LA PIRENAICA DIGITAL

PAGINA DE LA CLASE OBRERA


SENTENCIA DEL TS DE 16-07-2014



Seguir a @PIRENAICADIGITA

SENTENCIA DEL TS DE 16-07-2014 SOBRE REQUISITO DE CARENCIA DE RENTAS EN SUBSIDIO DE DESEMPLEO

RESUMEN

Reintegro de prestaciones. Subsidio de desempleo. Superación del límite de rentas. Premio obtenido en un concurso. Concepto de renta a efectos del subsidio. Existencia de ganancia patrimonial. Percepción de 6.000 euros en un concurso.

Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado en representación del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), contra de la sentencia de 4-2-2013 del TSJ de las Islas Baleares, en recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de 23-11-2011, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Palma de Mallorca, en autos seguidos a instancias de Dª Benita sobre reintegro de prestaciones.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 23-11-2011 el Juzgado de lo Social nº 1 de Palma de Mallorca dictó sentencia, en la que consta la siguiente parte dispositiva:

"desestimar la demanda interpuesta por Dª Benita contra el SPEE, absolviendo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- La demandante, D. Benita ha venido percibiendo desde el 8-5-2000 subsidio por desempleo

2.- El 2-7-2010 por la Subdirectora de prestaciones del SPEE se cursó comunicación a la actora sobre percepción indebida de prestaciones por desempleo y extinción del derecho a las mismas, en la que se indicaba que, de acuerdo con los antecedentes existentes en dicha Dirección Provincial, habría percibido indebidamente 7.247,92 euros, durante el período comprendido entre en 26-11-2008 y el 30-4-2010, siendo el motivo

"dejar de reunir requisitos habiendo generado cobro indebido. Cautelar. Extinción no comunicar rentas personales superiores al 75% deI SMI".

La actora presentó escrito de alegaciones respecto de dicha resolución el 22-7-2010, indicándose en dicho escrito

"que el 14-5-2009 en la declaración anual de rentas de los beneficiarios del subsidio para trabajadores mayores de 52 años (única renta que percibo) que efectué ante el Servicio estatal de Empleo y en la oficina que me corresponde, marqué la casilla "No ha percibido renta alguna (salvo el propio subsidio)" sin pensar en ningún momento en el ingreso extraordinario que recibí del periódico Ultima Hora en el año 2008, sin voluntad de incurrir en la omisión de dicho ingreso y sin ánimo ninguno de cometer cobro indebido o fraude".

El 15-10-2010, por el Director Provincial del SPEE se dictó resolución por la que se acordaba la extinción de la percepción del subsidio reconocido, declarando la percepción indebida de prestaciones por desempleo en cuantía de 7.247,92 euros correspondientes al periodo de 26-11-2008 y 30-4-2010, indicándose en la misma, como motivo de dicha decisión, el siguiente: dejar de reunir requisitos habiendo generado cobro indebido. Extinción por no comunicar rentas personales superiores al 75% del SMI.

3.- Habiéndose formulado reclamación previa contra la citada resolución mediante escrito presentado el 15-11-2009, la misma fue desestimada mediante resolución con fecha de registro de salida 9-12-2010 a Dirección Provincial del SPEE.

4.- La demandante percibió en fecha 26-11-2008 la suma de 6.000 euros brutos en concepto de premio "El Juego de los Tres Reyes Magos" de Última Hora.

5. En la declaración anual de rentas de los beneficiarios del subsidio para trabajadores mayores de 52 años presentada por la actora ante el SPEE el 14-5-2009 la actora marcó la casilla correspondiente a rio ha percibido renta alguna (salvo el propio subsidio)".

En la declaración anual de rentas de los beneficiarios del subsidio para trabajadores mayores de 52 años presentada por la actora ante el SPEE el 13-5-2010 la actora marcó la casilla relativa a no haber variado sus rentas desde la última solicitud del subsidio o declaración o lo hicieron en importe inferior al 75% del SMI vigente.

6.- En la declaración del IRPF presentada por la actora el 3-6-2009 se hacían constar unos rendimientos de capital mobiliario de 603.136 euros, así como la suma de 6.000 euros en el apartado correspondiente a premios obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.

7.- El SMI para el año 2008 ascendía a 600 euros mensuales, siendo el 75% de dicha cantidad 450 euros mensuales.

8.- La prorrata entre 12 mensualidades asciende a 550,28 euros.".

TERCERO.- La citada sentencia fue recurrida en suplicación por la representación de Dª Benita ante el TSJ de las Islas Baleares, la cual dictó sentencia el 4-2-2013, en la que consta el siguiente fallo:

"Se estima el recurso de suplicación que formula Dª Benita contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social nº 1 de Palma de Mallorca de 23-11-2011, la cual se revoca y deja sin efecto y, en su lugar, se dejan sin efectos las resoluciones de la Dirección Provincial del SPEE en les Illes Balears de 15-10-2010 y 1-12-2012, por las que se acuerda la extinción del derecho de la demandante a la percepción del subsidio por desempleo y se la requiere para la devolución de 7.247,92 € en concepto de reintegro de prestaciones indebidas, condenando al organismo demandado a estar y pasar por la anterior declaración y las consecuencias derivadas de la misma.".

CUARTO.- Por el Abogado del Estado en la representación que ostenta del SPEE se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que se alega como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por el TSJ de Castilla y León de 3-5-2004.

QUINTO.- El Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar el recurso improcedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El SPEE comunicó a la actora el 2-7-2010 la extinción de la prestación por desempleo y declaró indebidamente percibida la cantidad de 7.247,92 euros, durante el periodo comprendido entre el 26-11-2008 y el 30-4-2010 por no haber comunicado rentas personales superiores al 75% del SMI.

La demandante había percibido el 26-11-2008, 6000 euros brutos en concepto de premio en un concurso.

El Juzgado de lo Social desestimó la demanda y su sentencia fue revocada en Suplicación al considerar la Sala que el premio percibido constituye una ganancia patrimonial, interpretando así el artículo 215.3.2 de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 215. Beneficiarios del subsidio por desempleo.

3. A efectos de determinar el requisito de carencia de rentas y, en su caso, de responsabilidades familiares, a que se refiere el apartado 1 de este artículo:

2) Se considerarán como rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y salvo el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social. También se considerarán rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 100 por 100 del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas, todo ello en los términos que se establezca reglamentariamente.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el importe correspondiente a la indemnización legal que en cada caso proceda por la extinción del contrato de trabajo no tendrá la consideración de renta. Ello con independencia de que el pago de la misma se efectúe de una sola vez o de forma periódica.

Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que procede de las actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención.

Para acreditar las rentas la Entidad Gestora podrá exigir al trabajador una declaración de las mismas y, en su caso, la aportación de copia de las declaraciones tributarias presentadas.

Recurre el SPEE en casación para la unificación de doctrina y ofrece como sentencia de contraste la dictada el 3-5-2004 del TSJ de Castilla y León

SEGUNDO.- La recurrente alega la infracción del artículo 215.3.2 de la LGSS en relación con el art. 215.1.1 de la misma LGSS.

La cuestión a dilucidar es la de si la aceptación de un premio obtenido en un concurso, cuyo importe en este caso asciende a 6.000 euros es susceptible de cómputo en el conjunto de las rentas del beneficiario con la consecuencia de incidir en la conservación del derecho a la prestación, y si el mismo lo es por la totalidad de su importe.

Nos hallamos ante una cantidad satisfecha en concepto de premio tras intervenir en un concurso.

Se trata de una cantidad obtenida no en periodos regulares sino en forma no regular y por una sola vez, lo que determina su consideración como ganancia patrimonial.

Por tanto, una vez que se produce su ingreso no se computa por su totalidad, sino aplicando a su valor el 50 % del tipo de interés legal del dinero vigente.

El término renta hace referencia a un concepto jurídico (fruto, rendimiento, provecho que se obtiene de un bien) que es diferente del concepto de herencia y del de valor pecuniario del patrimonio poseído.

No obstante lo anterior, en reciente reforma de las normas fiscales se ha impuesto directamente un gravamen sobre los premios obtenidos en juegos de azar que recae sobre la totalidad de su importe, ya que la naturaleza y caracteres del ingreso permanece idéntico y no cabe extrapolar el gravamen del 20 % a una noción como es el cómputo de rentas, dado que ni tan siquiera el artículo 215 de la LGSS se ha visto modificado.

FALLO

Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado en representación del SPEE, contra de la sentencia de 4-2-2013 del TSJ de las Islas Baleares, en recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de 23-11-2011, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Palma de Mallorca, en autos seguidos a instancias de Dª Benita sobre reintegro de prestaciones. Con costas.

VER SENTENCIA

http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIATS16072014.pdf

VER OTRAS SENTENCIAS DE TEMAS LABORALES

http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIASLAB.html