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SENTENCIA DEL TS DE 03-12-2015


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SENTENCIA DEL TS DE 03-12-2014 SOBRE DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL

RESUMEN

Trabajador que tras despertar con síntomas de infarto de aproximadamente 30 minutos de duración y ceder estos espontáneamente, acude a trabajar cargando escombros durante más de 4 horas, hasta que se queja de dolor en el pecho, razón por la que acude al Centro de Salud

Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Anselmo contra la sentencia del TSJ de Galicia, de 10-10-2013, en el recurso de suplicación interpuesto frente a la sentencia de 15-4-2011 del Juzgado de lo Social nº 3 de A Coruña, en los autos seguidos a instancia de dicho recurrente contra el INSS, la TGSS, la Mutua Midat Cyclops, la empresa Construcciones Fremper, S.L., sobre determinación de contingencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

Estando vigente su relación laboral con la empresa Construcciones Fremper S. L., el demandante padeció un proceso mórbido cuya etiología (laboral o común) es lo único debatido en el presente proceso.

HECHOS PROBADOS:

1º.- D. Anselmo, nacido en 1945, trabaja para Construcciones Fremper S.L..

2º.- Interesado por D. Anselmo, la determinación como accidente de trabajo la contingencia que determinó su baja médica, previo informe médico emitido el día 14-9-2010, y reunión del EVI, se dictó por el INSS, resolución el 30-9-2.010, en la que se declara el carácter de enfermedad común de la IT padecida por D. Anselmo , que se inició el 16-9-2.008, y de la que sería responsable Mutua Mutual Midat Cyclops.

3º.- D. Anselmo formuló reclamación previa interesando la declaración de accidente laboral, resolviendo el INSS el 2-12-2010, en el sentido de desestimar la reclamación.

4º.- D. Anselmo, el 16-9-2008, acudió a su lugar de trabajo, manifestando molestias físicas durante el mismo, por lo que salió del mismo, con conocimiento de su Jefe al centro de salud. En el citado centro de Salud se le deriva al Servicio de Urgencias del Hospital Juan Canalejo, donde se le ingresa en el Servicio de Cardiología el día 17-09-2008, presentándose en su ingreso asintomático y hemodinámicamente estable, si bien

"dado lo sugestivo del cuadro clínico y los antecedentes del paciente, se considera de alto riesgo para la enfermedad coronaria y se decide su ingreso para cateterismo".

D. Anselmo permanece en situación de IT hasta el 11-11-2.009.

En fecha de 12-11-2.009, se le reconoce prestación por IP derivada de enfermedad común, con un cuadro clínico que le supone un menoscabo funcional significativo.

5º.- Construcciones Fremper S.L., tiene concertado con la entidad Mutua Mutual Midat Cyclops, cobertura de contingencias profesionales y comunes.

La sentencia de instancia desembocó en el siguiente FALLO:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Anselmo, contra el INSS y TGSS, Mutua Mutual Midat Cyclops, y la entidad Construcciones Fremper S.L., y en consecuencia debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de las pretensiones contra la misma articuladas".

Interpuesto recurso de suplicación contra la anterior resolución, el TSJ de Galicia, dictó sentencia el 10-10-2013, en la que consta la siguiente parte dispositiva:

"Que con desestimación del recurso interpuesto por D. Anselmo, confirmamos la sentencia de 15-04-2011 dictada en autos tramitados por el Juzgado de lo Social nº 5 de la Coruña y por la que se rechazó la demanda formulada y se absolvió al INSS, a la Mutua Mutual Midat Cyclops y a la empresa Interurbana Construcciones Fremper, S.L.".

Contra la sentencia dictada en suplicación, D. Anselmo formuló recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que se alega:

- como sentencia contradictoria con la recurrida la del TS de 11-6-2007

- la infracción del art. 115.3 de la Ley General de la Seguridad Social.

El Ministerio Fiscal emitió informe en el que considera que estamos ante hechos similares en las sentencias contrastadas y que la doctrina ajustada a Derecho es la asumida por la sentencia referencial, de modo que el recurso debiera estimarse.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Términos del debate casacional.

Versa el presente procedimiento, desde su origen, exclusivamente sobre el tipo de contingencia (común o profesional) que corresponde a la situación incapacitante padecida por el actor.

Desestimación del recurso.

Entre las sentencias contrastadas no concurre la preceptiva identidad de hechos enjuiciados; la disparidad afecta a aspectos fácticos muy relevantes en orden a la determinación del tipo de contingencia ocurrido y a la aplicación del art. 115.3 de la LGSS .

Por ello el recurso ha de desestimarse, sin que ello suponga en modo alguno que acabe confirmándose, siquiera sea por esta razón procedimental, una sentencia albergando doctrina opuesta a la de la Sala Cuarta del TS. La doctrina que asume la sentencia de suplicación es la misma que la de contraste; son los casos enjuiciados en ambas los que presentan disparidad relevante.

Se entiende que el trabajador no sufre lesión alguna durante el tiempo y en el lugar de trabajo, ya que conserva las molestias que arrastraba desde su domicilio, pero sin episodio o crisis posterior.

FALLO

1) Se desestima el recurso de casación para la unificación interpuesto por D. Anselmo, en el procedimiento seguido a su instancia contra el INSS, la TGSS, la MUTUA MIDAT CYCLOPS y la empresa CONSTRUCCIONES FREMPER, S.L.

2)Se confirma en sus propios términos la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Galicia, de 10-10-2013, dictada en el recurso de suplicación interpuesto frente a la sentencia de 15-4-2011 por el Juzgado de lo Social nº 3 de A Coruña.

3) No ha lugar a la imposición de costas ni a pronunciamientos específicos sobre depósitos, consignaciones o abono de prestaciones.

VER SENTENCIA

http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIATS03122014.pdf

VER OTRAS SENTENCIAS SOBRE SEGURIDAD SOCIAL

http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIASSS.html