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SENTENCIA DEL TS DE 11-02-2015


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SENTENCIA DEL TS DE 11-02-2015 SOBRE VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LIBERTAD SINDICAL Y DE HUELGA EN LA EMPRESA PRESSPRINT DEL GRUPO PRISA

RESUMEN

Huelga en Pressprint, empresa perteneciente al Grupo Prisa, cuya actividad es la impresión, entre otros, de Ediciones El País SL, Diario As SL, Estructura Grupo de Estudios Económicos SA, también pertenecientes al Grupo Prisa.

Vulneración de los derechos de libertad sindical y de huelga (en los supuestos de subcontratación) por una empresa que no es aquella en la que el trabajador presta servicios.

Conducta de las empresas demandadas (Ediciones El País, S. L., Diario As, S. L. y Estructura Grupo de Estudios Económicos, S. A., pertenecientes todas al Grupo Prisa) consistente en contratar con empresas ajenas al grupo la impresión de periódicos que realizaba siempre la empresa Pressprint (también perteneciente al Grupo Prisa) durante los días en los que la totalidad de los trabajadores de la plantilla de esta última permanecieron en huelga.

Fijación de indemnización de daños y perjuicios a favor del sindicato CCOO. No se fija indemnización a favor de los trabajadores huelguistas.

Recurso de Casación interpuesto por CC.OO., contra la sentencia de la AN, de 29-7-2013 en virtud de demanda a instancia de la CC.OO. contra Ediciones El País S.L., Diario As, S.L., Estructura Grupo de Estudios Económicos S.A. y Pressprint S.L., sobre tutela de Derechos Fundamentales.

ANTECEDENTES DE HECHO

Por CC.OO. se presentó demanda de tutela de derechos fundamentales ante la AN, en la que suplicaba se dicte sentencia por la que se reconozca la vulneración de los Derechos Fundamentales y se condene a las empresas Ediciones El País S.L., Diario As, S.L. Estructura-Grupo de Estudios Económicos S.A. y Pressprint S.L.U. al pago de las siguientes cantidades en concepto de indemnización:

1) Indemnización a todos los trabajadores que secundaron la huelga con la cuantía correspondiente a la cantidad detraída por la empresa de sus retribuciones.

2) Pago de las cotizaciones a la Seguridad Social no realizadas a los trabajadores los días de la huelga.

3) Al Sindicato CCOO, consecuencia de la estimación de los daños morales producidos, en la cuantía de 100.000 Euros o, subsidiariamente, aquella que la Sala estime pertinente y ajustada a Derecho.

El 29-7-2013 se dictó sentencia por la AN en la que consta el siguiente fallo:

"Desestimamos la pretensión principal de la demanda, promovida CC.OO. contra las empresas Ediciones El País SL, Diario As SL, Estructura -Grupo De Estudios Económicos SA y Pressprint SL, a las que absolvemos de las pretensiones contenidas en la demanda."

La huelga tuvo lugar los días 13, 14, 15, 19, 20, 21 y 22-12-2012. Fue secundada por la totalidad de la plantilla de ambos centros y se paralizó la actividad de impresión.

Aun así, los diarios antes relatados se imprimieron y distribuyeron en los diferentes puntos de venta con normalidad.

En concreto en Cataluña la impresión fue realizada por la empresa Imprintsa e Indugraf con la que no existe contrato mercantil.

La correspondiente al centro de Madrid por Bepsa, Printolid, Impresa Norte e Imprintsa.

El Comité de Empresa de los centros de trabajó denunció este último hecho ante las Inspección de Trabajo de Madrid y Barcelona al considerar que se estaba vulnerando el derecho de huelga de los trabajadores.

El Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar procedente el recurso

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La cuestión que se plantea es decidir si resulta contrario a la libertad sindical y al derecho de huelga la conducta de las demandadas consistente en contratar con empresas, cuya actividad es la impresión, la impresión de los periódicos Ediciones El País SL, Diario AS SL,

Estructura Grupo De Estudios Económicos SA, que realizaba siempre la empresa Pressprint SL, durante los días en los que la totalidad de los trabajadores de la plantilla de esta última estaban en huelga, habiéndose impreso y distribuido durante dichos días la totalidad de los periódicos de las citadas empresas editoras.

En otras palabras, se trata de resolver si la acción de un tercero -en este supuesto las tres empresas editoras de los diarios anteriormente consignados- consistente en contratar con otras empresas la actividad de impresión de los diarios, que tenían contratada con Pressprint SL, durante los días en que su plantilla estuvo en huelga, supone vulneración de los derechos de libertad sindical y de huelga

CONCLUSIÓN

El hecho de que durante los días de huelga estos diarios se imprimieran en otras empresas y se distribuyeran con normalidad en los diferentes puntos de venta priva de repercusión apreciable a la huelga, arrebatándole su finalidad de medio de presión y de exteriorización de sus efectos, al presentar una apariencia de normalidad contraria al derecho cuestionado, dada la especial vinculación entre las empresas –pertenecientes al mismo grupo empresarial– cuyo nacimiento obedeció a un fenómeno de descentralización o externalización productiva.

Existe, por tanto, responsabilidad de las empresas editoras, procediendo condena solidaria por vulneración de los derechos de huelga y de libertad sindical.

No procede indemnización por daños y perjuicios para cada uno de los trabajadores que secundaron la huelga, ya que no se identifica a los destinatarios de la misma ni se fija la cantidad concreta que a cada uno corresponde, no cumpliéndose los requisitos establecidos en el artículo 179.3 de la LRJS.

Sí procede, en cambio, indemnización de daños y perjuicios a favor del sindicato CC.OO., ya que la conducta de las demandadas constituyó un descrédito y una pérdida de credibilidad del sindicato demandante como convocante de la huelga y parte en las negociaciones del proceso de despido en el que se encontraba la empresa.

Es adecuado como criterio orientativo a fin de fijar el quántum indemnizatorio el artículo 8.10 de la LISOS.

FALLO

Se estima en parte el recurso de casación interpuesto por CC.OO., contra la sentencia de la AN el 29-7-2013, en el procedimiento seguido a instancia de la CC.OO. frente a Ediciones El País SL, Diario AS SL, Estructura Grupo de Estudios Económicos SA y Pressprint SL, sobre tutela de derechos fundamentales. Casamos y anulamos la sentencia recurrida y, estimando en parte la demanda formulada, declaramos que las demandadas han violado el derecho de huelga y de libertad sindical, condenando solidariamente a las citadas demandadas a que abonen al sindicato CCOO la cantidad de 100.000 €, en concepto de indemnización de daños y perjuicios

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