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SENTENCIA DEL TS DE 21-10-2014


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SENTENCIA DEL TS DE 21-10-2014 SOBRE SUPRESIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO EN LA SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS

RESUMEN

Trabajadores con contrato de interinidad por vacante para atender el servicio de reparto los sábados.

Supresión de los puestos de trabajo a raíz de la entrada en vigor de la Ley 43/2010, del Servicio Postal Universal, que acabó con la obligación de repartir cartas y paquetes en dicho día.

Sujeción a formalidades de despido objetivo individual o colectivo

Omisión por Correos de la comunicación individualizada de los ceses.

Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Cosme, Dª Luz, D. Isidro, Dª María Milagros, Dª Estefanía y Dª Rebeca contra la sentencia del TSJ de Valencia de 2-10-2012, en el recurso de suplicación interpuesto frente a la sentencia de 12-7-2011 del Juzgado de lo Social nº 6 de Alicante  en los autos seguidos a instancia de dichos recurrentes contra la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, sobre despido.

ANTECEDENTES DE HECHO

El 2-10-2012 el TSJ de Valencia dictó sentencia, cuya parte dispositiva es:

"Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de D. Cosme, Dª Luz, D. Isidro, Dª María Milagros, Dª Estefanía y Dª Rebeca contra la sentencia de 12-7-2011 del Juzgado de lo Social nº 6 de los de Alicante, en proceso de despido seguido a su instancia contra la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., y confirmamos dicha sentencia. Sin costas".

La sentencia de instancia, de 12-7-2011, dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Alicante, contenía los siguientes hechos probados:

Los demandantes suscribieron, inicialmente, contratos a tiempo parcial (sábados no festivos) al amparo del apartado 3º del real Decreto 2720/98, de 18-12,

Con posterioridad fueron contratados como interinos por vacante, a tiempo parcial al amparo del art. 4º del real Decreto 2720/98, de 18-12

Aunque los servicios no se prestaban en fechas ciertas, lo habitual era que se extendieran entre el primer sábado, después de Reyes, y las fiestas de Hogueras, y desde septiembre a fechas anteriores a Navidad;

En Diciembre de 2.010 los trabajadores no recibieron comunicación alguna sobre los sábados que debían trabajar en el año siguiente; sin que tampoco fueran llamados a desempeñar sus tareas, en los reiterados sábados anuales, en el mes de Enero de 2011, al haber sido amortizado sus puestos, con efectos del día 04-12-2010, y dejado de figurar el mismo, en la relación de puestos de trabajo de la demandada; debido a la supresión del servicio extraordinario de sabadero. Dicha decisión, que afectó a los 3.529 trabajadores en toda España que prestaron dichos servicios durante 2.010, no fue comunicada de manera escrita, ni individualizada.

En el momento de la falta de llamamientos, el III Convenio Colectivo de empresa, suscrito el día 5-4-2011, se encontraba pendiente de publicación, resultando de aplicación entre las partes, el II Convenio Colectivo.

En fechas 23-12-2010 y 08-02-2011 fueron celebradas sendas reuniones de la III Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA, con acuerdos conseguidos respecto de la supresión del reparto ordinario los sábados, así como la posibilidad de que el personal de sábados se integrase en las bolsas de empleo.

El fallo de dicha sentencia es del tenor literal siguiente:

"Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Cosme, Dª Luz, D. Isidro, Dª María Milagros, Dª Estefanía y Dª Rebeca frente a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. sobre despido, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra; teniendo por desistidos de sus demandas a D. Justiniano, D. Severiano y D. Abilio."

D. Cosme, Dª Luz, D. Isidro, Dª María Milagros, Dª Estefanía y Dª Rebeca formularon recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que:

- Se alega como sentencia contradictoria con la recurrida la del TS de 27-9-2012

- Se alega la infracción de los arts. 49.1.b) y c). 49.2 del E.T., en relación con los arts. 15, 55 y 56 de dicho Estatuto y con el art. 8.1 del RD 2720/1998, así como los arts. 6 y 1256 del Código Civil y de los arts. 9, 24 y 120 de la Constitución Española.

El Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar procedente el recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La exigencia de denuncia individualizada de la terminación del contrato de interinidad por supresión del puesto de trabajo resulta plenamente conforme con el deber de buena fe y de atención a los intereses de la otra parte que ha de inspirar la conducta de empresarios y trabajadores en la conclusión y en la ejecución del contrato de trabajo.

La denuncia o comunicación se ha de producir por escrito o por cualesquiera otros medios posibles, debiendo en todo caso tener la cualidad de denuncia individualizada al trabajador contratado en cuanto parte o sujeto del contrato de trabajo interino.

Esta comunicación o denuncia individualizada no puede ser sustituida por la transmisión de la noticia a través de otros canales informativos como la comunicación genérica en la intranet o en la página web de la empresa, o la notificación a los representantes de los trabajadores, o la constancia de la decisión de supresión en un convenio o acuerdo colectivo.

Los  razonamientos procedentes conllevan, visto el informe del Ministerio Fiscal, la estimación del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por los trabajadores demandantes, lo que comporta el que haya de resolverse el debate planteado en suplicación con pronunciamientos ajustados a la unidad de doctrina (artículo 228.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Dada la falta de notificación individualizada a los trabajadores demandantes de la terminación del contrato de interinidad por supresión del puesto de trabajo, procede la declaración de improcedencia del despido, tal y como se solicita en la demanda y en el recurso de suplicación, con la consiguiente obligación de la parte demandada de optar, en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, entre la readmisión de los trabajadores en su puesto de trabajo o abonarles una indemnización de "45 días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de 42 mensualidades" (art. 56.1.a), del ET, teniendo en cuenta los períodos de prestación de servicios y salario acreditados, ascendiendo las indemnizaciones interesadas y no cuestionadas a las cantidades que para cada demandante se fijaran en la parte dispositiva de esta resolución, con abono, en todo caso, de los salarios dejados de percibir (art. 56.1 ET), desde el 15-1-2011, fecha del despido, a razón de 59,65 euros diarios, devengándose únicamente dichos salarios los sábados no festivos, y hasta la notificación de esta sentencia o hasta que hubieran encontrado otro empleo y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación (art. 56.1.b) ET).

FALLO

Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto D. Cosme, Dª. Luz, D. Isidro, Dª María Milagros, Dª. Estefanía y Dª Rebeca, contra la sentencia de 2-10-2012 del TSJ de Valencia, en el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Alicante, de 11-4-2011, en autos seguidos a instancia de dichos recurrentes contra "Correos y Telégrafos, S.A.", en reclamación por despido.

Se casa y anula dicha sentencia. Y resolviendo el debate de suplicación, se estima el recurso de esta naturaleza interpuesto contra la señalada sentencia de instancia y, en su consecuencia, se estima la demanda interpuesta por los trabajadores recurrentes, declarando improcedente su despido y se condena a "Correos y Telégrafos, S.A." a que a su opción, que habrá de ejercitar en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, readmita a dichos trabajadores o les indemnice en las siguientes cantidades:

- a D. Cosme 1.193 euros

- a Dª. Luz 2.803,55 euros

- a D. Isidro (2.624,60 euros

- a Dª María Milagros 1.257,55 euros

- a Dª. Estefanía 3.750,59 euros

- a Dª Rebeca 3.125,49 euros

abonándoles en todo caso los salarios dejados de percibir, desde el 15-1-2011, a razón de 59,65 euros diarios, devengándose únicamente dichos salarios los sábados no festivos, y hasta la notificación de esta sentencia o hasta que hubieran encontrado otro empleo y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. Sin condena en costas.

Voto Particular del MAGISTRADO D. Antonio V. Sempere Navarro

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