resolución de la misma controversia.

El art. 41 del convenio regula el plus de transporte

La Comisión Mixta Paritaria en su reunión de 17-06-2014, interpretó dicho artículo del modo siguiente:

"A tenor de lo dispuesto en el art. 41 del vigente Convenio Colectivo, que desarrolla el concepto económico de Plus de Transporte, la CMP entiende que dicha cantidad económica es una aportación para compensar los gastos de desplazamiento del trabajador al puesto de trabajo y por lo tanto, no debe estar vinculada a la jornada laboral, entendiendo, por lo tanto, que un trabajador con reducción de jornada o contrato a tiempo parcial deberá percibir de manera íntegra (100%) de las cantidades reflejadas en dicho artículo" .

Las resoluciones sobre interpretación y/o aplicación de convenio, realizadas por la Comisión Paritaria, tienen la misma eficacia que el propio convenio colectivo, a tenor con lo dispuesto en el art. 91.4 ET, lo cual comportaría normalmente a la estimación de la demanda.

Ahora bien, cuestionada dicha interpretación por la empresa demandada, quien defiende que el plus de transporte, pactado en el art. 41 del convenio, solo puede abonarse íntegramente a los trabajadores a jornada completa, correspondiendo a los trabajadores a tiempo parcial la parte proporcional al tiempo trabajado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 15.6 ET, debemos despejar, si la interpretación dada por la Comisión Mixta Paritaria el 17-06-2014, se acomoda a la legalidad vigente, aunque no se hubiera impugnado, en su momento, por la empresa demandada, porque así lo viabiliza el art. 163.4 LRJS, que permite inaplicar lo pactado en convenio por ilegalidad, aunque no se haya impugnado propiamente el convenio colectivo, lo cual cabe, a nuestro juicio, tanto para los demandantes como para los demandados.

La Directiva 1997/81 elevó a norma comunitaria el Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial que en su cláusula 4 sentó el principio de no discriminación entre trabajadores a tiempo parcial y trabajadores a tiempo completo comparables, indicando que

"por lo que respecta a las condiciones de empleo, no podrá tratarse a los trabajadores a tiempo parcial de una manera menos favorable que a los trabajadores a tiempo completo comparables por el simple motivo de que trabajen a tiempo parcial, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.

Esta Directiva se traspone al derecho interno a través del art. 12.4.d) ET que establece que:

Los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado.

La aplicación del principio de no discriminación se asienta en la dispensa de un igual trato al trabajador a tiempo parcial que al contratado a tiempo completo, quedando justificado un trato diferenciado cuando se trate de derechos cuyo reconocimiento (en su existencia misma o extensión) dependan del tiempo trabajado y aplicando precisamente el tiempo de trabajo de unos y otros como regla de proporcionalidad.

En el presente caso lo que se discute es si los trabajadores contratados a tiempo parcial por esta causa han de recibir el plus de transporte en proporción al menor tiempo que prestan servicios y la conclusión es negativa por las siguientes razones:

- porque el plus de transporte, como indica el art. 41 del convenio, no tiene la consideración de salario y su objetivo es compensar los gastos de transporte y distancia que han de asumir los trabajadores por razón de su asistencia al trabajo

- siendo ésta la razón que justifica el abono de dicha compensación es evidente que quien trabaja a tiempo parcial asume los mismos costes por su asistencia al trabajo que quien trabaja a jornada completa por lo que en éste caso no cabe alegar como lógica regla de proporcionalidad la ratio entre jornada parcial y jornada completa para establecer una diferencia de trato por éste motivo, argumento que escapa a toda razonabilidad y constituye una vulneración del principio de no discriminación salvaguardado por las normas comunitaria y nacional antes referidas.

Ahora bien el art. 12.1 ET define el contrato a tiempo parcial del siguiente modo:

El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.

En consecuencia es posible que en algunos casos el contrato de trabajo se preste a tiempo parcial empleándose en ello un menor número de días de trabajo que los que realiza un trabajador a jornada completa comparable, por lo que el reconocimiento de la igualdad de trato no impide el empleo de la proporcionalidad en función de éste parámetro y así se indicará en el fallo.

Así pues, entendemos que la interpretación del art. 41 del convenio, acordada por la CMP de 17-06-2014, no es conforme a derecho por las mismas razones alegadas por la propia resolución.

- Si el plus de transporte retribuye los gastos de desplazamiento, los trabajadores que trabajan 5 días tienen más gastos que los que trabajan entre 1 y 4 días, por cuanto los primeros se desplazarán un mínimo de 10 veces entre su domicilio y la empresa a la semana, mientras que los segundos lo harán 2 veces al menos por día trabajado.

- Tampoco es conforme a derecho la interpretación de WIS, por la misma razón, puesto que el plus de transporte pivota sobre los gastos de desplazamiento, que no dependen del número de horas trabajadas, sino del número de desplazamientos, que se produzcan desde el domicilio a la empresa por cada día de trabajo.

Procede, por tanto, estimar parcialmente la demanda, reconociendo a los trabajadores a tiempo parcial el plus de transporte de modo proporcional a los días que acudan al trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 15.6 ET.

FALLO

Se desestima la excepción de falta de agotamiento de la vía previa.

Se estima parcialmente la demanda y se reconoce el derecho de los trabajadores a tiempo parcial a percibir el plus de transporte de modo proporcional a los días que acudan al trabajo mensualmente en relación con los trabajadores que prestan servicios todos los días laborables y en consecuencia condenamos a Welcome Incoming Services, SAU a estar y pasar por dicha declaración, absolviéndole de los restantes pedimentos de la demanda.

Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación ante el TS, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de 5 días hábiles desde la notificación,

VER SENTENCIA

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