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SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 33 DE BARCELONA DE 18-03-2014



SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 33 DE BARCELONA DE 18-03-2014 SOBRE SUCESIÓN DE EMPRESA

RESUMEN

Actuaciones promovidas por Leoncio contra Bankia SA, Grant Thornton Outsourcing Services SLPL y las representaciones sindicales de CCOO, UGT, ACCAM, SATE y CSICA en impugnación de modificación sustancial de condiciones de trabajo.

En la demanda se suplicaba sentencia en que se declarara nula o subsidiariamente injustificada la modificación sustancial de condiciones impugnada.

Externalización. Modificación sustancial de condiciones de trabajo operada en virtud de acuerdo triangular (cedente-cesionario-representantes de los trabajadores) alcanzado con carácter previo a la subrogación, el cual incluía además de recortes en las condiciones laborales (salariales, de jornada y previsión social), la sustitución del convenio colectivo aplicable.

El cambio de convenio colectivo se ha realizado mediante un procedimiento inadecuado, pues el acuerdo a que hace referencia el artículo 44.9 del ET no podía afectar a la sustitución del Convenio, para lo cual, además, el artículo 44.4 ET dispone que debe efectuarse en un momento posterior a la subrogación y en un escenario de negociación distinto: cesionario y representantes de los trabajadores.

La finalidad de reducción de costes, no discutida por las empresas codemandadas, contraría frontalmente el objetivo pretendido tanto por la Directiva 2001/23/CE como por el artículo 44 del ET de mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, sin perjuicio de la posibilidad, una vez producida la sucesión, de homogeneizar las condiciones laborales aplicables en la empresa cesionaria.

Se incumple también por la empresa cedente la obligación de motivación de las modificaciones sustanciales operadas, sin que su exigencia pueda entenderse cumplida por la presunción legal de su concurrencia en caso de acuerdo en período de consultas. Es necesario que las mismas sean explicitadas tanto en el acuerdo colectivo como en la comunicación individual.

Sin perjuicio del carácter inmediatamente ejecutivo de la presente sentencia (art. 138.6 LRJS , y a pesar de no haber sido ello alegado por ninguna de las partes comparecidas, considera este magistrado que procede recurso de suplicación contra la presente sentencia dado el carácter colectivo de la modificación sustancial cuya afectación individual al demandante se anula, dándose -en todo caso- el supuesto previsto en el art. 191.3 b) LRJS , ya que es notorio que las cuestiones debatidas y resueltas en el presente procedimiento afecta a todo el colectivo de antiguos trabajadores de Asesoría Jurídica y Auditoria de Bankia, objeto de sucesión empresarial y subrogación laboral, afectados por el cuestionado Acuerdo de 28-11-2013.

FALLO

Se estima la demanda presentada Leoncio contra Bankia, SA, Grant Thornton Outsourcing Services, SLP y las representaciones sindicales de CCOO, UGT, ACCAM, SATE y CSICA, en impugnación de modificación sustancial de condiciones de trabajo y se declara la nulidad de la modificación sustancial de condiciones de trabajo (mediante sustitución del convenio colectivo de aplicación) notificada al demandante con efectos de 1.12.13, y se condena a todas las demandadas, en sus respectivas responsabilidades, a estar y pasar por dicha declaración y, en todo caso, a la actual empleadora, Grant Thornton Outsourcing Services, SLP, a reponer al demandante en sus condiciones laborales previas a la subrogación operada en tal fecha y a abonarle, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, el importe de 1.438,50 euros, diferencia retributivas causadas durante los meses posteriores a la subrogación y previos al acto del juicio.

Esta sentencia no es firme y puede interponerse recurso de suplicación frente al TSJ de Catalunya, en el plazo de 5 días.

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