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SENTENCIA DEL TS DE 24-09-2014



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SENTENCIA DEL TS DE 24-09-2014 SOBRE DESPIDO COLECTIVO EFECTUADO ANTES DE LA FINALIZACIÓN DE UN ERTE

RESUMEN

ERTE de reducción de jornada y salarios que finaliza con acuerdo en el que se establece un periodo de cumplimiento de un año.

Despido colectivo efectuado por la empleadora antes de la finalización de dicho periodo por concurrir nuevas circunstancias económicas y/o agravación de las anteriores.

Recurso de casación interpuesto por D. Moisés (Delegado Sindical de la empresa Sucesores de Juan Villalón S.L.), contra la sentencia del TSJ de Andalucía de 18-7-2013, dictada en autos en virtud de demanda formulada por D. Moisés contra la empresa Sucesores de Juan Villalón, S.L.; FOGASA y Administrador Concursal D. Luis Carlos, sobre despido colectivo.

ANTECEDENTES DE HECHO

Por D. Moisés como Delegado Sindical de los trabajadores de la Empresa Sucesores de Juan Villalón, S.L., se presentó demanda de despido colectivo, de la que conoció la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía. Suplicaba se dictara sentencia por la que se declare:

1º.- nula la decisión de despido colectivo, dejándola sin efecto con las consecuencias legales inherentes a tal declaración.

2º.- Con carácter subsidiario al anterior, no ajustado a derecho el despido colectivo, en y consecuencia, el derecho de los trabajadores despedidos, a opción del empresario, a ser readmitidos en sus puestos de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido colectivo, con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la presente sentencia o, a que se les abone una indemnización de 45 días por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterioridad al 12-2-2012 y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior.

El importe de la indemnización no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el período anterior al 12-2-2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades en su caso sin que proceda descuento al no haber percibido los trabajadores cantidad alguna".

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio, en el que la parte actora se afirmó y ratificó en la misma, oponiéndose las demandadas, según consta en acta. Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

Con fecha 18-7-2013 el TSJ de Andalucía dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva:

"Que desestimamos la demanda formulada por D. Moisés como Delegado de Personal de la Empresa Sucesores de Juan Villalón, S.L. frente a la Empresa Sucesores de Juan Villalón, S.L., Administrador Concursal D. Luis Carlos y FOGASA, sobre Despido Colectivo, al declarar ajustadas a derecho las decisiones extintivas impugnadas, absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

- Moisés en su condición de Delegado de Personal de los trabajadores, interpone demanda por despido colectivo contra la empresa Sucesores de Juan Villalón, S.L.

- La empresa demandada Sucesores de Juan Villalón, S.L. comunicó el 6-9-2012 a los trabajadores de la empresa la apertura de procedimiento de ERTE de reducción de jornada y, tras el periodo de consultas, representantes de la empresa y de los trabajadores acuerdan la reducción del horario de trabajo de sus 9 trabajadores, y así en Acta de acuerdo de 17-9-2012 se recoge el acuerdo de reducción de la jornada en un 25% de la jornada con la correspondiente reducción salarial, con vigencia de un año, comenzando el día 1-10-2012 y finalizando el 1-10-2013.

- La empresa demandada Sucesores de Juan Villalón, S.L. comunicó el 9-04-2013 la apertura de periodo de consultas para el ERE extintivo, para la extinción de todos los contratos de trabajo de la empresa por causas económicas, alegando que la empresa se encuentra en una situación económica negativa, con pérdidas actuales y acumuladas insalvables y además, con una fuerte y persistente disminución de sus ventas durante los últimos trimestres en relación a los mismos trimestres del año anteriormente, que han provocado y llevan a la empresa al cierre empresarial y a la cesación total de su actividad.

El 12-4-2013 se inició periodo de consultas, habiendo celebrado varias reuniones, levantándose actas, realizándose por la empresa propuestas de elevar la indemnización por despido en un 10% y hasta un 20%, dar cartas de recomendación y ofrecer garantía hipotecaria sobre finca de su propiedad, de Antequera, Málaga libre de cargas y gravámenes que no fueron aceptadas por los trabajadores, no alcanzándose acuerdo.

La empresa demandada Sucesores de Juan Villalón S.L. mediante notificación realizada el 29-04-2013 y tras la celebración del indicado periodo de consultas del procedimiento de despido colectivo de la empresa y sin que se haya alcanzado acuerdo en el mismo, comunicó la decisión empresarial de despido colectivo de la totalidad de la plantilla y el consiguiente cierre de empresa.

En el sector de la automoción, la crisis económica ha golpeado de lleno al sector de automoción en los 5 últimos años (2008-2012).

El 7-5-2013 la empresa demandada presenta Solicitud de Declaración de Concurso Voluntario.

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación por D. Moisés (Delegado Sindical de la empresa Sucesores de Juan Villalón S.L.), basándose en el siguiente motivo:

"Se denuncia la infracción del artículo 41 del E.T. en relación con el artículo 51 de igual cuerpo legal, en relación todos ellos con el artículo 6.4 del Código Civil".

El Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar el recurso improcedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El Delegado Sindical de los trabajadores de la empresa "Sucesores de Juan Villalón, S.L." presentó demanda contra la misma solicitando se declarara nulo o, subsidiariamente, no ajustado a derecho, el despido colectivo por causas económicas de los 9 trabajadores que integraban la plantilla de la empresa, decidido por el empresario tras haber seguido el procedimiento establecido en el artículo 51 del ET, sin haber alcanzado acuerdo, según consta en la sentencia recurrida, que es la del TSJ de Andalucía de 18-7-2013. Se da la circunstancia de que, con anterioridad a este procedimiento colectivo de extinción de contratos, tuvo lugar un procedimiento colectivo de reducción de jornada y salario que culminó con acuerdo: aceptar la reducción de jornada en un 25 %, con idéntica reducción del salario, de los 9 trabajadores en un período de un año (del 1-10-2012 al 1-10-2013). Pero antes de transcurrir el año, concretamente el 9-4-2013, el empresario comunicó la apertura de un nuevo período de consultas, esta vez para el expediente de despido colectivo, que culminó sin acuerdo y con la decisión empresarial de despedir a toda la plantilla.

Es esta circunstancia la que invoca la parte actora en su demanda argumentando que las causas económicas alegadas por la empresa para justificar los despidos son sustancialmente las mismas que en su día dieron lugar al acuerdo de reducción de jornada y salario, sin que hayan surgido causas nuevas y que, por ello, el período de consultas se ha desarrollado de manera puramente formal, puesto que -en opinión del demandante- el empresario tenía decidida la drástica medida del cierre total de la empresa sin plantear otras alternativas tales como una modificación del acuerdo de reducción de jornada y salario o un despido de solamente algunos trabajadores. Por ello solicita se declare la nulidad del despido colectivo o, subsidiariamente, que no es ajustado a derecho.

La citada sentencia del TSJ de Andalucía desestima la demanda y declara ajustadas a derecho las decisiones extintivas impugnadas. Contra dicha sentencia se presenta recurso de casación denunciando, en un único motivo, la infracción de los artículos 41 y 51 del ET (que regulan respectivamente los expedientes colectivos de reducción de jornada/salario y de extinción de contratos), así como del art, 6.4 del Código Civil (fraude de ley), sobre la base de la misma argumentación ya expuesta en la demanda. También invoca el recurrente doctrina jurisprudencial sobre aplicación de la cláusula rebus sic stantibus.

La cuestión de si es lícito llevar a cabo un expediente colectivo de extinción de contratos mientras está aún vigente el acuerdo por el que se puso en marcha una reducción de jornada y salario ha sido planteada ya ante esta Sala Cuarta en más de una ocasión.

Por ello existe ya una doctrina general al respecto según la cual:

"si bien en principio es factible admitir -como razona la sentencia recurrida- que durante una situación de suspensión de la relación contractual por causas económicas y productivas -artículo 45.1.j) ET- una empresa pueda tomar una decisión extintiva, por razones objetivas, con respecto al trabajador cuya relación contractual se halla suspendida amparándose en las causas -económicas, técnicas, organizativas o de producción- a que hace referencia el artículo 51 ET por remisión del artículo 52 c) del propio texto estatutario, ello exigirá, que concurra al menos una de estas dos condiciones:

- bien la concurrencia de una causa distinta y sobrevenida de la invocada y tenida en cuenta para la suspensión

- bien tratándose de la misma causa, un cambio sustancial y relevante con referencia a las circunstancias que motivaron se autorizara dicha suspensión" (Sentencia del TS de 12-3-2014)

Resulta claro que lo determinante para resolver adecuadamente estos litigios es una cuestión fáctica -si se dan o no alguna de esas condiciones, o las dos- y de valoración de la prueba practicada sobre ese particular.

La sentencia recurrida es terminante al afirmar que sí concurren esas condiciones. En ella se afirma lo siguiente:

"La Sala llega a la conclusión de que ha habido un cambio suficiente de circunstancias en relación con el ERTE por lo que es procedente la extinción colectiva impugnada; así, tras el ERTE anterior de reducción de jornada y salario en un 25% y tras los 6 meses de vigencia del mismo, la situación crítica de la empresa no ha mejorado, el ERTE de reducción de jornada no ha sido bastante para detener el progresivo deterioro de la situación económica de la empresa, no ha bastado, no ha frenado la situación adversa, y el empeoramiento ha continuado tanto en caída de ventas, como en los resultados económicos de la empresa, caída de ventas y empeoramiento de los datos económicos de la empresa demandada, incluso sin mejora apreciable en las horas muertas, tras el ERTE, que autorizan y justifican el ERE extintivo impugnado".

Y concluye:

"De todo ello ha de concluirse que las medidas adoptadas en el expediente de reducción de jornada no fueron suficientes, las circunstancias han cambiado, el empeoramiento de la empresa ha continuado y la situación económica adversa en que se encuentra, situándose en causa legal de disolución y solicitud de la declaración de concurso voluntario, son suficientes para constituir la causa prevista lealmente de despido colectivo, sin que quepa acoger las alegaciones de la parte actora pues, si bien las circunstancias de las adversas circunstancias económicas del sector y de la empresa ya concurrían en el ERTE como también las relativas a su posición en el sector en relación a OPEL y contratos efectuados, como en la subida del IVA, a excepción del de 9/12, no obstante continuó como se ha dicho el descenso de ventas y de actividad en proporción suficiente con aumento de pérdidas y de la situación económica negativa, entrando en causa legal de disolución y presentando la petición de concurso" .

En resumen, el juzgador estima, y así ha quedado establecido, que se han producido cambios sustanciales y circunstancias nuevas relevantes, en relación con las que determinaron el acuerdo de reducción temporal de jornada y salario, justificadoras de las decisiones extintivas adoptadas.

FALLO

Se desestima el recurso de casación interpuesto por D. Moisés (Delegado Sindical de la empresa Sucesores de Juan VillaIón S.L.), contra la sentencia del TSJ de Andalucía, de fecha 18-7-2013, dictada en virtud de demanda formulada por D. Moisés como Delegado Sindical de los Trabajadores, contra la empresa Sucesores de Juan Villalón S.L., FOGASA y Administrador Concursal D. Luis Carlos sobre despido colectivo. Se confirma la sentencia recurrida. Sin costas.

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