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SENTENCIA DEL TS DE 13-11-2014


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SENTENCIA DEL TS DE 13-11-2014 SOBRE DESPIDO DE TRABAJADORA EMBARAZADA, ANTES DE DAR A LUZ

José Antonio Panizo Robles - Funcionario del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado

La automaticidad de prestaciones de seguridad social rige en el caso de despido de trabajadora embarazada, despedida antes de dar a luz, y cuyo despido es posteriormente declarado improcedente

El parto tuvo lugar tras el despido y antes de la declaración de improcedencia del mismo.

La empresa no había dado de alta ni cotizado por ella.

Se cuestiona por el INSS la responsabilidad subsidiaria declarada en la instancia.

Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSS, contra la sentencia de 9-5-2013 del TSJ de Andalucía, en el recurso de suplicación que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Granada, de 21-12-2012, recaída en autos seguidos a instancia de Dª Macarena contra el INSS y ELI Juan Carlos SL., sobre prestaciones.

1. SÍNTESIS DEL FALLO

La Sala 4ª del Tribunal Supremo (TS), al resolver el recurso en unificación de doctrina planteado por el INSS contra la Sentencia del TSJ de Andalucía de 9-5-2013, y siguiendo la doctrina anterior mantenida por la misma Sala (Sentencia del TS de 29-4-2010 o de 3-6-2014), declara la aplicación, en el caso enjuiciado, del principio de automaticidad de la prestación de maternidad, de modo que, aun siendo responsable de la prestación el empresario, la entidad gestora viene obligada a anticipar la misma.

2. EL CASO PLANTEADO

La interesada, que venía prestando servicios mediante contrato verbal y sin haber sido dada de alta en Seguridad Social, es despedida el 4-10-2010 al solicitar (como se contiene en los hechos probados de la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Granada de 19-2-2010) que se le hiciese un contrato escrito y se le diese de alta en Seguridad Social.

En la sentencia señalada se declara la improcedencia del despido y, mediante Auto de 10-6-2010, se declara la extinción de la relación laboral, siendo condenada la empresa al pago de los salarios de tramitación.

A su vez, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social extiende actas de infracción y liquidación de cuotas por el período del 1-9-2009 al 12-2-2010, sin que la empresa procediese a regularizar la situación de la trabajadora respecto de la Seguridad Social.

Con fecha 26-1-2010, la trabajadora da a luz, solicitando, con fecha 4-4-2010, la correspondiente prestación de Seguridad Social, siendo denegada por el INSS por no encontrarse la interesada, en la fecha del parto, en alta o situación asimilada al alta, resolución administrativa que, confirmada en la fase de reclamación previa, es revocada por la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Granada, de 21-12-2012, que declara el derecho de aquella a percibir las prestaciones de maternidad, condenando a la empresa como responsable de la prestación, con responsabilidad subsidiaria del INSS.

El recurso de suplicación presentado por la Administración es desestimado por la Sentencia del TSJ de Andalucía de 9-5-2013, confirmando la sentencia de instancia.

Contra la Sentencia del TSJ de Andalucía se presenta por el INSS el correspondiente recurso para la unificación de doctrina que es objeto de la Sentencia del TS de 13-11-2014.

3. LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 13-11-2014

El recurso de unificación de doctrina se plantea por el INSS con base en considerar que el fallo de la Sentencia del TSJ de Andalucía de 21-12-2012 supone una infracción del artículo 126.3 de la LGSS, así como de la regla 3ª del artículo 95.1 de la Ley de Seguridad Social de 1966 (respecto del cual la jurisprudencia mantiene su vigencia, si bien con valor reglamentario), que declara que las prestaciones de protección a la familia y las de incapacidad laboral transitoria, correspondientes a trabajadores que no estén en alta, han de ser abonadas directamente por el empresario al trabajador y a su cargo.

No obstante, hay que tener en cuenta que si en 1966 la maternidad quedaba incluida dentro de la entonces denominada «incapacidad laboral transitoria», tras la reforma de 1994 ha pasado a constituir una prestación separada y con un régimen jurídico diferente al de la «incapacidad temporal».

El TS, partiendo de la doctrina ya fijada por la misma Sala (Sentencia del TS de 29-4-2010 o de 4-12-2007), considera que la automaticidad en las prestaciones derivadas de contingencias comunes (como es el supuesto de la prestación por maternidad) opera, conforme a la LGSS tanto en la situación de alta como en las situaciones de asimilación al alta, considerando como una situación de esta naturaleza la correspondiente a la de un trabajador que es despedido, y cuyo despido es declarado posteriormente nulo o improcedente, con la condena al empresario de abonar los salarios de tramitación y las cotizaciones a la Seguridad Social.

De ahí que, en el caso enjuiciado en la Sentencia del TS de 13-11-2014, la trabajadora, en el momento del parto, se encontraba en una situación de asimilación al alta respecto de la Seguridad Social, por lo que se ha de aplicar el principio de automaticidad en el acceso a las prestaciones de maternidad, sin perjuicio de la responsabilidad del empresario que haya incumplido las obligaciones de afiliación, alta y/o cotización (como sucede en el caso analizado).

No obstante, el Alto Tribunal en su sentencia confirma la resolución judicial recurrida, que había establecido la responsabilidad subsidiaria del INSS en el abono de la prestación y no, como hubiera sido más conforme con el ordenamiento de la Seguridad Social, su anticipo por la entidad gestora.

La decisión del TS se justifica en el hecho de no incurrir en una situación de reformatio in peius, teniendo en cuenta que la trabajadora no había formulado ninguna actuación para modificar el sentido del fallo de la sentencia de instancia y en los recursos posteriores parece mostrar una conformidad con la sentencia de instancia recurrida.

VER SENTENCIA

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VER OTRAS SENTENCIAS SOBRE SEGURIDAD SOCIAL

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