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SENTENCIA DEL TJUE DE 20-12-2017


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LA JUSTICIA EUROPEA AMPARA QUE LOS INTERINOS TENGAN DERECHO A EXCEDENCIA VOLUNTARIA IGUAL QUE LOS DE FUNCIONARIOS DE CARRERA

(SENTENCIA DEL TJUE DE 20-12-2017)

M. Castillo - expansion.com

Un trabajador público con contrato de duración determinada para desempeñar un mandato parlamentario tiene derecho al mismo permiso especial que los funcionarios, según dictamina la jurisprudencia europea.

Los funcionarios interinos tienen el mismo derecho a pedir una excedencia para desempeñar un cargo político y reincorporarse después a su puesto que los funcionarios de carrera, según concluye una sentencia del TJUE de 20-12-2017

La justicia falla en contra de la decisión tomada por la Consejería de Hacienda y Sector Público del Gobierno del Principado de Asturias contra una petición de excedencia, que se basaba en la normativa española que prevé la situación de servicios especiales, en caso de ser elegidos para desempeñar un cargo público, pero sólo a los funcionarios de carrera, excluyendo a los interinos.

La demandante trabajaba como interina en dicha Administración del Principado desde el 15-4-2011 para sustituir a una funcionaria en comisión de servicios, y en mayo de 2015 fue elegida diputada en las elecciones a la Junta General del Principado de Asturias, con lo que solicitó a la Administración autonómica que se le declarara en situación de servicios especiales o en situación de excedencia voluntaria para dedicarse a sus funciones parlamentarias en régimen de dedicación exclusiva.

Su solicitud fue denegada debido a que sólo pueden ser declarados en situación de servicios especiales o de excedencia voluntaria los funcionarios de carrera, no los interinos. "La norma española precisa que los funcionarios de carrera tendrán derecho a la reserva de la plaza y destino que ocupasen y que les será computado el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de trienios y de promoción en el grado personal", señala del TUE.

Sin embargo, este organismo señala que:

"no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que un trato diferente esté justificado por razones objetivas".

Trato diferenciado

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número de Oviedo, que conoce del litigio, considera que el carácter temporal de las funciones desempeñadas por un funcionario interino no constituye, como tal, una razón objetiva que justifique un trato diferenciado, que le prive del derecho a reincorporarse a su puesto al expirar el mandato parlamentario.

El Tribunal de Justicia declara que el concepto de "condiciones de trabajo" incluye el derecho de un trabajador que ha sido elegido para desempeñar un mandato parlamentario a un permiso especial, previsto por la normativa nacional, en virtud del cual se suspende la relación de trabajo, de modo que se garantiza el mantenimiento del puesto de dicho trabajador y su derecho a la promoción hasta que expire su mandato parlamentario.

En efecto, no es descartable que la situación que justificó el nombramiento temporal del funcionario interino persista cuando expire su mandato parlamentario. El juzgado español se pregunta si el concepto de "condiciones de trabajo" incluye el derecho de un trabajador a ser declarado en una situación administrativa que le permita suspender la relación de servicios para dedicarse al ejercicio del cargo político representativo para el que ha resultado elegido.

Además:

"se pregunta si el trato diferenciado que lleva a cabo la normativa española entre funcionarios interinos y funcionarios de carrera es compatible con el principio de no discriminación."

El concepto de "condiciones de trabajo" designa los derechos y obligaciones que definen una relación laboral concreta, incluyendo tanto las condiciones en las que una persona ejerce un empleo como las relativas a la finalización de esta relación laboral, continúa el TUE.

"Por un lado, la decisión de conceder ese permiso a un trabajador se adopta necesariamente como consecuencia de la relación laboral que le vincula al empleador y, por otro, el permiso especial controvertido no sólo tiene como consecuencia la suspensión de la relación de servicio, sino que permite también reservar el destino que ocupaba el trabajador hasta su reincorporación cuando expire su mandato parlamentario, garantizando al mismo tiempo que se tenga en cuenta la duración de esta situación a efectos del cálculo de los trienios y de la promoción en el grado persona".

Reconocimiento. La sentencia prosigue:

"Existe una diferencia de trato entre los trabajadores con contrato de trabajo de duración determinada y los trabajadores fijos en lo que atañe al reconocimiento en la situación administrativa de servicios especiales de que se trata, porque un funcionario interino que, a diferencia de un funcionario de carrera, no tiene derecho al reconocimiento en esa situación, debe dimitir de su puesto para poder desempeñar un cargo político representativo".

El Tribunal de Justicia concluye que la negativa absoluta a conceder a los trabajadores con contrato de duración determinada el derecho al permiso especial controvertido no parece a primera vista indispensable para alcanzar el objetivo perseguido por la normativa española -el mantenimiento del puesto y del derecho a la promoción de los trabajadores fijos, más concretamente de los funcionarios de carrera que ostentan un cargo político representativo-.

El TUE alude al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Oviedo, que señala que:

"es perfectamente concebible que los trabajadores con contrato de duración determinada que ostentan idéntico cargo disfruten de ese permiso especial, que suspende la relación de servicio hasta la expiración del mandato (momento en que se les garantizaría el reingreso en su puesto, siempre que, entretanto, no hubiera sido amortizado u ocupado por un funcionario de carrera)".

VER SENTENCIA DEL TJUE DE 20-12-2017

http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=198074&pageIndex=0&doclang=es&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=928518

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