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SENTENCIA DEL TS DE 19-09-2017


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SENTENCIA DEL TS DE 19-09-2017 SOBRE IMPUGNACIÓN POR LA AUTORIDAD LABORAL –A PETICIÓN DEL SEPE– DE LA DECISIÓN EMPRESARIAL DE REDUCCIÓN DE JORNADA

Impugnación de sanción impuesta al amparo de la LISOS a un beneficiario de prestación de desempleo.

Plazo de caducidad. No queda justificada la reducción aplicada y por tanto las prestaciones de desempleo se han obtenido indebidamente.

Procedimiento de oficio. Impugnación por la autoridad laboral –a petición del SEPE– de la decisión empresarial de reducción de jornada al 50 % durante 6 meses de un empleado, en empresa que ocupa a 3 trabajadores, al considerar que tiene por objeto la obtención indebida de prestaciones de desempleo.

Recurso de casación interpuesto por el Letrado de la Junta de Andalucía, en nombre y representación de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, contra la sentencia de 20-1-2016 del TSJ de Andalucía, sede en Sevilla, en demanda de oficio en impugnación del Expediente de Regulación de Empleo, seguido a instancia del Delegado Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, frente a la empresa Comercial, Venta y Servicios, S.L., y D. León, con la intervención del Ministerio Fiscal. Han sido partes recurridas D. León, y Comercial, Venta y Servicios, S.L..

ANTECEDENTES DE HECHO

- El 1-10-2015 se presentó demanda de procedimiento de oficio, por el Delegado Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, ante el TSJ de Andalucía, suplicando se dictara sentencia

«por la que se declare nula la decisión empresarial unilateral de reducir en un 50% la jornada laboral del trabajador D. León, por no haberse acreditado la concurrencia de la causa motivadora para la percepción de las prestaciones por desempleo o, en su defecto, se declare injustificada la medida empresarial adoptada, de manera que, en cualquier caso, se reconozca el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 148. b) en relación con el artículo 138.7 de la citada Ley, así como ordenar que, conforme el artículo 148, párrafo segundo, in fine, se comunique la sentencia a esta Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio».

- El 20-1-2016 se dictó sentencia por el TSJ de Andalucía, en la que consta el siguiente fallo:

«Desestimamos la demanda de oficio interpuesta por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía frente a la empresa "Comercial Venta y Servicios SL" y D. León, en reclamación frente al acuerdo de reducción de jornada de trabajo alcanzado el 10-8-2015 que aparece como ajustado a derecho, no pudiéndose apreciar en su celebración fraude de Ley para la obtención de las prestaciones de desempleo».

CUARTO.- En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

1º.- El 25-2-2014 se solicitó el inicio de un expediente encaminado a la reducción de jornada en la empresa demandada "Comercial Venta y Servicios SL" basada en causas técnicas, organizativas y de producción, acompañándose a la solicitud la correspondiente memoria explicativa.

Se alcanzó un acuerdo con el trabajador D. León para la reducción de su jornada por plazo de 6 meses comprendidos entre el 1-3-2014 y el 31-8-2014, en porcentaje del 50%.

Se emitió informe al efecto por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, dándose traslado igualmente al Servicio Público de Empleo Estatal de la decisión empresarial.

2º.- Se otorgó el 14-11-2014 un contrato para la formación y aprendizaje con D. Carlos Jesús, hijo del administrador social, cuya duración debía extenderse por un año. La categoría profesional ostentada era la de aprendiz montador de estructuras metálicas, con una jornada efectiva de trabajo del 75% de la ordinaria.

3º.- La empresa "Comercial Venta y Servicios SL" formuló el 3-8-2015 propuesta de expediente de reducción de jornada laboral al 50% de 1 de los 3 trabajadores con los que contaba la plantilla en su único centro de trabajo por un periodo de 6 meses comprendido entre el 1-9-2015 y el 29-2-2016, ante la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.

Se aducía la concurrencia de causas organizativas, técnicas y de producción al efecto, acompañándose memoria explicativa.

4º.- Las reuniones de la empresa y los trabajadores tuvieron lugar el 4 y 10 de agosto de 2015.

En la primera de ellas se acordó designar como representante ante la empresa a D. León, al resultar afectado.

En la segunda de dichas reuniones, se acordó por los trabajadores aceptar la reducción de jornada propuesta por la empresa de manera temporal hasta el cambio de la situación económica, por considerar que correría riesgo la viabilidad de la empresa en otro caso.

El trabajador D. León aceptó en documento específico, la reducción de jornada que le era propuesta por el plazo de 6 meses indicado.

El 11-8-2015 se comunicó por la empresa a la Consejería demandante la terminación del periodo de consultas, con la aportación de la documentación correspondiente.

5º.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió informe el 2-9-2105, que concluía que no se apreciaba fraude, connivencia, dolo o abuso de derecho. Se hacía constar a los efectos oportunos la contratación del trabajador D. Carlos Jesús.

6º.- El 21-9-2015 se recibió en la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, el informe emitido por la Dirección Provincial del SPEE, que instaba a la Autoridad Laboral a la impugnación de la decisión de la empresa de reducir la jornada del trabajador.

7º.- Se acompaña certificado emitido por el ingeniero técnico industrial trabajador de la empresa, sobre el número de proyectos de instalación de grúas torre en obra que se han realizado entre los años 2010 y 2014, pasando de 22 unidades el primero de los años mencionados, a 19, 14, 6 y 5 unidades respectivamente en cada uno de los años sucesivos.

8º. -La demanda jurisdiccional se interpuso el 2-10-2015 por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.

QUINTO.- En el recurso de casación formalizado por el Letrado de la Junta de Andalucía se consignan los siguientes motivos:

Primero .- Al amparo del artículo 207 d) de la LRJS, se interesa:

1.- La adición al hecho probado primero de un párrafo del siguiente tenor:

"En el citado expediente de regulación de jornada del año 2014 consta que la empresa contaba en aquel entonces con 2 trabajadores, según afirmaba en su solicitud y en el informe de vida laboral de un código de cuenta de cotización acompañatorio, en concreto D. León y D. Celso";

2.- La adición al hecho probado primero de un tercer párrafo del siguiente tenor:

"En la memoria explicativa del citado expediente del año 2014 se señalaba que la medida a adoptar pretende alcanzar el objetivo de ayudar a la empresa a salir de la situación deficitaria en que se encuentra, dado que la escasez de trabajo provoca una disminución de ingresos muy significativa. Para ello, la reducción de la jornada redundará en un ahorro en el coste del personal que provocará la viabilidad de la empresa pro un periodo de tiempo mayor al actual".

Segundo.- Al amparo de la letra e) del artículo 207 de la LRJS, se denuncia infracción del artículo 47.1 del ET.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- 1.- El procedimiento tiene origen en la demanda interpuesta por la autoridad laboral través de la modalidad procesal del procedimiento de oficio del art. 148 b) LRJS, en la que solicita que se declare la nulidad del ERE de reducción al 50% de la jornada de trabajo durante 6 meses, acordado entre la empresa codemandada y la representación de sus trabajadores, al considerar que tiene como objeto la obtención indebida de prestaciones de desempleo por inexistencia de la causa motivadora de esa situación legal.

La sentencia del TSJ de Andalucía de 20-1-2016 rechaza en primer lugar la excepción de caducidad de la acción planteada por los demandados, para desestimar seguidamente la demanda y declarar que la medida empresarial es conforme a derecho y no supone la obtención indebida de prestaciones de desempleo.

Interpone la autoridad laboral recurso de casación ordinaria que articula en dos motivos diferentes.

El primero de ellos interesa la revisión de los hechos probados, y el segundo, en el que denuncia infracción del art. 47.1 ET y solicita la revocación de la sentencia con estimación de la demanda y declaración de la nulidad del acuerdo de reducción de jornada de trabajo objeto del litigio.

COMENTARIO

Ante la ausencia de legislación específica que regule este asunto debe entenderse, en virtud de una interpretación adecuada y sistemática del régimen de impugnación de los procesos colectivos de flexibilidad interna o de despido colectivo, que el ejercicio de la acción por la autoridad laboral está sujeta al mismo plazo de caducidad de 20 días señalado con carácter general para cualquier tipo de acción destinada a contrarrestar este tipo de medidas del empresario (sean unilaterales o adoptadas tras pacto).

No obstante, no hay que olvidar que la interposición de la demanda de oficio no surge de una decisión unilateral de la propia autoridad laboral, sino que nace del necesario informe previo de la Entidad gestora de las prestaciones de desempleo, si aprecia que la medida pudiera tener por objeto la obtención indebida de prestaciones.

Atendida esta específica interconexión que condiciona la actuación de la autoridad laboral a la previa intimación por parte del SEPE y siguiendo la máxima de que el dies a quo solo puede fijarse en el momento en que quien ejercita la acción pudo ejercitarla, habrá de exigirse también que la Entidad gestora de desempleo haga uso de tal facultad dentro de idéntico plazo, contado a partir del momento en que pudo hacerlo.

Ello significa que el SEPE cuenta también con 20 días desde que dispone de toda la información necesaria para decidir si solicita a la autoridad laboral que presente la demanda de oficio, lo que solo es factible con posterioridad al momento en el que recibe el informe de la Inspección de Trabajo.

En aplicación de este criterio, se entiende que en el caso objeto de controversia la acción no ha caducado.

Por otro lado, no hay que olvidar que la empresa tan solo contaba con 2 trabajadores en el año 2014 cuando aplica por primera vez una reducción de jornada, y a los pocos meses de expirar el periodo de duración de esta medida contrata a un tercer trabajador (que se da la circunstancia de que es el hijo del empresario) para volver a plantear pocos meses después una nueva reducción de jornada.

Con estos datos, no parece necesario un especial esfuerzo dialéctico para constatar que lo pretendido por la empresa no es otra cosa que repercutir sobre los fondos públicos de las prestaciones de desempleo una parte del salario del trabajador cuya jornada reduce, para mantener en cambio las retribuciones del hijo del empresario que incorpora a su plantilla en plena crisis.

Conforme a lo razonado, debemos acoger el recurso y revocar la sentencia de instancia, para estimar íntegramente la demanda de oficio en los términos que establece el art. 138.7 LRJS, declarar injustificada la medida empresarial en litigio consistente en reducir un 50% la jornada del trabajador codemandado, y reconocer su derecho a ser repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo.

FALLO

Esta sala ha decidido

1º) Estimar el recurso de casación interpuesto por el Letrado de la Junta de Andalucía, en nombre y representación de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, contra la sentencia de 20-1-2016 del TSJ de Andalucía en demanda de oficio en impugnación del ERE seguido a instancia de la recurrente frente a la empresa Comercial, Venta y Servicios, S.L., y D. León, con la intervención del Ministerio Fiscal.

2º) Revocar la sentencia recurrida, y con estimación de la demanda de oficio declarar injustificada la reducción de jornada objeto del litigio con reposición del trabajador afectado en sus anteriores condiciones de trabajo.

VER SENTENCIA

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8208318

VER OTRAS SENTENCIAS DE TEMAS LABORALES

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