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SENTENCIA DEL TS DE 28-01-2015


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SENTENCIA DEL TS DE 28-01-2015 SOBRE LEGITIMACIÓN DE LOS SINDICATOS EN DESPIDO COLECTIVO EN SANTA BÁRBARA SISTEMAS, S.A.

RESUMEN

Legitimación pasiva de los Sindicatos CCOO UGT y CSIF, que teniendo implantación suficiente en el ámbito del despido colectivo no presentan demanda ni son traídos propiamente al proceso en calidad real de demandados.

Nulidad por incumplimiento de las exigencias formales del procedimiento de despido colectivo.

Concurrencia de las causas económicas, organizativas y productivas.

Recursos de casación interpuestos respectivamente, por CIG, UGT, CC.OO., CGT y Comité de Empresa de Centro de Trabajo de La Coruña en Santa Bárbara Sistemas, S.A., contra sentencia de 8-7-2013 de la AN, en los procedimientos promovidos por CGT (CC.OO., CSIF y UGT se citan en la demanda de CGT como partes interesadas), CIG, D. Miguel Ángel (Secretario del Comité de Empresa del Centro en La Coruña, de Santa Bárbara Sistemas), contra Santa Bárbara Sistemas, S.A., sobre Conflicto Colectivo.

ANTECEDENTES DE HECHO

Por la representación de CGT (CC.OO., CSIF y UGT se citan en la demanda de CGT como partes interesadas), CIG, y D. Miguel Ángel (Secretario del Comité de Empresa del Centro en La Coruña, de Santa Bárbara Sistemas) se interpuso demanda (acumuladas) de la que conoció la Sala de lo Social de la AN.

Las partes demandantes suplicaban que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la decisión empresarial de Santa Bárbara Sistemas SA (SBS) en relación con el procedimiento de Despido Colectivo iniciado el 14-2-2013 y subsidiariamente se declare no ajustada a derecho la citada decisión empresarial.

Por la representación de CGT, se solicita se declare, en sentencia, la nulidad de la extinción de los contratos realizada en el marco del expediente de regulación de empleo, condenando a la empresa a la readmisión de los trabajadores y al abono de los salarios de tramitación devengados hasta la misma y subsidiariamente, los declare no ajustados a derecho y por tanto, improcedentes, condenando a la empresa a optar entre la readmisión de los trabajadores con abono de los salarios de tramitación devengados hasta la misma o a indemnizar a los mismos en la cuantía que resulte de aplicación por despido improcedente, a determinar, en su caso, en fase de ejecución.

Por la representación del Comité de Empresa del Centro de Trabajo de La Coruña de la empresa Santa Bárbara Sistemas S.A., se solicita se dicte sentencia declarando la nulidad del proceso y, subsidiariamente, no ajustadas a derecho las medidas ejercitadas por la empresa por no concurrir la causa alegada, con los demás efectos legales inherentes a tal declaración.

El 8-7-2013 se dictó sentencia por la Sala de lo Social de la AN, en la que consta la siguiente parte dispositiva:

"Que en la demanda de impugnación de despido colectivo interpuesta por CGT, CIG, D. Miguel Ángel (Secretario del Comité de Empresa del Centro en La Coruña, de Santa Bárbara Sistemas) contra Santa Bárbara Sistemas, S.A., estimamos la excepción de falta de legitimación para ser parte del proceso de CCOO, UGT y CSI-CSIF, pues no han presentado demanda ni han sido demandados. La demanda se desestima, absolviendo a la empresa de todos sus pedimentos".

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación, respectivamente, por la representación procesal de CIG; de UGT; de CC.OO.; de CGT y de Comité de Empresa del Centro en La Coruña, de Santa Bárbara Sistemas, S.A.

El Ministerio Fiscal presentó escrito en el sentido de considerar que deben ser improcedentes los recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Las tres demandas  acumuladas, interpuestas respectivamente por la CGT [única que citaba por su "condición de interesados" a los sindicatos CCOO, CSIF y UGT)], por la CIG y por el Secretario del Comité de Empresa del centro de trabajo de La Coruña de la empresa "Santa Bárbara Sistemas, SA" (SBS en adelante), impugnaban el despido de un total de 593 trabajadores, de los que 459 (un 77,4%) se adscribieron voluntariamente, y postulaban la declaración de nulidad de la medida empresarial o, subsidiariamente, su no acomodación a derecho.

La  fundamentación jurídica de la sentencia impugnada concluye, en primer lugar y para acoger favorablemente así la excepción oportunamente opuesta por la empleadora, que los tres sindicatos citados como "interesados" en la demanda de despido colectivo interpuesta por CGT (esto es, CCOO, UGT y CSI-CSIF) no ostentan legitimación para participar en el pleito, según sintetiza la Sala sentenciadora de modo literal,

"Dado que no son demandantes ni han sido demandados, ni tampoco el legislador prevé la posibilidad de su personación en el procedimiento de despido colectivo, pudiendo haber hecho valer su interés legítimo mediante la interposición de la correspondiente demanda, a lo que tenían derecho en las mismas condiciones que quienes sí las han interpuesto".

En consecuencia, y partiendo de que

"la regulación del procedimiento de despido colectivo es perfectamente respetuosa con el art. 24 CE, en la medida en que nada en él impide a los sindicatos con interés legítimo hacerlo valer mediante la correspondiente interposición de la demanda" en plazo

La sentencia de instancia también afirma que no tiene en cuenta las alegaciones ni las pruebas de aquellos tres sindicatos "porque si lo hiciera vulneraría el derecho de defensa de la parte demandada".

Frente a la descrita sentencia de instancia interpusieron sendos recursos de casación (5 en total), tanto quienes habían interpuesto la demanda (CGT, CIG y el Secretario del Comité de Empresa del Centro de A Coruña), como dos de los sindicatos (CCOO y UGT) cuya legitimación para ser parte había sido denegada. No recurre, pues, el sindicato CSI-CSIF.

a) CGT articula tres motivos diferenciados, el primero amparado en el art. 207.c) LRJS y los dos restantes en el apartado e) del mismo precepto, que, respectivamente, denuncian la infracción del art. 17.2 del propio texto procesal laboral, con cita del art. 13 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pidiendo la retroacción de las actuaciones para que se dicte nueva sentencia que tome en cuenta las alegaciones y pruebas que sostuvieron los sindicatos que no fueron tenidos como partes (1º motivo); la "incorrecta aplicación" de los arts. 51.2 ET , 124 LRJS y 3 y 4 del RD 1483/2012 , solicitando la nulidad del despido colectivo por no haberse aportado documentos que entiende imprescindibles, con cita de la STS 20-3-2013 (2º motivo); y, de nuevo, la "incorrecta aplicación" de los arts. 51.2 ET y 124 LRJS, para negar la buena fe de la empresa en el período de consultas al no haber aportado la información económica de cada centro de trabajo (motivo 3º).

b) CIG dice formular un "único" motivo, amparado también en el art. 207.e) LRJS, aunque lo subdivide en seis apartados diferentes que, en síntesis, respectivamente, denuncian la aplicación indebida de los arts. 51.2 ET y 3.1.b) RD 1483/2012, postulando la nulidad del despido colectivo por:

- no proporcionar el número y las categorías de los trabajadores afectados (aptdos. 1º y 2º)

- la infracción de la doctrina de la STS 20-3-2013, insistiendo en la misma consecuencia que del anterior (aptdo. 3º)

- la vulneración de los arts. 4.2 y 4.5 RD 1483/12 porque considera relevante la no aportación por la empleadora de determinada documentación financiera y contable al período de consultas, sin que, a su entender, la aplicación de tales preceptos puedan depender de las consideraciones de la representación de los trabajadores, "pues [según dice] el despido es recurrible no solo por los negociadores del proceso sino también por los sindicatos y por las representaciones unitarias de los trabajadores que no estuvieron presentes en el período de consultas" (apdo. 4º)

- la falta de proporción y razonabilidad del último de los fundamentos jurídicos de la sentencia impugnada, manifestando aquí, aunque sin cita de norma alguna que pudiera haber resultado infringida, su discrepancia respecto a las conclusiones de instancia en relación al centro de trabajo de A Coruña (apdo. 5º)

- la mera cita de los arts. 17.2 LRJS y 7 de la Constitución (CE ) y de la STC 159/2006  dice discrepar de la sentencia recurrida porque "los sindicatos CCOO, UGT y CSI- CSIF ostentan legitimación para participar en el presente proceso en calidad de interesados, toda vez que ostentan legitimación para participar en el presente proceso en calidad de interesados, toda vez que ostentan un interés legítimo y todos ellos participaron activamente en el proceso a través del Comité Intercentros como órgano unitario de adscripción sindical" (apdo. 6º).

c) El Secretario del Comité del Centro de A Coruña articula un total de 15 motivos de casación

d) CCOO esgrime 5 motivos:

- los dos primeros prácticamente idénticos y, desde luego, repetitivos, con amparo en el art. 207.c) LRJS, en esencia, denuncian la infracción de los arts. 24.1, en relación con el 28.1, de la Constitución, para combatir la falta de legitimación del sindicato recurrente declarada en instancia

- el tercero insta la revisión del ordinal decimoquinto del relato fáctico

- los dos restantes, ahora con amparo en el apartado e) del art. 207 LRJS, denuncian, respectivamente, la infracción de los arts. 14 CE y 17 ET, en relación con el 51.2 ET y con el 124.2.c LRJS (4º motivo), y del propio art. 51.2 ET, ahora en relación con el art. 3.1.d) del RD 1483/12 (5º y último motivo), para finalizar solicitando las mismas pretensiones, principal y subsidiaria, que el anterior recurso.

e) El recurso de UGT , de contenido coincidente con el del Comité de A Coruña arriba resumido, formula cuatro motivos: los dos primeros, como en el de CCOO, reivindican también la legitimación para ser parte en este proceso que le ha negado la sentencia recurrida; el tercero postula asimismo la revisión del relato histórico; y el último, al que numera como "tercero" aunque realmente ocupa el cuarto lugar, contiene unas denuncias normativas análogas a las de los dos últimos motivos del recurso anterior, para, igual que aquél, finalizar solicitando la declaración de "nulidad o improcedencia" del despido colectivo. Este recurso, como el del Comité de A Coruña, también aporta, con apoyo en el art. 233 LRJS, el informe de auditoría de cuentas consolidadas de fecha 13.2.2013, con la correspondiente certificación del Registro Mercantil.

3. Todas las partes  han impugnado  los recursos de las contrarias y el Ministerio Fiscal, en su preceptivo informe, solicita la desestimación de todos ellos y la consecuente confirmación de la sentencia impugnada.

CONCLUSIÓN

Cuando la presencia de un sindicato en el litigio se debe al llamamiento efectuado en la demanda de otro sindicato, su intervención es obviamente adhesiva y no autónoma, ya que su acción propia podría incluso haber caducado.

No obstante, se les impone ciertas limitaciones, ya que su posición está subordinada a la del demandante y, aunque podrán hacer las alegaciones que tengan por conveniente e incluso proponer pruebas, lo que no podrán es, mediante ninguno de esos dos mecanismos (alegaciones y pruebas), variar el contenido de la pretensión ni realizar modificaciones sustanciales de la demanda, pues eso no lo puede hacer ni siquiera el propio demandante principal.

Se estiman los dos primeros motivos de los recursos de CCOO y UGT y los que en idéntico sentido articulan CGT, el Comité del centro de trabajo de Coruña (primer motivo en ambos) y CIG (apartado 6º de lo que denomina su "único" motivo).

Procede la anulación de la sentencia de instancia para que, aceptando tal legitimación, y solo a partir de ese momento procesal, dicte la Sala una nueva resolución que tome en consideración sus alegaciones y pruebas, tal y como quedaron delimitadas en el acto del juicio.

Esta decisión, además, excusa de analizar el resto de los motivos de todos los recursos, tanto los de carácter fáctico como los de naturaleza jurídica, con la lógica anulación de la sentencia impugnada, tal como expresamente solicita CCOO, a fin de que la Sala de instancia dicte una nueva resolución en la que, por supuesto, con plena libertad de criterio, tome en consideración, en la forma y medida que arriba ha quedado expuesta, las alegaciones y pruebas ya articuladas y practicadas por CCOO y UGT, sin protesta alguna al respecto, antes de que aquélla fuera dictada, dado que CGT no ha formulado recurso.

FALLO

Se estiman los recursos en la forma antedicha y se anula la sentencia de 8-7-2013 de la AN  a fin de que la propia Sala de instancia dicte una nueva resolución en la que tome en consideración, en la medida que arriba ha quedado expuesta, las alegaciones y pruebas articuladas por CCOO y UGT antes de que aquélla fuera dictada.

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