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SENTENCIA DEL TS DE 25-02-2015


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SENTENCIA DEL TS DE 25-02-2015 SOBRE DESPIDO COLECTIVO POR CAUSAS ECONÓMICAS Y ORGANIZATIVAS

RESUMEN

Empresa que centra el 98% de su actividad en la adjudicación de servicios que realiza la Televisión pública canaria.

Cumplimiento de obligaciones empresariales en materia de información y buena fe.

Comunicación por la empresa de su decisión de negociar el acuerdo de adjudicación con el fin de obtener una rebaja del 20% del precio de los servicios.

Inicio del periodo de consultas partiendo del escenario hipotético de que en la renegociación del acuerdo con la empresa cliente se logre efectivamente una rebaja del precio.

Recurso de Casación interpuesto por CCOO y Videoreport Canarias SA. contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de Canarias de 10-7-2013, en procedimiento seguido en virtud de demanda a instancia del ahora recurrente contra Videoreport Canarias SA, sobre despido colectivo.

ANTECEDENTES DE HECHO

El sindicato demandante denuncia la infracción del art. 124.11, párrafo 2º LRJS, en relación con el art. 51 del ET, así como los arts. 2.3 de la Directiva 98/59 y 13 del Convenio 158 OIT.

El 10-07-2013 se dictó sentencia por la Sala de lo Social de Las Palmas de Gran Canaria en la que consta el siguiente fallo:

"Que estimamos la demanda de despido colectivo, interpuesta por la CCOO, contra Videoreport Canarias SA. y declaramos que no es ajustada a derecho el despido colectivo acordado, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración. Una vez firme notifíquese a la Autoridad Laboral, a la Entidad Gestora de la prestación por desempleo y a la Administración de la Seguridad Social."

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

- Videoreport Canarias, S.A. es una Sociedad constituida en España el 26-6-91, dedicada a la producción audiovisual y servicios auxiliares.

- El 30-6-2008 Videoreport Canarias, S.A. resulta adjudicataria por concurso público y por un periodo de 8 años del servicio de prestaciones técnicas y materiales para la producción por Televisión Pública Canaria, S.A. (en adelante TVPC) de programas de contenido informativo.

- Como consecuencia de la situación crítica que viene pasando el país (???) se aprobó una reducción de costes con un acuerdo modificativo del Contrato para la ejecución del servicio de prestaciones técnicas y materiales para la producción por TVPC, S.A. de programas de contenido informativo, a fin de acometer una reducción aproximada del 20% del precio.

- Días antes de la recepción de dicha comunicación el 24-5-2012 el Comité de Las Palmas envía a los trabajadores de Gran Canaria un correo donde dice que la empresa da cuenta del Plan de Viabilidad citado; afirma que está negociando y que no está cerrado por lo que respecta a VIDEOREPORT, manifestando que es su intención mantener los puestos de trabajo y comprometiéndose a informar de todas las novedades que se produzcan.

- El día 7-8-2012 la empresa comunica al Comité de Empresa y a la Autoridad Laboral la apertura del periodo de negociación.

- El 10-9-2012 se celebra la reunión última del periodo de consultas que concluye sin acuerdo.

- El 12-9-2012 envía la empresa a la representación de los trabajadores y a la Autoridad Laboral carta de despido colectivo con la relación de los afectados.

- El 24-9-2012 se presentó demanda ante la Sala de lo Social. El 29-10-2012, después de presentada la demanda la TVPC y la demandada suscribieron un Acuerdo de modificación del contrato de prestación de servicios el 30-6-2008.:

- En el momento de iniciar el despido colectivo la plantilla estaba constituida por unos 266 trabajadores

Contra dicha resolución se interpuso recurso de casación por CCOO, y Videoreport Canarias SA. en el que se alega infracción de los art. 124.11, párrafo 2º LRJS, en relación con el art. 51 del ET, así como los arts. 2.3 de la Directiva 98/59 y 13 del Convenio 158 OIT.

El Ministerio Fiscal que emitió informe en el sentido de considerar improcedente el recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta denuncia sirve de apoyo a la pretensión de nulidad del despido colectivo por entender la parte recurrente que:

"la empresa no negoció de buena fe, ocultó información, omitiendo a la RLT cuál era la situación económica de la empresa un vez que concluyeron las negociaciones con el Ente Público RTVPC, S.A., no llevándose a cabo un proceso negociador real y efectivo encaminado a la disminución del número de afectados".

En el caso analizado, la empresa estaba sometida a una situación económica negativa ante la inminente modificación del acuerdo de su casi único cliente, quedando situada en un escenario de pérdidas previsibles y de disminución del nivel de ingresos, en los términos del art. 51.1 del ET.

En este contexto, no podían desdeñarse las tensiones de tesorería, que harían inviable a la empresa debido a la reducción del precio del contrato.

Ello comporta que, en un supuesto como el presente, en donde se acredita la difícil situación en que queda la empresa sometida a la reducción económica sustancial del encargo del casi único cliente, el control judicial -que implica el análisis de la adecuación, la razonabilidad y la proporcionalidad en términos de sacrificios de las partes- no puede abarcar la sustitución de la decisión empresarial por la del tribunal; ni siquiera por el hecho de que la empresa consiga renegociar el acuerdo con el cliente en términos más favorables a los que inicialmente anunciaba aquel, puesto que, en todo caso, el resultado final implicó una importante rebaja económica de las condiciones y requerimientos de la contrata.

La previsión negativa por la reducción de ingresos constituye aquí causa razonable para la utilización del mecanismo del artículo 51 del ET.

Discrepamos, pues, del criterio de la sentencia de instancia y, con estimación del recurso de la empresa, declaramos que el despido se ajustaba a derecho y, en consecuencia, desestimamos la demanda de la parte trabajadora.

FALLO

Desestimamos el recurso de casación interpuesto por CCOO, y estimamos el recurso de Casación interpuesto por Videoreport Canarias SA. frente a la sentencia de la Sala de lo Social Canarias de 10-7-2013. Casamos y anulamos la sentencia recurrida y, con desestimación de la demanda de CCOO, declaramos ajustado a derecho el despido colectivo impugnado. Sin costas.

El magistrado D. Jordi Agusti Julia formula un voto particular

VER SENTENCIA

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