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SENTENCIA DEL TS DE 14-07-2015


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SENTENCIA DEL TS DE 14-07-2015 SOBRE DESPIDO DE VIGILANTE DE SEGURIDAD POR EXTINCIÓN DE LA CONTRATA

RESUMEN

Cambio de sede de Administración pública que conlleva la extinción de la contrata de seguridad ante la existencia en el edificio al que se traslada de su propio servicio de vigilancia

Ocupación de la sede desalojada por otro organismo que aporta su propia contrata de seguridad

Extinción de la contrata y sin mediar sucesión entre la primera y otra empresa principal, esta última empieza a desarrollar su propia actividad en los locales en donde se desarrolló la contrata anterior.

Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Vigilancia Integrada, S.A. (VINSA), contra de la sentencia de 12-3-2014 del TSJ de Castilla-León en recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de 5-11-2013, del Juzgado de lo Social nº 1 de Salamanca, en autos seguidos a instancias de D. Miguel frente a VINSA S.A., y Eulen Seguridad S.A.. sobre Despido.

ANTECEDENTES DE HECHO

El 5-11-2013 el Juzgado de lo Social nº 1 de Salamanca dictó sentencia, en la que consta la siguiente parte dispositiva:

"Desestimando la demanda deducida por D. Miguel contra las empresas "VINSA S.A." y "Eulen Seguridad S.A.", absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.".

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

- El actor D. Miguel comenzó a prestar servicios inicialmente para la empresa "Sabico Seguridad S.A." con una antigüedad de 14-5-1999 que tenía por objeto la vigilancia en Junta CYL (Sección Sanidad) y Macdonals.

El 1-1-2001 la empresa "VASBE S.L." se subrogó en el contrato de trabajo indefinido que el actor tenía con "Sabico Seguridad S.A.", tomando como fecha supuesta según el trabajador el 14-5-2000, pasando desde esa fecha a desempeñar su trabajo a media jornada en el servicio de vigilancia que ésta tiene en el Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de Salamanca.

A partir del 15-6-2001 y durante tres meses pasó a realizar una nueva jornada hasta el 15-9-2001 en que regresó a su jornada anterior del 50%.

- A partir del 1-12-2006 la empresa demandada "VINSA S.A." pasó a ser la nueva adjudicataria de los servicios de vigilancia del Servicio Territorial de Sanidad y bienestar Social de Salamanca, la cual se subrogó en los derechos y obligaciones laborales del actor con la anterior adjudicataria.

- La Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León remitió a la empresa "VINSA S.A." correo electrónico el día 5-3-2013 con el contenido siguiente:

"Con relación al servicio de vigilancia y seguridad del Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de Salamanca, que actualmente está prestando Vinsa, se comunica que el día 8-3 concluye el traslado del personal de dicho Servicio Territorial al nuevo edificio de usos múltiples de esa misma localidad, por lo que ese será el último día de prestación del "servicio de vigilancia y seguridad en el edificio sede del Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de Salamanca", finalizando así la relación, a ese respecto, de la Consejería de Sanidad con Vinsa. A partir de ese día, la parte del edificio que ocupaba el Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social será ocupada por la Gerencia de Servicios Sociales, que se pondrá en contacto con Vinsa a los efectos oportunos. Un saludo".

- La empresa "VINSA S.A." continuó prestando el servicio de Vigilancia en la Avenida de Portugal nº 83-89 con posterioridad al día 8-3-2013, y en concreto el 27-6-2013 y mediante correo electrónico remitido por la Gerencia Territorial de Servicios Sociales, se le hace saber a la empresa "VINSA S.A." (Vinsa) que el día 1-7-2013 ya no se precisarían los servicios de la persona de su empresa contratada como vigilante sin armas en dicho centro. La citada empresa dio de baja al actor el 30-6-2013.

- La empresa codemandada "Eulen Seguridad S.A." resultó ser adjudicataria del Servicio de vigilancia y seguridad en la Gerencia Territorial de Salamanca que estaba ubicada en la Calle Correhuela nº 18-20, desde el día 1-3-2012, prestando servicios para dicha empresa como vigilante de seguridad la trabajadora Dª María Purificación, la cual había prestado servicios con anterioridad para la empresa "Vasbe", siendo subrogada por la nueva adjudicataria "Eulen Seguridad S.A.".

- Por la Gerencia de Servicios Sociales de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León se comunicó a la empresa "Eulen" mediante correo electrónico de fecha 28-6-2013, el cambio de ubicación de la Gerencia Territorial de Salamanca a partir del día 1-7 siguiente, a la Avenida de Portugal nº 83-89, y que el servicio de vigilancia lo debería prestar con el mismo horario actual en la nueva sede.

- La empresa codemandada "Vinsa" remitió comunicación escrita al actor el 28-6-2013 con el contenido siguiente:

 "Por la presente le comunicamos que a partir del 1-7-2013 la Empresa de Seguridad Eulen Seguridad S.A. es la nueva adjudicataria de los servicios de seguridad de Servicio Territorial de Sanidad de Salamanca por lo que, de acuerdo con el artículo 14 del Convenio de Empresas de Seguridad, la mencionada Sociedad se subroga en cuantos derechos y obligaciones laborales mantenía con Vd. la anterior adjudicataria VINSA S.A. Esperando que esta nueva relación laboral, sea provechosa para ambas partes, nos ponemos a su disposición para aclararle cuantas cuestiones se le pudieran plantear. Atentamente".

- La empresa "Vinsa" remitió también comunicación por vía de fax a la empresa "Eulen S.L." el 28-6-2013 con el contenido siguiente:

"Nuestro cliente nos comunica que su Empresa se hace cargo de los servicios de vigilancia que hasta la fecha veníamos realizando en Servicio Territorial de Sanidad en Salamanca, a partir del 1/7/2013. En aplicación del artículo. 14 del CºCº les comunicamos nuestra intención de proceder a la subrogación de los siguientes trabajadores: Miguel.

- La empresa "Eulen Seguridad" en contestación a la comunicación recibida remitió por su parte otra a la empresa "VINSA S.A." con el contenido siguiente:

"Muy Sres. Nuestros: Por medio del presente ponemos en su conocimiento que una vez examinada la documentación por Uds. Enviada, no procederemos a subrogar al trabajador D.  Miguel, por no haberse producido adjudicación alguna de servicio que constituya hecho causante de la subrogación prevista en el art 14 del CºCº Estatal de Empresas de Seguridad. Así mismo entendemos que se ha producido una finalización del servicio prestado para el Servicio Territorial de Sanidad, con el que esta Compañía no mantiene ninguna relación mercantil, lo que supone la amortización del puesto de trabajo asignado al referido servicio.".

- El 8-1-2013 se suscribió el acta de inicio de servicio de vigilancia y seguridad del nuevo edificio de Usos Múltiples de Salamanca propiedad de la empresa pública "Castilla y León Sociedad Patrimonial", a la empresa adjudicataria "Eulen Seguridad S.A.", comenzando la prestación de servicios a las 7 horas del mencionado día, de acuerdo con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares entre las cuales se incluía la condición siguiente: "Vigilantes actuales a subrogar: Ninguno".

- Para la prestación de los servicios adjudicados, la empresa "Eulen Seguridad S.A." contrató a 3 trabajadores como vigilantes de seguridad en virtud de sendos contratos de trabajo de duración determinada de fecha 8-1-2013.

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por D. Miguel, ante el TSJ de Castilla-León, que dictó sentencia el 12-3-de 2014, en la que consta el siguiente fallo:

"Estimamos el recurso de suplicación formulado por D. Hipólito contra la sentencia de 5-11-2013 del Juzgado de lo Social nº 1 de Salamanca, en virtud de demanda promovida por el referido recurrente frente a las empresas VINSA SA y Eulen Seguridad-PROSESA, sobre DESPIDO.

Revocamos el fallo de instancia y, con estimación de la demanda del ahora recurrente, declaramos que este ha sido objeto de un despido improcedente por parte de la empresa VINSA SA, condenando a la misma a estar y pasar por esta declaración y a que a su elección, que deberá efectuarse dentro de los 5 días siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia, mediante escrito o por comparecencia ante esta Sala, readmita al trabajador con abono de los correspondientes salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia, una vez se acredite lo percibido para su descuento, a razón de 17,43 euros diarios, o abone al mismo una indemnización de 10.815,31 euros. Debiendo absolver a la codemandada Eulen Seguridad-PROSESA.".

La mercantil VINSA, S.A. formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que se alega como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por el TSJ de Galicia de 2-11-2010.

El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de considerar que el recurso debe ser desestimado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El demandante inició la prestación de servicios como vigilante de seguridad con Sabico Seguridad S.A. con contrato de duración determinada, siendo objeto de sucesivas subrogaciones, como trabajador con contrato indefinido a cargo sucesivamente de VASBE, S.L. y de VINSA, últimamente en el Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de Salamanca.

Dicho servicio fue trasladado a un nuevo edificio propiedad de la empresa pública "Castilla y León Sociedad Patrimonial" y con ese motivo se comunica a VINSA que el 8-3 concluye la relación de servicios, si bien continuó la actividad de vigilancia a cargo de VINSA hasta el 1-7-2013 fecha en la que nuevamente la Gerencia Territorial de Servicios Sociales se dirige a VINSA para comunicar que ya no precisarán los servicios del vigilante.

A su vez la mercantil Eulen Seguridad S.A. había asumido la adjudicación de la vigilancia para la Gerencia Territorial de Salamanca, desde el 1-3-2012, y producido su traslado se le comunica que a partir del 28-6-2013 el mismo servicio deberá ser prestado en la nueva dirección.

VINSA comunicó al actor que Eulen Seguridad S.A. era la nueva adjudicataria y que debía proceder a la subrogación en aplicación del artículo 14 del CºCº de empresas de seguridad, a lo que Eulen Seguridad, S.A. se niega.

La demanda del trabajador dirigida frente a VINSA y Eulen Seguridad, S.A. fue desestimada respecto de ambos, siendo revocada en Suplicación la sentencia de instancia al estimar la Sala de procedencia el recurso frente a VINSA, desestimándolo en cuanto a Eulen Seguridad S.A.

Por último, la empresa pública propietaria del edificio de usos múltiples, adjudicó a Eulen Seguridad S.A. la vigilancia y seguridad del edificio

Recurre VINSA en casación para la unificación de doctrina y ofrece como sentencia de contraste la dictada el 2-11-2010 del TSJ de Galicia .

Entre ambas resoluciones existe la preceptiva contradicción, en los términos exigidos por el artículo 219 de la LRJS.

SEGUNDO.- La recurrente alega la infracción del artículo 14.A del Convenio Estatal de Empresas de Seguridad, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Dadas las especiales características y circunstancias de la actividad, que exigen la movilidad de los trabajadores de unos a otros puestos de trabajo, este artículo tiene como finalidad garantizar la estabilidad en el empleo de los trabajadores de este sector, aunque no la estabilidad en el puesto de trabajo, en base a la siguiente Normativa de aplicación a los servicios de vigilancia, sistemas de seguridad, protección personal y guardería particular de campo:

A) Normativa de aplicación.

Cuando una empresa cese en la adjudicación de los servicios contratados de un cliente, público o privado, por rescisión, por cualquier causa, del contrato de arrendamiento de servicios, la nueva empresa adjudicataria está, en todo caso, obligada a subrogarse en los contratos de los trabajadores adscritos a dicho contrato v lugar de trabajo, cualquiera que sea la modalidad de contratación de los mismos, y/ o categoría laboral, siempre que se acredite una antigüedad real mínima, de los trabajadores afectados en el servicio objeto de subrogación, de siete meses inmediatamente anteriores a la fecha en que la subrogación se produzca, incluyéndose en dicho período de permanencia las ausencias reglamentarias del trabajador del servicio subrogado establecidas en los artículos 45, 46 y 50 de este CºCº, las situaciones de I.T. y suspensiones disciplinarias, cualquiera que sea su causa, excluyéndose expresamente las excedencias reguladas en el artículo 48, salvo los trabajadores que hayan sido contratados por obra o servicio determinado.

Asimismo procederá la subrogación, cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio coincida, aunque aquella sea inferior a siete meses.

Igualmente procederá la subrogación cuando exista un cambio en la titularidad de las instalaciones donde se presta el servicio. ".

VINSA realiza un especial esfuerzo en recalcar el término lugar de trabajo, que el citado artículo 14.A emplea como referente del objeto de subrogación y en un elevado número de supuestos suele suceder efectivamente que las entidades se suceden unas a otras a través de adjudicaciones que afectan al mismo "lugar" (centro de trabajo). Pero no es menos cierto que en todos ellos la subrogación existe porque la adjudicación proviene de la misma principal que a lo largo del tiempo explota la misma actividad en un mismo lugar seleccionando a diferentes contratistas.

No es ese el supuesto de hecho que nos ocupa pues la principal, Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de Salamanca, abandona el domicilio en la Avenida de Portugal 83-89, trasladándose a un edificio de usos múltiples, sito en la calle Príncipe de Vergara 53-71 cuya propiedad "Castilla y León Sociedad Patrimonial" contrata con Eulen S.A. quien va a llevar a cabo también la vigilancia en el domicilio de la Avenida de Portugal.

Eulen S.A. lo hace investido de la adjudicación conferida por un sujeto, la Gerencia de servicios Sociales, distinto del Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de Salamanca, que en su momento fue la principal de VINSA. No es momento ni oportunidad para cuestionar cual habría podido ser la actividad procesal a desplegar por VINSA frente al Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de Salamanca pero lo cierto es que la formulación de su demanda frente a Eulen, sin dirigirse tampoco frente a la Gerencia de Servicios Sociales, ha servido para configurar un número de relaciones jurídicas procesales ajeno al objeto y finalidad del artículo 14-A del Convenio Estatal.

Excluida la posibilidad de subrogación al no constar que el Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de Salamanca haya celebrado nueva contrata. No cabe en este procedimiento entrar en averiguaciones de cual ha sido la actividad llevada a cabo por la Junta de Castilla y León en orden a las razones para el cambio recíproco de domicilio entre organismos poniendo fin así a la contrata con VINSA, por lo que únicamente es factible resolver a la vista de los datos que ofrece el relato fáctico y el hecho es que VINSA mantenía una contrata, cualquiera que fuera la ubicación, con el Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de Salamanca y que el traslado de sus dependencias a otro lugar no ha supuesto la celebración por dicho Organismo de una nueva contrata, antes bien quien celebra una contrata con Eulen Seguridad S.A. es la titular del edificio en el que actualmente se aloja el Servicio Territorial y a su vez, la Gerencia Territorial de Salamanca. Por lo tanto la contrata se extingue, no le sigue nueva adjudicación y el artículo 14.A del CºCº no puede encontrar supuesto de aplicación por lo que la recurrente solo tiene la posibilidad de adscribir al trabajador, con contrato indefinido, a otra contrata proceder a su despido objetivo como acertadamente ha resuelto la sentencia recurrida, por lo que el recurso deberá ser desestimado, con imposición de las costas a la recurrente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 235 de la LRJS., así como la pérdida del depósito constituido para recurrir, debiendo dar a las consignaciones efectuadas el destino que legalmente corresponda.

FALLO

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por VINSA, contra de la sentencia de 12-3-2014 del TSJ de Castilla-León, en recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de 5-11-2013, del Juzgado de lo Social nº 1 de Salamanca, en autos seguidos a instancias de D. Miguel frente a VINSA S.A., y Eulen Seguridad S.A.. sobre Despido.

VER SENTENCIA

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