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SENTENCIA DEL TS DE 18-02-2014



SENTENCIA DEL TS DE 18-02-2014 SOBRE DESPIDO COLECTIVO DE LA TOTALIDAD DE LA PLANTILLA PARA TRANSMITIR EL GRUESO DEL NEGOCIO

Lucía Sicre

Es nulo 'echar' a la plantilla para transmitir una empresa

Recurso de Casación interpuesto por D. Bienvenido, contra la sentencia del TSJ de Andalucía de 11-10-2012, en actuaciones seguidas en virtud de demanda a instancia de D. Bienvenido en su calidad de representante legal de los trabajadores de la plantilla de la Estación de Servicio Repsol de Mairena del Aljarafe contra SODEOIL SLU, Sociedad para el Desarrollo Económico del Empleo S.A. (Sodefesa), Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, Repsol Comercial de Productos Petrolíferos S.A. (Repsol), Campsa Estaciones de Servicios S.A. (Campsared), sobre Impugnación de Despido Colectivo.

Con fecha 11-10-2012 se dictó sentencia por el TSJ de Andalucía, en la que consta el siguiente fallo:

"Con desestimación dela demanda promovida por Don Bienvenido en su calidad de representante legal de los trabajadores contra las empresas SODEOIL, S.L.U. y contra las empresas Sociedad para el Desarrollo Económico del Empleo S.A. (Sodefesa); Excelentísimo Ayuntamiento de Mairena Del Aljarafe; Repsol comercial de Productos Petrolíferos S.A. (Repsol) Y Campsa Estaciones De Servicios S.A. (CAMPSARED) debemos declarar y declaramos ajustada a derecho la decisión extintiva de las relaciones laborales adoptadas por la empresa SODEOIL, S.L.U., absolviendo a todos los codemandados de las pretensiones deducidas contra las meritadas empresas."

El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre un supuesto cada vez más habitual a raíz de la crisis: los despidos colectivos de la totalidad de la plantilla de una empresa para transmitir luego el grueso del negocio, a excepción de sus trabajadores, a otra sociedad.

En el caso de esta sentencia, el Alto Tribunal anula un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que afectó a una estación de servicio, acogiendo el criterio de los representantes de los trabajadores y estimando que existió una maniobra fraudulenta por parte de la empresa.

Subarrendamiento de negocio

En concreto, la dirección del negocio notificó a los trabajadores el inicio del periodo de consultas de un ERE que afectaba a toda la plantilla, ordenando a la vez el cierre de la estación de servicio, y poniendo a todos los trabajadores en situación de permiso retribuido desde esa misma fecha y hasta la resolución definitiva, dada la imposibilidad de atender el servicio de la gasolinera y la venta normal por la falta del producto.

Finalizado el periodo de consultas, sin acuerdo, la empresa comunicó a la Autoridad Laboral su decisión de despedir a la totalidad de la plantilla. Posteriormente, se suscribió un contrato de subarrendamiento de industria a favor de otra empresa, parte de un entramado de sociedades, incluyendo todos los bienes y servicios integrados en la estación de servicio.

Diferencia de criterios

Ante la demanda de los trabajadores, la sentencia recurrida entendió que no existió entramado societario ni fraude en la actuación de las empresas codemandadas, al haberse producido simplemente una cesión del derecho de superficie sobre la parcela. Estimó, además, que se cumplían las causas económicas que llevaron a la consecución del ERE.

Sin embargo, el Supremo, en sentencia de 18 de febrero de 2014, de la que es ponente el magistrado Moliner Tamborero, llega a la conclusión contraria: asegura que

"no puede obviarse" que la segunda empresa asumió de forma inmediata todos los elementos patrimoniales y materiales de a explotación de la estación de servicio, aunque sin trabajadores, que habían sido despedidos previamente, sin justificación, y con evidente fraude de ley".

Así, el Supremo considera que se produjo una transmisión de empresa a los pocos días de haberse prescindido de todo el personal, de donde se desprende la existencia de un pacto interempresarial tendente a evitar las previsiones que el artículo 44 del ETtiene establecidas en materia de sucesión, en "clara incursión en el supuesto fraudulento contemplado en el artículo 6.4 del Código Civil". La consecuencia es, por tanto, la nulidad del ERE.

El propio Ministerio Fiscal se mostró también a favor de la estimación del recurso interpuesto por la representación de los trabajadores. Según la parte recurrente, en este supuesto se darían todos los requisitos para apreciar la existencia de una sucesión de empresa, puesto que la estación de servicio

"es un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica y que se ha transmitido de una entidad a otra".

Consecuencia de ello y de la existencia de un acreditado entramado empresarial, asegura el recurso, sería la nulidad de la decisión empresarial.

FALLO

Se estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por D. Bienvenido, contra la sentencia del TSJ de Andalucía, de 11-10-2012, y en su virtud, con la previa revocación de la indicada resolución, se declara la nulidad del despido del que aquellos fueron objeto, condenando por ello en forma solidaria a las empresas SODEOIL S.L.U. y CAMPSARED S.A. a su readmisión en las condiciones laborales que tenían antes del despido; absolviendo al resto de los demandados en el presente procedimiento - Ayuntamiento de Mairena, Sodefesa y Repsol -. Sin costas.

VER SENTENCIA

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