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SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO DE 17-10-2016 SOBRE EQUIPARACIÓN DE INDEMNIZACIONES POR DESPIDO ENTRE TRABAJADORES CON CONTRATO INDEFINIDO Y TEMPORAL

Reclamación de cantidad, siendo parte demandante D. Jesús María y D. Aurelio y demandada Asturiana de Maquinaria S.A. (ASTURMASA)

ANTECEDENTES DE HECHO

El 27-4-2016 la parte actora interpuso demanda, invocando la reciente doctrina del TJUE para solicitar que las indemnizaciones ascendieran a 20 días de salario por año de servicio.

La empresa demandada reconoció el impago de las indemnizaciones reclamadas en las cantidades correspondientes al fin de obra.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- Los demandantes prestaron servicios en la empresa Asturiana de Maquinaria S.A. (ASTURMASA) mediante contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, para la realización de obra/servicio, con sumisión al Convenio del Transporte.

SEGUNDO.- El 24-4-2015 Asturiana de Maquinaria S.A. (ASTURMASA) comunicó a los trabajadores demandantes que el día 15-5-2015 causarían baja en la empresa, dando por finalizada la relación laboral, por la pérdida del contrato que mantenían con LOGIRAIL S.A. (sentencia de despido dictada por este Juzgado y confirmada por el TSJ del Principado de Asturias).

TERCERO.- Asturiana de Maquinaria S.A. (ASTURMASA) no ha abonado la indemnización tras la resolución del contrato de obra (incontrovertido).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se declara la competencia de este Juzgado para conocer de las cuestiones planteadas en el proceso tanto por la condición de los litigantes como por razón de la materia y el territorio.

SEGUNDO.- A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 97.2 de la LRJS, los hechos que se declaran probados han sido obtenidos, tras la valoración ponderada del conjunto de la prueba practicada, de los documentos y demás elementos de convicción.

TERCERO.- La parte demandada reconoce que, al finalizar el contrato de obra, no abonó la correspondiente indemnización a los trabajadores.

La controversia radica en el importe de dicho concepto puesto que la parte actora, al ratificar y aclarar la demanda, interesó que se aplicara la reciente doctrina del TJUE sobre equiparación de condiciones entre trabajadores con contrato indefinido y temporal a fin de que las indemnizaciones equivalieran a 20 días de salario por año de servicio.

Para solventar la presente litis se hace preciso acudir a la sentencia del TSJ de Madrid de 5-10-2016, recaída tras haber planteado cuestión prejudicial al citado Tribunal.

Al igual que en el caso analizado por el TSJ de Madrid, nos encontramos, como quedó acreditado en el procedimiento de despido seguido ante este mismo Juzgado, ante un supuesto de temporalidad con "tempus" no acotado y previsibilidad incierta hasta el extremo de que la duración de los contratos se ha extendido durante casi 7 años, acaeciendo la extinción contractual en virtud de una causa objetiva -en el sentido de no reprochable al trabajador ni dependiente de la mera voluntad empresarial- con una estructura causal análoga a las que el art. 52 del ET denomina "causas objetivas", puesto que la extinción vino de la mano de una pérdida del contrato que la empleadora mantenía con LOGIRAIL S.A.

Como razona la Sentencia del TSJ:

"nuestra ley al autonomizar ciertas causas objetivas como instrumentos de la contratación temporal aboca al pernicioso efecto de que trabajadores con idéntica antigüedad y que realizan similar trabajo son tratados de manera divergente cuando el contrato se extingue".

Aplicada esta tesis al caso de autos, si los trabajadores hubieran concertado un contrato de trabajo indefinido, al acaecer 7 años después un evento objetivo como la pérdida de una contrata, tendrían derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, superior a la que se prevé legalmente caso de finalización del contrato temporal por obra.

Tras la cuestión prejudicial planteada por el TSJ de Madrid se dictó sentencia de 14-9-2016 por el TJUE declarando que:

"1) La cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18-3-1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28-6-1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «condiciones de trabajo» incluye la indemnización que un empresario está obligado a abonar a un trabajador por razón de la finalización de su contrato de trabajo de duración determinada.

2) La cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que deniega cualquier indemnización por finalización de contrato al trabajador con contrato de interinidad, mientras que permite la concesión de tal indemnización, en particular, a los trabajadores fijos comparables. El mero hecho de que este trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la mencionada indemnización".

Descendiendo al caso que nos ocupa, si bien los trabajadores demandantes no habían suscrito un contrato de interinidad, como en el caso de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión, sí que habían suscrito otro tipo de contrato temporal, por obra, cuyas consecuencias en materia de extinción, como se ha analizado, difieren de las habidas para con los trabajadores con contrato indefinido en supuestos iguales, lo cual se opone a la Directiva 1999/70/CE.

Así pues siendo la Directiva 1999/70 directamente aplicable, tal y como ha reconocido el TS en sentencia de Pleno de 8-6-2016, y habiendo efectuado el Tribunal Europeo la interpretación que se ha transcrito del precepto citado, se ha de estar a la misma y concluir que no se puede discriminar a los actores en cuanto a la indemnización por la extinción de la relación laboral como consecuencia del tipo de contrato suscrito y, por consiguiente, tienen derecho a igual indemnización que la que correspondería a un trabajador fijo comparable de extinguirse su contrato por otra causa objetiva, procediendo fijar la indemnización sobre los parámetros de antigüedad y salario ya sentados en el proceso anterior, a razón de 20 días por año de servicio, que arroja un total de 13.264,77 euros a favor de D. Jesús María y de 10.780,87 euros a favor de D. Aurelio.

FALLO

Estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, tras su aclaración en el acto del juicio, condeno a Asturiana de Maquinaria S.A. (ASTURMASA) a que abone la cantidad de 13.264,77 euros a favor de D. Jesús María  y de 10.780,87 euros a favor de D. Aurelio.

Esta sentencia no es firme y frente a ella se puede interponer recurso de suplicación ante el TSJ del Principado de Asturias, anunciándolo ante este Juzgado en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de la presente resolución.

VER SENTENCIA

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VER OTRAS SENTENCIAS DE TEMAS LABORALES

http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIASLAB.html