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SENTENCIA DE LA AN DE 29-07-2014



SENTENCIA DE LA AN DE 29-07-2014 SOBRE NULIDAD DE DESPIDO COLECTIVO POR INSUFICIENCIA DE INFORMACIÓN EN EL PERIODO DE CONSULTAS

RESUMEN

Procedimiento seguido por demanda de CIG y UGT contra Montajes e Ingeniería Arce, S.L., Patgaiche, SLU, Veymarce, SL; Inversiones Esculo, SL; Metálicas Esmetal, S.L.; Holding Argeo, SLU; Arcemei, D. Carlos María sobre despido colectivo.

El 14-5-2014 se presentó demanda por CIG contra Montajes e Ingeniería Arce, S.L. sobre despido colectivo.

El día 14-5-2014 se presentó demanda por UGT en materia de despido colectivo contra Montajes e Ingenierías Arce, SL, Patgaiche SLU, Veymarce, SL, Multitest 09 Consultoría Energética, Inversiones Esculo, SL, Metálicas Esmetal, SL, Holding Argeo SLU, Arcemei y Carlos María. En fase de conclusiones el sindicato UGT desistió de su demanda frente al Sr. Carlos María. Este último no se opuso al desistimiento. En Auto de 22-5-2014 se acordó la acumulación de ambas.

Previamente al despido colectivo objeto de enjuiciamiento, ARCE había iniciado el 25-2-2014 un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores de la empresa, para la suspensión en el 100% de 41 contratos de trabajo (33 del centro de Boadilla del Monte y 8 del centro de Cambre) y una reducción de jornada del 40% de 17 trabajadores (12 del centro de Boadilla del Monte y 5 del centro de Cambre) por un periodo de un año, debido a la concurrencia de causas económicas y productivas.

De ello desistió el 5-3-2014 al haber iniciado el actual proceso de despido colectivo.

La información exigible es la necesaria para que el período de consultas pueda alcanzar su objetivo negocial, deviene imprescindible a los efectos de invocar la falta de información como causa de nulidad, art. 124 LRJS en su apartado 13.a) 3º en relación con el apartado 2.b), que tales carencias se hayan planteado por la representación de los trabajadores en el citado periodo consultivo y a fin de que los defectos se subsanen adecuadamente.

Es entonces, cuando el empresario, incumpliendo su deber informativo, habría perjudicado irremisiblemente el objetivo negociador previsto en tan trascendental trámite. Y ello por cuanto la nulidad viene justificada, tal como indica la Sentencia del TS 21-5-2014 porque el empresario no proporcione a los representantes de los trabajadores la información suficiente para poder negociar con cabal conocimiento de la situación de la empresa y de las causas que alega para proceder al despido colectivo

Pero si por el contrario, la representación de los trabajadores no pone reparo alguno a la información proporcionada, luego no pueden los posibles defectos habidos invocarse como causa de nulidad en sede judicial.

Y ello sin perjuicio de la carga que en el proceso tiene el empresario en orden a acreditar la existencia de la causa objetiva invocada para despedir, acreditación que si está ayuna de la información debida sí dará lugar, no a la nulidad, sino a la injustificación de la decisión adoptada.

FALLO

Se estima la demanda formulada por los CIG y UGT y declaramos la nulidad de la decisión empresarial de despedir colectivamente a todos los trabajadores de la plantilla de Montajes e Ingeniería Arce SL y condenamos al citado empresario a la inmediata readmisión de sus respectivos trabajadores despedidos, con abono de los salarios dejados de percibir.

Absolvemos a las codemandadas Patgaiche, SLU; Veymarce, SL; Inversiones Esculo, SL; Metálicas Esmetal, S.L.; Holding Argeo, SLU; Arcemei de las pretensiones deducidas en su contra.

Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación ante el TS, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la AN en el plazo de 5 días hábiles desde la notificación.

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