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SENTENCIA DEL TS DE 20-05-2014



SENTENCIA DEL TS DE 20-05-2014 SOBRE VACACIONES NO DISFRUTADAS POR ENCONTRARSE EL TRABAJADOR EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL

RESUMEN

Recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por la empresa Aljofer, S.A. contra la sentencia de 6-6-2013 dictada por el TSJ de La Rioja en el recurso de suplicación formulado frente a la sentencia de 13-2-2013, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño seguidos a instancia de D. Prudencio, contra dicho recurrente, sobre reclamación de cantidad.

Con fecha 13-2-2013, el Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño, dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva tenor literal:

“FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Prudencio contra la empresa Aljofer S.A., debo condenar y condena a la demandada a abonar al actor la suma de 5.319'59 € más intereses, en los términos expresados en el fundamento sexto de la presente" procede el abono de las Vacaciones no disfrutadas a la extinción de la relación laboral aunque no se hubiera prestado servicios ningún día en el año

El trabajador, que inició un proceso de IT cuya duración máxima agotó obteniendo posteriormente el reconocimiento de una IPT, reclama el cobro de las vacaciones no disfrutadas por encontrarse en situación de incapacidad temporal.

Se desestima el recurso de casación unificadora interpuesto por la empresa y se confirma la sentencia de suplicación impugnada, toda vez que, en fin, la IT supone un supuesto de fuerza mayor que impide la prestación efectiva de servicios, pero ello no incide en los derechos del trabajador, salvo en el devengo salarial, tal y como resulta del art 45.2 del ET, no constituyendo salario las vacaciones, aun siendo retribuidas, como claramente se infiere de su propia regulación normativa incardinada en la Sección Quinta del Capítulo II del Título I de dicho texto legal, relativa al tiempo de trabajo, frente a la Sección precedente (cuarta), referente a los salarios y garantías salariales, sin ser dable tampoco atender a lo propuesto con carácter subsidiario por el Mº Fiscal pues sobre no haber sido objeto de planteamiento ni debate por las partes litigantes, no se trata de la percepción simultánea y concurrente del salario y de la prestación de IT durante un determinado período sino de la compensación de las vacaciones no disfrutadas, las cuales concurren, en su caso, con la retribución ordinaria y, por tanto, pueden serlo también con la prestación referida, que la sustituye.

FALLAMOS

Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por la empresa Aljofer, S.A., contra la sentencia de fecha 6-6-2013 dictada por la Sala de lo Social del TSJ de La Rioja en el recurso de suplicación formulado frente a la sentencia de fecha 13-2-2013, dictada en autos 597/2012 por el Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño seguidos a instancia de D. Prudencio, contra dicho recurrente, sobre reclamación de cantidad, con imposición de costas a la parte recurrente, mantenimiento de las consignaciones o aseguramientos prestados para darles su destino legal y pérdida del depósito efectuado para recurrir

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