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SENTENCIA DEL TS DE 25-10-2016


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SENTENCIA DEL TS DE 25-10-2016 SOBRE FECHA DE EFECTOS DE LA REVISIÓN DEL GRADO DE INVALIDEZ PERMANENTE

Revisión de grado, fecha de efectos de la revisión, incluidos los relativos a la determinación cuantitativa de la pensión por gran invalidez

Recurso de casación para unificación de doctrina, interpuesto por el INSS contra la sentencia de 16-4-2015 del TSJ de Galicia, en el recurso de suplicación formulado frente a la sentencia de 11-6-2013 del Juzgado de lo Social nº 3 de Pontevedra, en autos seguidos a instancia de D. Rodrigo contra el INSS, sobre revisión de grado de incapacidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El 11-6-2013 el Juzgado de lo Social nº 3 de Pontevedra dictó sentencia cuya parte dispositiva es:

«Estimando la demanda interpuesta por D. Rodrigo frente al INSS, declaro al actor en situación de Gran Invalidez, condenando al Instituto demandado a que le abone la pensión reconocida, incrementada con el complemento correspondiente, resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30% de la última base de cotización.»

SEGUNDO.- En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

1º.- Don Rodrigo, nacido en 1958 está afiliado a la Seguridad Social, Régimen General y su actividad laboral es la de camionero.

En mayo de 2006 se inició expediente para la declaración en su caso de invalidez, siendo examinado por el E.V.I.. Por resolución de 29-5-2005 le fue reconocida la situación de IPTPH con una B.R. de 539 €

Permaneció en situación de I.T. desde el 13-10-2004 hasta el 12-4-2006, siendo dado de alta por la Inspección médica por agotamiento de plazo y con propuesta de incapacidad.

2º.- Disconforme con esta resolución interpuso la parte actora reclamación previa que fue desestimada el 31-7-2006, confirmando los anteriores razonamientos y posterior demanda que fue desestimada por sentencia de este Juzgado de 1-3-2007.

Solicitó el demandante la revisión del grado de invalidez que le fue denegado. En expediente de revisión se declaró al actor en situación de IPA.

El 27-9-2012 solicitó la revisión de grado que le fue denegada, presentando el demandante reclamación previa que fue desestimada.

TERCERO.- Interpuesto recurso de suplicación contra la referida sentencia, el TSJ de Galicia dictó sentencia el 16-4-2015, en la que consta la siguiente parte dispositiva:

«Desestimamos el recurso de suplicación formulado por INSS, contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 3 de Pontevedra en autos seguidos a instancias de Rodrigo contra la recurrente resolución que se mantiene en su integridad.»

CUARTO.- Contra la sentencia dictada en suplicación, se formalizó, por el INSS el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la del TSJ de Navarra el 19-7-2013, y denunciando la infracción, por interpretación errónea, del art. 139.4 de la LGSS, en relación con las Disposiciones Finales 3ª y 6ª de la Ley 40/2007, de 4-12, de medidas en materia de Seguridad Social.

QUINTO.- Se admitió a trámite el presente recurso.

SEXTO.- El Ministerio Fiscal considera improcedente el recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- 1. El demandante, nacido en 1958, que tenía reconocida una IPTPH derivada de enfermedad común por resolución del INSS de 29-5-2005 y que, en expediente de revisión fue posteriormente declarado en situación IPA, el 27-9-2012 solicitó la revisión del grado de la misma, siéndole denegada, primero, por resolución de 13-11-2012 y luego, al ser desestimada su reclamación previa, por otra resolución administrativa de 14-12-2012, tras la cual interpuso demanda ante la Jurisdicción instando se le declarara en situación de IP en el grado de gran invalidez; pretensión que es estimada por el Juzgado de instancia, declarándole en dicha situación y condenando al INSS `

"a que le abone la pensión reconocida, incrementada con el complemento correspondiente, resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30% de la última base de cotización".

Interpuesto recurso de suplicación por la Gestora, con la doble pretensión de que se revocara el grado de gran invalidez y de que, en todo caso, con fundamento en la Disposición Final 3ª de la Ley 40/2007, se aplicara a la prestación la normativa vigente en 2006, es decir, la anterior a las modificaciones introducidas por la citada Ley 40/2007, el TSJ de Galicia, en la resolución que ahora es objeto del presente recurso de casación unificadora (sentencia de 16-4-2015), desestima el recurso en su integridad y confirma la sentencia de instancia, transcribiendo parte de la sentencia del TS de 8-4-2009 y con cita de las de 16-1-2002 y 16-6-2010 de la misma Sala IV.

En esencia, la Sala de Galicia justifica su decisión en que la declaración de gran invalidez constituye una prestación autónoma de la IP previamente reconocida al beneficiario y, por tanto, con sus propios efectos vinculados al hecho causante de la misma que será, bien la fecha del informe médico que determina la situación invalidante del beneficiario en octubre de 2012 -supuestos de reconocimiento inicial--, bien la fecha de la resolución administrativa que, al poner fin a la vía administrativa por resolución del 14-12-2012, no reconoció la prestación por revisión, aunque debió hacerlo, como luego se vio.

2. El INSS, disconforme únicamente con la cuantificación de la prestación de gran invalidez, interpone el presente recurso de casación unificadora, denunciando la infracción, por interpretación errónea, del art. 138.4 de la LGSS/1994, en relación con las Disposiciones Finales 3ª y 6ª de la Ley 40/2007, de 4-12, de Medidas en materia de Seguridad Social, por entender que la interpretación conjunta de tales normas ha de llevar a la conclusión de que la cuantía de la prestación, aunque su hecho causante sea posterior a la entrada en vigor de la Ley 40/2007, debe calcularse conforme a la legislación anterior a dicha Ley siempre que, como dice ser el caso, provenga de un proceso de incapacidad temporal iniciado con anterioridad a su vigencia.

3. La sentencia invocada y aportada como contradictoria decide un caso perfectamente comparable al presente, pues sostiene, revocando la sentencia de instancia, que el incremento de la pensión correspondiente a la gran invalidez reconocida debe calcularse conforme a la legislación inmediatamente anterior a la Ley 40/2007 en un supuesto en el que la resolución del INSS de 19-4-2007 declaró al demandante en situación de IPA (antes de la vigencia de la Ley 40/2007) habiendo accedido ulteriormente (vigente ya la Ley 40/2007) a la calificación de gran invalidez.

4. Tanto en uno como en otro procedimiento, los beneficiarios, inicialmente en situación de IP, son reconocidos como grandes inválidos, vigente ya la Ley 40/2007, por vía de revisión del grado declarado antes de la entrada en vigor de dicha Ley; y debatiéndose sobre la normativa aplicable en función de hecho causante, la sentencia recurrida entiende que éste es posterior a la entrada en vigor de dicha Ley, mientras que la sentencia referencial considera que el hecho causante se produjo durante la vigencia de la normativa anterior. Se considera cumplido el requisito que, para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina, exige el art. 219 de la LRJS.

SEGUNDO.- 1. El recurso ha de ser desestimado porque la doctrina correcta se contiene en la sentencia recurrida. En efecto, partiendo de que:

a) esta Sala tiene declarado que

"la gran invalidez es un grado autónomo de la incapacidad permanente, de tal modo que su reconocimiento o bien es inicial o directo, en una primera calificación de las secuelas, o bien se reconoce por agravación del grado de invalidez antes establecido, cualquiera que fuere dicho grado anterior";

b) la Ley 40/2007, que modificó el art. 139.4 de la LGSS/1994 respecto a la cuantificación de la pensión del gran inválido, entró en vigor el 1-1-2008, según se deduce de lo establecido en su Disposición final 6ª

c) Conforme a su Disposición final 3ª, las modificaciones en el régimen jurídico de las prestaciones del sistema que en ella se introducían "serán de aplicación únicamente en relación con los hechos causantes producidos a partir de la entrada en vigor de la misma" (DF 3ª.1), la cuestión debatida queda reducida a determinar el momento en que se produce el hecho causante en los supuestos en los que, como sucede en este caso, se trata de una revisión del grado de una incapacidad permanente, calificada como "absoluta" antes de la modificación del art. 139.4 LGSS/1994 , pero que, como consecuencia de la revisión, alcanza el grado de "gran invalidez".

2. Y tal cuestión, como decide con acierto la sentencia recurrida, hemos de entenderla resulta desde antiguo por la jurisprudencia de esta Sala cuando estableció que la fecha inicial del devengo de la pensión reconocida a consecuencia de la revisión del grado de incapacidad es el día siguiente a la fecha en que se dicta la resolución administrativa definitiva, esto es, aquella resolución que pone fin al procedimiento de revisión.

3. De acuerdo con dicha doctrina hemos de desestimar el recurso porque la fecha a tener en cuenta, en orden a la determinación de los efectos de la revisión del grado de invalidez, incluido el de la cuantificación de la nueva pensión, como dijo esta Sala en la sentencia que sigue y aplica la Sala de Galicia en la resolución impugnada, no es otra sino "aquélla en que se pronunció la resolución del INSS que puso fin al expediente administrativo".

Y siendo así que, en el caso, la resolución administrativa que desestimó la reclamación previa instando la revisión está fechada el 13-11-2012 y entonces estaba plenamente vigente (desde el 1-1-2008) la nueva fórmula establecida por el art. 139.4 LGSS/1994.

FALLO

Desestimar el recurso de casación para unificación de doctrina, interpuesto por el INSS contra la sentencia de 16-4-2015 del TSJ de Galicia, en el recurso de suplicación formulado por la parte ahora recurrente, frente a la sentencia de 11-6-2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Pontevedra, en autos seguidos a instancia de D. Rodrigo contra INSS, sobre revisión de grado de incapacidad. Se confirma la sentencia recurrida.

VER SENTENCIA

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