LA PIRENAICA DIGITAL

PAGINA DE LA CLASE OBRERA


SENTENCIA DEL TS DE 18-11-2014


Seguir a @PIRENAICADIGITA


SENTENCIA DEL TS DE 18-11-2014 SOBRE DESPIDO CON RECONOCIMIENTO EMPRESARIAL DE LA IMPROCEDENCIA

RESUMEN

Módulo salarial para fijar la indemnización. Prestación de servicios pactada y desarrollada con carácter transnacional.

Indemnización por despido improcedente de trabajador que presta servicios en el extranjero y que percibe por ello un complemento que se elimina tras su retorno dos meses antes del despido. Falta de contradicción.

Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Sociedad Anónima Depuración y Tratamientos (SADYT), contra la sentencia del TSJ de Madrid de 8-5-2013, que resolvió el formulado por D. Carlos Jesús frente a la pronunciada el 28-9-2012 por el Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid  sobre despido.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 28-9-2012 el Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Carlos Jesús contra Depuración y Tratamientos, S.A. (SADYT) debo absolver a la parte demandada de la pretensión formulada frente a ella, sin perjuicio del derecho del actor a percibir la cantidad que como indemnización por despido improcedente fue ofrecida por la empresa y que asciende a 20.188,82 euros netos".

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

- El demandante, D. Carlos Jesús, ha venido trabajando para la empresa demandada (SADYT), desde el día 30-1-2008, estando destinado desde el inicio a prestar servicios en proyectos y obras de la empresa en Argelia.

En las cláusulas adicionales al contrato de trabajo las partes acordaron una remuneración bruta de 40.000 euros en catorce pagas mensuales y además en concepto de Complemento de Movilidad Extranjero y durante el periodo por el que se prolongara la prestación de sus servicios en Argelia el importe bruto equivalente al 70% de su remuneración bruta anual distribuido en 12 pagas-

- Con fecha 27-2-2012 la demandada comunicó mediante carta al trabajador su despido con efectos de ese mismo día

- Se celebró el acto de conciliación el día 2-4-2012 reconociendo la empresa la improcedencia del despido con fecha de efectos 27 y ofreciendo por los conceptos de indemnización, saldo y finiquito la cantidad de 23.926,55 euros netos de los cuales 20.288,82 corresponden a indemnización y el resto a los demás conceptos. El actor no aceptó por entender que los parámetros con los que se había calculado no eran correctos.

- El trabajador durante el año 2011 y hasta el 25 de diciembre percibió en sus nóminas el llamado "Complemento de movilidad extranjero" por una cuantía mensual de 2.333,33 euros brutos

- Con fecha 17-11 el trabajador recibe comunicación de la empresa indicándosele que con efectos de 25-12-2011 se dará por finalizada su prestación de servicios transnacional en UTE Desaladora Honaine Construcción debiendo trasladarse a partir del día 26-12-2011 a las oficinas en España para encomendarle un puesto acorde con su categoría y capacidad.

- Las nóminas de diciembre de 2011 (del 26 al 31) la de enero y febrero 2012 ya no incluye el complemento de movilidad extranjero que se le abonaba.

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por D. Carlos Jesús, ante el TSJ de Madrid, que dictó sentencia el 8-5-2013, en la que consta la siguiente parte dispositiva:

"Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el demandante contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 40 de esta ciudad, revocamos dejando sin efecto parcialmente la resolución impugnada, en lo que se oponga a ésta, fijando la cantidad que como indemnización por despido debe abonar la empresa SADYT al demandante D. Carlos Jesús, en la suma de 32.789,63 euros brutos; condenando a la mencionada empresa a abonársela por los conceptos de la demanda".

SADYT formuló recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la del TSJ del País Vasco, de 20-3-2012.

El Ministerio Fiscal presentó escrito en el sentido de considerar improcedente el recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- 1.- La cuestión que en las presentes actuaciones se debate es la que se refiere a la determinación del módulo salarial que ha de servir para calcular la indemnización correspondiente a un trabajador que desde el inicio de su relación laboral ha prestado servicios en el extranjero, en donde percibía un complemento equivalente al 70% de su remuneración, y que sólo deja de abonársele cuando dos meses antes de su despido es destinado a España.

2.- La sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid en fecha 28-09-2012 desestimó la demanda por despido que fue presentada, «sin perjuicio del derecho del actor a percibir la cantidad que como indemnización fue ofrecida por la empresa». Decisión revocada por la Sentencia del TSJ de Madrid de 8-5-2013, que fijó la indemnización con arreglo al promedio salarial del último año, argumentando que el salario del actor:

«Debe incluir el cómputo del complemento de Movilidad Extranjero, que es de naturaleza salarial por no suplir gastos ni tratarse de dietas por desplazamiento y/o manutención y transporte, sino que puede ser considerado un complemento de puesto de trabajo».

3.- En su recurso de casación para la unidad de la doctrina, la empresa denuncia la infracción de los arts. 3.1.c, 26.3 y 56.1 ET, en relación con la Sentencia del TS de 27-09-2004; y señala como contraste la Sentencia del TSJ del País Vasco de 20-03-2012

En esta resolución:

a) el trabajador inicia relación laboral en el 20-3-2005;

b) a partir de 30-7-2007 y hasta el 30-9-2010 presta servicios en Irlanda, pactándose como complementos 30.000 €/año en concepto de «Ayuda Vivienda» y el 70% del salario por «Movilidad Extranjero»;

c) en la citada fecha de 30-09-2010 es destinado a Bilbao, hasta que en 18-03-2011 es despedido disciplinariamente, aunque en la misma carta la reconoce la improcedencia de la medida y se pone a su disposición una indemnización acorde;

d) la decisión referencial excluye computar en el módulo indemnizatorio el plus de movilidad, porque

«El cobro de dicho complemento vino vinculado al tiempo de la prestación de servicios en el extranjero, tal y como se estableció en el Acuerdo firmado por las partes ...».

SEGUNDO.- 1.- El art. 219 LRJS -siguiendo su precedente, el art. 217 LPL - establece como presupuesto de admisibilidad del recurso de casación unificadora que exista contradicción entre la resolución judicial que se recurra y otra decisión judicial, por contener pronunciamientos diversos respecto de hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales.

Entre las sentencias contrastadas, la diversidad decisoria se produce en supuestos que guardan innegable similitud,

2.- Pero entre las decisiones a comparar existen ciertas diferencias que no pueden pasarse por alto, siquiera su trascendencia únicamente puede determinarse reseñando -cuando menos sintéticamente- nuestra doctrina en torno a la retribución que ha de tenerse en cuenta para fijar el importe de la indemnización en los supuestos de despido improcedente. En tal materia, la Sala ha mantenido reiteradamente que el salario a considerar para el cálculo de la indemnización de despido ha de ser el salario «último» o actual en el momento de la extinción del contrato de trabajo, incrementado con la prorrata de las gratificaciones extraordinarias, «salvo circunstancias especiales», figurando entre tales singulares situaciones la oscilación de los ingresos irregulares o la pérdida injustificada -fraude- de una percepción salarial no ocasional o de «carácter puntual».

3.- Conviene resaltar que entre los casos a contrastar existen divergencias fácticas que pueden justificar fallos de diferente signo, de manera que tanto la decisión recurrida como la contrastada bien pudieran considerarse ajustadas a Derecho.

TERCERO.- Las precedentes consideraciones nos llevan a afirmar -oído el Ministerio Fiscal- que entre las sentencias contrastadas no media la exigible contradicción, por lo que tal causa de inadmisión se torna ahora en causas de desestimación

FALLO

Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por SADYT, frente a la sentencia del TSJ de Madrid de 8-5-2013, que a su vez había revocado la resolución -desestimatoria de la demanda- que el 28-9-2012 pronunciara el Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid, en demanda por despido interpuesta por D. Carlos Jesús.

VER SENTENCIA

http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIATS18112014.pdf

VER OTRAS SENTENCIAS DE TEMAS LABORALES

http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIASLAB.html