LA PIRENAICA DIGITAL

PAGINA DE LA CLASE OBRERA


SENTENCIA DEL TS DE 14-05-2014



SENTENCIA DEL TS DE 14-05-2014 SOBRE DESPIDO DE TRABAJADORA EN EXCEDENCIA VOLUNTARIA EN EL FOREM DE CASTILLA LA MANCHA

RESUMEN

Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Fundación de Formación y Empleo de Castilla La Mancha (Forem Castilla La Mancha), contra la sentencia de del TSJ de Castilla La Mancha, de 17-5-2013, recaída en el recurso de suplicación que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, dictada el 30-11-2012, en los autos iniciados en virtud de demanda presentada por Dª Casilda contra Fundación de Formación y Empleo de Castilla La Mancha, sobre Despido.

Con fecha 30-11-2012, el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda presentada por Dª Casilda, contra la empresa Fundación Formación y Empleo de Castilla La Mancha, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra".

Contra la anterior sentencia, Dª Casilda formuló recurso de suplicación y el TSJ de Castilla-La Mancha, dictó sentencia en fecha 17-5-2013, en la que consta el siguiente fallo:

"Que estimando el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación de Dª Casilda, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, de 30-11-2012, en Autos sobre despido, siendo recurrida la Entidad Fundación de Formación y Empleo de Castilla La Mancha, debemos revocar la indicada resolución, estimando la demanda, declarando despido improcedente el cese de la actora, condenando a la parte demandada al abono de una indemnización cifrada en la suma de 44.252,55 €, más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, coincidente con la resolución administrativa autorizando el ERE extintivo, esto es, desde el 16-12-2011, hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 67,82 € diarios."

Contra la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla La Mancha, la Fundación de Formación y Empleo de Castilla La Mancha, interpuso el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, que se formalizó mediante escrito fundado en la contradicción de la sentencia recurrida con la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Mancha, en fecha 15-1-2013.

Se trata de una trabajadora en excedencia voluntaria con derecho a reserva de puesto de trabajo por un año en virtud de convenio colectivo que solicita, hallándose en dicha situación, su inclusión en un ERE, que no es atendida por la empresa, existiendo en esta todavía, aunque por un tiempo y residualmente, un trabajo de la categoría de aquella.

Hay que tener en cuenta que el despido constituye una decisión unilateral del empresario de dar por finalizada la relación laboral y en este caso ni consta una voluntad de dicha parte en ese sentido respecto de la demandante expresa o tácitamente manifestada ni la trabajadora se quedó sin trabajo.

La presencia de la trabajadora en el puesto de trabajo pocos días antes de finalizar dicha excedencia con abandono del mismo tras un escaso periodo de tiempo y la subsiguiente advertencia empresarial de que si no se reincorporaba al término de la situación de excedencia perdería la reserva referida implica, en unión de las anteriores circunstancias, que no pueda considerarse que ha existido una decisión empresarial unilateral de dar por extinguida la relación laboral cuando la entidad empleadora ha tenido que contratar, al día siguiente de finalizar la excedencia, a otra persona para que realice la labor que la demandante pudo llevar a cabo. Voto Particular.

Desde estas premisas, no es atendible ningún razonamiento sobre la naturaleza residual del trabajo en cuestión ni sobre ningún otro extremo para justificar la declaración de despido tácito porque todo pasaba por la reincorporación de la actora y la asunción de dicha tarea, sin perjuicio de su duración o de cualquier otra circunstancia, que no influyen en el hecho de que aquélla tenía algo de qué ocuparse mientras durase la tarea en cuestión y sólo cuando quedase inactiva porque la empresa también lo estuviese habría de estudiarse la situación creada, lo que no dio lugar a que aconteciera, por lo que ha de compartirse la tesis del Mº Fiscal de que, cuanto menos, la demanda de la actora por despido tácito fue prematura pero, desde luego, no medió el despido que motiva la demanda, por lo que ésta no podía acogerse, lo que supone que ha de revocarse la sentencia de suplicación que, contrariamente, así lo hace.

FALLO

Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Fundación de Formación y Empleo de Castilla La Mancha (FOREM Castilla la Mancha), contra la sentencia del TSJ de Castilla La Mancha, de 17-5-2013, recaída en el recurso de suplicación que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, dictada el 30-11-2012, en los autos de juicio iniciados en virtud de demanda presentada por Dª Casilda contra Fundación de Formación y Empleo de Castilla La Mancha, sobre Despido. Casamos y anulamos la sentencia recurrida y resolviendo el debate de suplicación desestimamos el recurso interpuesto y en consecuencia confirmamos la sentencia de instancia. Sin costas.

VER SENTENCIA

http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIATS140520143.pdf

VER OTRAS SENTENCIAS DE TEMAS LABORALES

http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIASLAB.html