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SENTENCIA DEL TS DE 20-10-2015


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SENTENCIA DEL TS DE 20-10-2015 SOBRE DESPIDO COLECTIVO EN TRAGSA

RESUMEN

- Despido colectivo: Ajustado a derecho.

- Inexistencia grupo de empresas laboral entre TRAGSA y TRAGSATEC.

- Documentación suficiente. Justificación criterios de selección DA 20ª ET. Causas acreditadas.

- Despido colectivo en sociedad anónima de titularidad pública. Tragsa. Su naturaleza jurídica.

- Falta de legitimación pasiva de su filial Tragsatec, por no concurrir en el grupo datos cualificadores para extenderle una hipotética responsabilidad solidaria.

- Votos particulares

Las cuentas provisionales que obligadamente han de aportarse comprenden también el estado de cambios en el patrimonio neto y de flujos efectivos, pero es suficiente su aportación material, inferida -por substracción- de las cuentas anuales y provisionales, sobre todo si a la finalización del proceso negociador se manifiesta a la inspección de trabajo la suficiencia de la documentación proporcionada.

No es necesario actualizar o presentar justificación adicional sobre la causa organizativa cuando se reduce el número de trabajadores a los que ha de alcanzar la decisión extintiva.

Suficiencia de criterios de selección expresados de forma genérica, pero con referencia a cuadro geográfico y funcional de puestos excedentarios, con criterios de polivalencia multifactorial y respetuosos con los principios de mérito y capacidad, que además no han sido cuestionados en el periodo de negociación.

No es contrario a derecho que una empresa pública extinga los contratos de trabajadores indefinidos y que no incluya a los temporales en la relación de afectados.

Inexistencia de causa de nulidad. Decisión ajustada a derecho por concurrencia de causas económicas, productivas y organizativas.

Recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado en representación de «Empresa De Transformación Agraria, S.A.» (TRAGSA)] y «Tecnologías y Servicios Agrarios» (TRAGSATEC) frente a la sentencia de la AN de 28-3-2014, que resolvió las demandas interpuestas por UGT, CC.OO., CGT, CSI-F y diversos «Comités de Empresa» de TRAGSA [Intercentros; Autonómico de Castilla y León; provinciales de León, Valladolid, Burgos, Palencia, Soria y Ávila] contra TRAGSA y Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), sobre conflicto colectivo.

CSI-F, UGT, CGT y la representación legal de los trabajadores de TRAGSA: comité autonómico de Castilla y León, Comité Provincial de León, Comité Provincial de Valladolid, Comité Provincial de Burgos, Comité Provincial de Palencia, Comité Provincial de Soria y Comité Provincial de Ávila plantearon demandas sobre conflicto colectivo, ante la AN

Los demandantes suplicaban:

1.- CSI-F:

"por la que se declare la nulidad del despido colectivo, y subsidiariamente no ajustada a derecho la decisión extintiva, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración".

2.- UGT:

"debe declararse la nulidad del despido colectivo por tratarse de entidades que forman parte de las Administraciones Públicas y no haber procedido con arreglo al procedimiento de despido colectivo previsto para tal supuesto, nulidad por concurrencia de grupo empresarial laboral, o con carácter subsidiario a todas las pretensiones anteriores se declare la falta de justificación o el carácter de no ajustado a derecho del despido colectivo por no concurrir la causa legalmente prevista o pro no ser adecuada ni proporcionada y por lo tanto debe condenarse a las empresas a la readmisión inmediata de los trabajadores afectados y a todas las consecuencias jurídicas inherentes".

3.- CGT:

"que declare la nulidad de la decisión empresarial de despido colectivo, por la que se extingue los contratos de 726 trabajadores. En consecuencia se declare la obligación de la empresa demandada de reponer a los trabajadores afectados por el despido colectivo, en sus derechos y condiciones laborales, previa reincorporación a sus puestos de trabajo, y al abono de los salarios de tramitación devengados hasta la misma y subsidiariamente, los declare no ajustados a derecho y por tanto, improcedentes, así como a todas las consecuencias que se deriven de la sentencia estimatoria".

4.- La representación legal de los trabajadores de TRAGSA:

"por la que se determine la nulidad del despido y, subsidiariamente, que la decisión extintiva no resulta ajustada a derecho".

El 28-3-2014 la AN, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"En los procedimientos acumulados sobre despido colectivo seguidos por demandas de:

- CSIF contra TRAGSA

- UGT y CCOO contra TRAGSA y TRAGSATEC

- CGT contra TRAGSA y TRAGSATEC

- los Comités de Empresa de la TRAGSA de Castilla y León, León, Valladolid, Burgos, Palencia, Soria y Ávila contra TRAGSA y SEPI

Desestimamos la excepción de falta de legitimación pasiva de TRAGSATEC.

Estimamos la excepción de falta de legitimación pasiva de SEPI, absolviendo a dicho ente público de las pretensiones de la demanda de los Comités de Empresa de la Empresa de TRAGSA

Desestimamos la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario de SEPI y del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Estimamos la pretensión de las demandantes y declaramos nula la decisión extintiva, con el consiguiente derecho de los trabajadores afectados a la reincorporación a su puesto de trabajo, condenando solidariamente a TRAGSA y TRAGSATEC a la inmediata readmisión de los trabajadores despedidos en sus puestos de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir"

El Abogado del Estado interpone recurso de casación con base en 8 motivos:

1.- al amparo del art. 207.d) LRJS

- Motivo 1°, modificación HP 6° párrfs 3° y 4° (personal y estructura administrativa propios de TRAGSATEC).

- Motivo 2°, modificación HP 7° para añadir dos párrafos referidos al estado de cambios y de flujos.

- Motivo 3°, nuevo HP 12 bis, referido a la información actualizada sobre la reducción del número de despidos en periodo de consultas.

- Motivo 4°, modificación HP 13°, relativo a los criterios de selección de los trabajadores afectados por el despido.-

2. Por el cauce del art. 207.e) LRJS.

- Motivo 5°, respecto a la legitimación pasiva de TRAGSATEC, sin cita de la infracción legal. Se alega que no hay grupo empresarial a efectos laborales.

- Motivo 6°, en relación con la suficiencia de la documentación aportada para justificar las causas económicas, por infracción de los arts. 51.2 ET, 4.2 RD 1483/2012.

- Motivo 7°, respecto a la falta de actualización de la causa organizativa, por infracción de los arts. 51.2 ET y 3.3 y 12.1 RD 1483/2012, por considerar que la demandada proporcionó una información adecuada sobre la reducción del número de despidos inicialmente previstos.

- Motivo 8°, en lo que se refiere a la falta de concreción de los criterios de designación de los trabajadores afectados, por infracción de los arts. 51.2 y D. Adicional 20 ET, 23.2 CE y los arts. 34, 38 y 41 RD 1483/2012. Alega que dichos criterios fueron proporcionados a la parte social, que mostró su conformidad y que en ningún caso resultan aplicables al personal laboral de las AApp los principios de igualdad, mérito y capacidad el art. 23.2 CE

CONCLUSIÓN

Carece de legitimación pasiva su filial Tragsatec, por no concurrir en el grupo datos cualificadores para extenderle una hipotética responsabilidad solidaria.

Las cuentas provisionales que obligadamente han de aportarse comprenden también el estado de cambios en el patrimonio neto y de flujos efectivos, pero es suficiente su aportación material, inferida –por substracción– de las cuentas anuales y provisionales, sobre todo si a la finalización del proceso negociador se manifiesta a la Inspección de trabajo la suficiencia de la documentación proporcionada.

No es necesario actualizar o presentar justificación adicional sobre la causa organizativa cuando se reduce el número de trabajadores a los que ha de alcanzar la decisión extintiva.

Son suficientes los criterios de selección expresados de forma genérica, con referencia a cuadro geográfico y funcional de puestos excedentarios, con criterios de polivalencia multifactorial y respetuosos con los principios de mérito y capacidad, que además no han sido cuestionados en el periodo de negociación.

No es contrario a derecho que una empresa pública extinga los contratos de trabajadores indefinidos y que no incluya a los temporales en la relación de afectados. Inexistencia de causa de nulidad.

Decisión ajustada a derecho por concurrencia de causas económicas, productivas y organizativas.

Conclusión final

Todas las consideraciones precedentes determinan -como sostiene el Ministerio Fiscal- que hayamos de acoger el recurso interpuesto, revocar la sentencia recurrida y declarar ajustada a Derecho la decisión extintiva objeto de debate, desestimando en su integridad las demandas formuladas.

Asimismo se acuerda la devolución del depósito [art. 228 LRJS]. Lo que se resuelve sin imposición de costas [art. 235.1 LRJS].

FALLO

1º.- Estimamos el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado en representación de TRAGSA y TRAGSATEC.

2º.- Revocamos la sentencia dictada por la AN el 28-3-2014.

3º.- Acogemos la falta de legitimación pasiva alegada por TRAGSATEC.

4º.- Desestimamos las demandas interpuestas por UGT, CCOO, CGT, CSI-F y diversos «Comités de Empresa» de TRAGSA [Intercentros; Autonómico de Castilla y León; provinciales de León, Valladolid, Burgos, Palencia, Soria y Ávila]. Y

5º.- Declaramos ajustada a derecho la decisión extintiva adoptada por TRAGSA de 29-11-2013.

VER SENTENCIA

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