SENTENCIA DEL TS DE 20-11-2014 SOBRE RECARGO POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO RESUMEN Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. Atraco a gasolinera efectuado por unos encapuchados que roban y le dan una paliza a uno de los empleados, causándole lesiones muy graves en la cabeza. Actitud pasiva de la empresa que habiendo sufrido antes otros 6 atracos, no adopta suficientes medidas de seguridad, como dotarse de una cabina para realizar el cobro a los clientes o disponer de autoservicio, vigilante o sistema de alarma conectado con una central de alarmas. Definición de atraco como riesgo laboral. Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la entidad Estación de Servicio Islares, S.L., contra la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Cantabria de 8-7-2013, recaída en el recurso de suplicación que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Santander, dictada el 30-5-2012, en los autos iniciados en virtud de demanda presentada por D. Ramón contra INSS, TGSS y Estación de Servicio Islares SL., sobre recargo por falta de medidas de seguridad. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 30-5-2012, el Juzgado de lo Social nº 4 de Santander, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda formulada por la representación de D. Ramón frente al INSS y la TGSS, debo revocar y revoco la resolución administrativa impugnada., imponiendo a la empresa codemandada Estación de Servicio Islares S.L. el abono de un recargo del 30% sobre todas las prestaciones que corresponden al trabajador a consecuencia del accidente de trabajo." En la citada sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes: - El trabajador se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social y prestaba sus servicios como expendedor vendedor para la empresa Estación de Servicio Islares S.L. que tiene menos de 25 trabajadores, desde el 19-4-1995. - El día 28-2-2009 trabajaba como expendedor de gasolina, cuando fue víctima de un atraco por tres encapuchados que la dieron una paliza, con lesiones muy graves en la cabeza, provocándole derrame cerebral. - La empresa demandada ha sufrido anteriormente otros 6 atracos, estando presente el demandante en alguno de ellos. - 4 días antes de producirse el atraco y agresión del demandante el centro de trabajo del actor había sufrido un intento de atraco, y la empresa no adoptó ninguna medida - En la fecha del atraco en que resultó lesionado el demandante la empresa no tenía instalado un sistema de alarma conectado con una central de alarmas, sistema que la empresa ha colocado con posterioridad. - El centro de trabajo no tiene cabina o recinto de seguridad para realizar el cobro a los clientes ni dispone de autoservicio, ni de vigilante de seguridad, y cierra sus instalaciones a las diez de la noche, - El centro de trabajo cuenta con una zona de murete que no se encontraba correctamente iluminada, por la que aparecieron los atracadores, Se ha realizado investigación del accidente y en la evaluación de riesgos revisada en enero de 2008 se prevé el riesgo de atraco asociado al puesto de trabajo. Prestaciones percibidas: - Incapacidad temporal: de 1-3-2009 a 21-6-2010 la cantidad de 17.298,82 €. - Incapacidad Permanente absoluta por accidente laboral, con efectos económicos del día 22-6-2010 y pensión inicial de 1.455,78 € mensuales. El INSS mediante resolución de fecha 26-10-2010 declaró la inexistencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo. Interpuesta reclamación previa por la trabajadora frente a la resolución del INSS la misma fue desestimada por resolución de fecha 12-1-2010." Contra la anterior sentencia, la Estación de Servicio Islares S.L., el INSS y la TGSS formularon recurso de suplicación y el TSJ de Cantabria, dictó sentencia en fecha 8-7-2013 en la que consta el siguiente fallo: "Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Estación de Servicio Islares S.L. y el planteado por INSS y TGSS, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Santander de fecha 30-5-2012, en virtud de demanda formulada por D. Ramón, contra la empresa y entidades recurrentes, en materia de recargo de prestaciones de seguridad social y, en su consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida. Dese a los depósitos constituidos el destino legal. Condenamos a la empresa recurrente a abonar al Letrado de la impugnante del recurso honorarios por importe de 650 €". Contra la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Cantabria, la Estación de Servicio Islares, interpuso el presente recurso de casación para la unificación de doctrina fundado en la contradicción de la sentencia recurrida con la del TSJ de Catalunya de 30-4-1999. El Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de estimar la improcedencia del recurso. FUNDAMENTOS DE DERECHO La sentencia de contraste, la dictada por el TSJ de Catalunya el 30-4-1999, desestimó el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Dª Adoración contra la sentencia de 16-6-1998, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Barcelona, en autos seguidos a instancia de dicha recurrente contra Petrolis del Valles SL, INSS, TGSS y Mutual Cyclops, en reclamación de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. Entre la sentencia recurrida y la de contraste concurren las identidades exigidas por el artículo 219 de la LRJS. El recurrente alega infracción de los artículos 14 de la LPRL, relativo al deber genérico de protección exigible al empresario, en relación con el artículo 123 de la LGSS y la doctrina que lo informa. Aduce, en esencia, que por parte de la empresa no ha habido incumplimiento del deber genérico de protección de los trabajadores y que, aún en el supuesto de que se apreciara este incumplimiento, no existe relación de causalidad entre la medida hipotéticamente omitida y el accidente acaecido. El concepto de riesgo, según el Diccionario de la RAE de la lengua es "contingencia o proximidad de un daño", apareciendo definido en el artículo 4.2 de la LPRL como "La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo", es decir es la posibilidad de que ocurra un siniestro o se contraiga una enfermedad en el trabajo. Respecto a la exigencia, contenida en el artículo 123 de la LGSS, de infracción de normas concretas de seguridad para que proceda la imposición del recargo ya se ha pronunciado esta Sala con el siguiente razonamiento: El artículo 123.1 de la LGSS preceptúa que procederá la responsabilidad empresarial en el recargo de prestaciones de seguridad social: "cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos e instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador". El artículo 42 de la ley 31/1995, de 8-11 (LPRL) especifica también en su artículo 14.2, que "en cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo...". En el apartado 4 del artículo 15 señala "que la efectividad de las medidas preventivas deberá prever (incluso) las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador". El artículo 17.1 establece "que el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que debe realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores". CONCLUSIONES El riesgo de atraco en una gasolinera tiene el carácter de riesgo laboral, dadas las condiciones en que se presta el trabajo, especialmente a determinadas horas, en las que hay únicamente uno o dos empleados, teniendo en cuenta que el dinero recaudado se suele guardar en la propia gasolinera, que en ocasiones se encuentra en lugares solitarios y que suele ser fácil la huida dada la proximidad a vías de circulación rápidas. En el caso analizado, existe una directa relación de causalidad entre las medidas omitidas –no conexión de la alarma de la gasolinera a una central de alarmas y falta de iluminación de la zona del murete por la que accedieron los atracadores– y el accidente ocurrido, pues el activar la alarma y provocar la presencia de las fuerzas de seguridad hubiera, cuando menos, aminorado las consecuencias de la agresión sufrida por el trabajador, al que dieron una paliza tras sustraerle el dinero, lo que supone la permanencia de los atracadores durante cierto tiempo en la gasolinera. Asimismo, si el lugar por el que accedieron hubiera estado debidamente iluminado, hubiera permitido al trabajador ver a los atracadores y tratar de ponerse a resguardo o llamar pidiendo auxilio, por lo que concurre la relación de causalidad exigida por la jurisprudencia para que proceda la imposición del recargo por falta de medidas de seguridad. Por todo lo razonado, procede la desestimación del recurso formulado. FALLO Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Estación de Servicio Islares SL frente a la sentencia de 8-7-2013 del TSJ de Cantabria, en el recurso de suplicación interpuesto por la Estación de Servicio Islares SL y por el INSS y la TGSS frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Santander el 30-5-2012, en los autos seguidos a instancia de D. Ramón contra el INSS, la TGSS y Estación de Servicio Islares SL, sobre recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. Se acuerda la pérdida del depósito y consignación efectuados para recurrir a los que se dará el destino legal. Se condena en costas al recurrente, incluyendo en la misma las minutas de los honorarios de los letrados que impugnaron el recurso, con el límite legalmente establecido. VER SENTENCIA http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIATS201120142.pdf VER OTRAS SENTENCIAS DE TEMAS LABORALES |