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SENTENCIA DEL TS DE 13-05-2015


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SENTENCIA DEL TS DE 13-05-2015 SOBRE DERECHO DE REPOSICIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DE LOS DÍAS CONSUMIDOS DURANTE UNA SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

RESUMEN

Trabajador que antes de ser cesado vio suspendido su contrato durante cuatro meses en virtud de ERE. Reconocimiento de la prestación por desempleo aunque con descuento de los días consumidos durante la suspensión autorizada de la relación laboral.

Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. José, contra la sentencia de 21-5-2014 del TSJ de Galicia, en recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de 14-3-2012, del Juzgado de lo Social nº 1 de Ourense, en autos seguidos a instancias de D. José frente al SPEE.

ANTECEDENTES DE HECHO

El 14-3-2012 el Juzgado de lo Social nº 1 de Ourense dictó sentencia, en la que consta la siguiente parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por D. José contra el SPEE, debo absolver y absuelvo al Organismo demandado de la pretensión ejercitada contra él por el actor.".

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Al actor D. José, trabajador de "Carrocerías Dasan, S.A." hasta la extinción de su contrato de trabajo por resolución judicial, le fue notificada por la Dirección Provincial del Organismo demandado, comunicación que resolvió la aprobación de la prestación de desempleo a su favor:

- días cotizados 2.192

- días de derecho 720

- días consumidos 120

- periodo reconocido 30/08/10 a 29/04/12

- Base Reguladora diaria 44,16 euros

- % sobre Base Reguladora 60%

El actor vino prestando servicios para la empresa "Carrocerías Dasan, S.A." desde el 13-3-1995

El actor fue despedido el -8-2010 por causas objetivas, despido que fue declarado improcedente por Sentencia del Juzgado de lo Social n° 3 de esta ciudad de 20-10-2010 por defectos de forma

Por resolución de la autoridad laboral de 2-2-2010 se autorizó a la citada empresa a suspender el contrato de todos los trabajadores durante 4 meses

Formulada reclamación previa el 10-1-2011 fue desestimada por resolución de 13-1-2012, presentando demanda el actor ante el Decanato el 8-2-2012.

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por D. José, ante el TSJ de Galicia, que dictó sentencia el 21-5-2014, en la que consta el siguiente fallo:

"Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por el demandante, contra la sentencia de 14-3-2012, del Juzgado de lo Social nº 1 de Ourense y confirmamos la sentencia recurrida.".

D. José formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que se alega como sentencia contradictoria con la recurrida la del TSJ de Galicia de 14-5-2014.

El Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar el recurso procedente

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El actor solicitó del SPEE prestación de desempleo que le fue reconocida con efectos del 30-8-2010 durante un periodo de 720 días, si bien con descuento de 120 días. Disconforme el demandante por considerar que se había descontado indebidamente el tiempo en el que su contrato estuvo suspendido en virtud de Resolución de la Autoridad laboral de 2-2-2010 entabló reclamación administrativa y posteriormente judicial. En la vía jurisdiccional su pretensión fue rechazada siendo confirmada la sentencia en suplicación.

Disconforme con el descuento de 120 días, recurre el actor en casación para la unificación de doctrina y ofrece como sentencia de contraste la dictada el 14-5-2014 por el TSJ de Galicia.

Razona la sentencia recurrida que para que actúe la reposición de la prestación es necesario que la extinción de los contratos tenga la misma causa que generó la suspensión de los contratos que dio lugar al lucro de la prestación de desempleo de cuya recuperación se trata y que dada la calificación de despido improcedente dado al cese no procede la aplicación de la norma que ampara la reposición.

En la sentencia de comparación el trabajador había sido también despedido por causas objetivas y su despido declarado improcedente por defectos de forma, le fue reconocida prestación por desempleo con fecha de inicio 12-8-2010 debiendo descontar del periodo reconocido 120 días (los mismos que al actor).

Su contrato también estuvo suspendido 4 meses en virtud de un ERE, del 16-2-2010 al 15-6-2010.

El Juzgado de lo Social declaró el derecho del trabajador a percibir la prestación por desempleo desde 12-8-2010, durante un periodo de 720 días.

La sentencia de contraste confirmó la resolución de instancia por entender que motivada la declaración de improcedencia del despido, por causas objetivas, en la defectuosa redacción de la carta de despido, pero dando por acreditada el Juzgador del despido la causa objetiva, siendo los defectos formales la causa de la improcedencia, ello conduce a declarar el trabajador acreedor a la reposición solicitada.

SEGUNDO.- Al amparo del artículo 224 de la LRJS el recurrente denuncia la infracción del artículo 9.2 del Real Decreto Ley 10/2010 de 16-6 que da nueva redacción a la Ley 27/2009 de 30-12.

El debate se centra en resolver si procede descontar de la prestación por desempleo los días consumidos durante una suspensión autorizada del contrato de trabajo en una situación como la del demandante, dándose la peculiaridad de que la declaración de despido improcedente ha venido fundada en la defectuosa redacción de la carta de despido.

El contrato fue extinguido el 2-8-2010 con la alegación de causas objetivas siendo dicho despido declarado improcedente por defectos de forma.

Previamente su contrato había estado suspendido durante 4 meses en virtud de resolución de la autoridad laboral de 2-2-2010.

El tenor literal del precepto que se afirma conculcado es el siguiente:

"Cuando se autoriza a una empresa en base a uno o varios ERE’s a suspender los contratos de trabajo de forma continuada o no, o a reducir el número de días u horas de trabajo y posteriormente se autorice por Resolución administrativa dictada en ERE o por Resolución Judicial en procedimiento concursal de extinción de los contratos o se extinga el contrato al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 c) del E.T., los trabajadores afectados tendrán derecho a la reposición de la duración del desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieren percibido el desempleo total o parcial en virtud de aquellas autorizaciones con un límite máximo de 180 días.

La cuestión se suscita al desestimar la sentencia recurrida la pretensión sobre desempleo con base en que la sentencia recaída acerca de la demanda por despido declaró el mismo improcedente debido a la defectuosa redacción de la carta, pero existe en el razonamiento de la sentencia recurrida un elemento revelador y es aquel en que se afirma

"Para que actúe la reposición de la prestación es necesario que la extinción de los contratos tenga la misma causa que generó la suspensión de los contratos que dio lugar al lucro de la prestación de desempleo."

De este modo, al otorgar valor decisivo a la razón de improcedencia prescinde de la causa, obrante en la declaración de hechos probados por la que se produjo en primer lugar la suspensión y posteriormente el cese.

Tales datos son los que aportan la base para la aplicación del razonamiento que la propia sentencia asume y que debió orientar en exclusiva su decisión, prescindiendo el elemento que fue sin embargo razón decisiva, el de la declaración de improcedencia basada en efectos de forma.

Por lo expuesto y de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede la estimación del recurso.

FALLO

Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. José, contra de la sentencia de 21-5-2014 del TSJ de Galicia, en recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de 14-3-2012, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ourense, en autos seguidos a instancias de D. José frente al SPEE.

Casamos y anulamos la sentencia recurrida y resolviendo el debate planteado en suplicación estimamos el recurso de igual naturaleza, revocando la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Ourense, con estimación de la demanda interpuesta.

Declaramos el derecho de reposición por el periodo de suspensión de la relación laboral y condenamos al SPEE satisfacer al actor la prestación de desempleo reconocida de 720 días sin descuento. Sin costas.

VER SENTENCIA

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