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SENTENCIA DEL TS DE 01-06-2017


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SENTENCIA DEL TS DE 01-06-2017 SOBRE CONTRATACIÓN TEMPORAL DE PROFESOR DE UNIVERSIDAD PARA EL DESEMPEÑO DE ACTIVIDADES PERMANENTES Y ESTRUCTURALES

El fraude se paga con la improcedencia del cese

Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Jose Carlos, contra la sentencia de 22-5-2015 del TSJ de Cataluña, en el recurso de suplicación que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 12 de Barcelona, de 4-12-2014, recaída en autos seguidos a instancia de D. Jose Carlos, contra Universitat de Barcelona y Dª. Paula, con intervención del Ministerio Fiscal, sobre Despido.

RESUMEN

Prestación de servicios como profesor de universidad a través de sucesivos contratos de carácter temporal (de profesor asociado, profesor colaborador, profesor lector) –mismas funciones, mismas asignaturas troncales y mismo lugar de trabajo–.

Cese por finalización del último contrato habiendo sido las actividades docentes desarrolladas para cubrir actividades permanentes y estructurales de la universidad, especialmente para supuestos distintos de los previstos en la norma reguladora de la modalidad contractual utilizada. Despido improcedente.

La normativa vigente -ni siquiera la específicamente prevista en materia de contratación de docentes universitarios- no ampara el recurso a la contratación temporal como fórmula habitual para cubrir necesidades docentes de carácter estructural u ordinario.

Según la jurisprudencia del TJUE (Sentencia de 13-4-2014, asunto C-190/13) los órganos judiciales internos deben comprobar en cada caso que la renovación de los sucesivos contratos laborales de duración determinada trata realmente de atender necesidades provisionales, y que una normativa como la reguladora de la contratación de profesores asociados no sea utilizada, de hecho, para cubrir necesidades permanentes y duraderas ordinarias en materia de contratación de personal docente.

Cuando se incumple la finalidad prevista en el contrato, porque es utilizado para cubrir objetivos distintos de los que resultan inherentes a la modalidad contractual elegida, no estamos en presencia de una nulidad total de este, sino de una situación de fraude de ley en la contratación con consecuencia de la consideración del contrato como indefinido y la calificación del cese como despido.

FALLO

Esta sala ha decidido

1.- Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Jose Carlos

2.- Casar y anular la sentencia de 22-5-2015 del TSJ de Cataluña.

3.- Resolver el debate en suplicación, desestimando el de tal clase y confirmar la sentencia del Juzgado de lo Social nº 12 de Barcelona, de 4-12-2014, recaída en autos seguidos a instancia de D. Jose Carlos, contra Universitat de Barcelona y Dª. Paula, con intervención del Ministerio Fiscal, sobre Despido.

4.- No efectuar pronunciamiento sobre costas.

VER SENTENCIA

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8070603

VER OTRAS SENTENCIAS DE TEMAS LABORALES

http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIASLAB.html