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SENTENCIA DEL TS DE 29-04-2015


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SENTENCIA DEL TS DE 29-04-2015 SOBRE REQUISITO DE CARENCIA DE RENTAS EN JUBILACIÓN NO CONTRIBUTIVA

RESUMEN

Cónyuges separados de hecho sin regularizar tal situación. Falta de convivencia

Cómputo, a efectos de determinar el límite de acumulación de recursos, de los ingresos del esposo de la titular de la prestación cuando existe entre ellos una situación de separación de hecho y ausencia de convivencia.

Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Junta de Andalucía, en nombre y representación de Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, contra la sentencia del TSJ de Andalucía de 14-11-2013, recaída en el recurso de suplicación que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 12 de Málaga, de 4-4-2013, en los autos iniciados en virtud de demanda presentada por Dª Florinda contra la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, sobre prestación de jubilación.

ANTECEDENTES DE HECHO

El 4-4-2013, el Juzgado de lo Social nº 12 de Málaga, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª Florinda contra la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, y con revocación de la Resolución impugnada, declaro el derecho de la actora a percibir prestaciones de jubilación no contributiva en la cuantía reglamentaria establecida, con efectos desde el 1-4-2011, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración y darle debido cumplimiento con el abono de la pensión correspondiente.".

En la citada sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes:

Dª Florinda, nacida en 1946, solicitó ante la Delegación Provincial de Málaga de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía prestaciones por jubilación no contributiva en la que hacía constar que no convivía con persona alguna

Por resolución de 24-6-2011 se denegó el reconocimiento a la prestación solicitada por superar los recursos económicos de la unidad económica de convivencia el límite de acumulación establecido

Disconforme con la anterior resolución, la actora interpuso reclamación previa. Dicha reclamación fue desestimada por resolución de 4-11-2011

Dª Florinda está casada con D. Ezequías. Ambos firmaron el documento del siguiente tenor literal:

"Ante la inexistencia de sentencia de separación o divorcio, exponemos lo siguiente:

Los abajo firmantes declaran que aunque no han solicitado hasta el momento la separación o divorcio, se hallan separados de hecho desde el año 2002, tal como se acredita mediante el contrato de alquiler adjunto efectuado por D. Ezequías. Para demostrar la no convivencia de los antes citados, adjuntamos fotocopia de algunos recibos de alquiler y certificado de empadronamiento de Dª Florinda"

La propuesta de Resolución denegatoria de prestaciones recoge a dos personas (la actora y el Sr. Ezequías) como integrantes de la unidad económica. Reconoce ingresos o rentas propios a la solicitante de 0 euros; y 11.796,96 euros computables a la unidad económica, por ingresos del Sr. Ezequías (prestaciones por jubilación ordinaria)."

Contra la anterior sentencia, la parte demandada formuló recurso de suplicación y la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía dictó sentencia el 14-11-2013, en la que consta el siguiente fallo:

"Desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 12 de Málaga de 4 -4-2013 recaída en los Autos del mismo formados para conocer de demanda formulada por Dª Florinda contra la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, sobre jubilación no contributiva, y confirmamos la resolución recurrida, sin costas.".

Contra la sentencia del TSJ de Andalucía, la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, interpuso el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, que se formalizó mediante escrito fundado en la contradicción de la sentencia recurrida con la dictada por esta Sala de lo Social del TS, de 15-6-2011.

El Ministerio Fiscal emitió informe, en el sentido de estimar procedente el recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Objeto del recurso

Es objeto del presente recurso de casación para la unificación de doctrina, la sentencia del TSJ de Andalucía de 14-11-2013, que desestima el recurso de suplicación interpuesto por la Junta de Andalucía-Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y confirma la sentencia de instancia que estimó la demanda de la actora de reconocimiento de prestación de jubilación no contributiva.

Resolución del recurso

En el motivo de censura jurídica se denuncia la infracción del artículo 144 de la LGSS, en sus apartados 1 c) y 4, en relación con la doctrina jurisprudencial de esta Sala contenida en la sentencia referencial.

la cuestión debatida se centra en si concurre o no en los beneficiarios de la prestación no contributiva el requisito de carecer de rentas o ingresos suficientes, para cuya determinación se toma en cuenta la posible integración en una unidad económica de convivencia de los cónyuges separados de hecho, sin constancia de interdependencia económica.

Ciertamente, el requisito exigido por la ley en este punto es el de "carecer de rentas o ingresos suficientes". La unidad económica de convivencia no es requisito para acceder o mantener la prestación, sino un elemento que el legislador toma en cuenta para determinar si el solicitante cumple con el anterior requisito cuando, careciendo de rentas o ingresos propios, sin embargo convive con otras personas en una misma unidad económica -que el mismo legislador define como personas ligadas por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado-.

Si la beneficiaria no tiene regularizada su situación, ha de entrar en juego la presunción legal de convivencia, aunque viva sola, computándose a cada cónyuge, idealmente, la mitad de los ingresos del otro.

La interdependencia económica que el legislador supone cuando se convive en la misma unidad económica, también se presume por el ordenamiento jurídico cuando el solicitante de la prestación y su cónyuge, aunque no convivan de forma real y efectiva, siguen participando en una comunidad de bienes como es la sociedad de gananciales y siguen conservando el derecho a alimentos. Así ocurre con los cónyuges separados de hecho, que no hayan regularizado jurídicamente su situación, aunque no tengan una efectiva comunicación de ganancias.

En definitiva, la presunción de vigencia de la sociedad legal de gananciales mientras subsista el vínculo matrimonial, aunque exista una separación de hecho, constituye una presunción legal que el Juez debe aplicar en los supuestos que corresponda sin necesidad de que haya sido alegada ni acreditada por las partes.

Cuando se trate de prestaciones para cuyo nacimiento o permanencia se establezca como requisito carecer de rentas o medios propios de vida, no puede prescindirse de exigir al solicitante, que sea un cónyuge separado de hecho, que haya agotado los deberes de protección recíproca en el marco de la institución familiar.

FALLO

Estimamos el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía contra la sentencia de 14-11-2013 del TSJ de Andalucía en recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de 4-4-2013, del Juzgado de lo Social nº 12 de Málaga, en autos seguidos a instancia de Dª Florinda contra la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

Casamos y anulamos la sentencia recurrida y resolvemos el debate planteado en suplicación en el sentido de estimar el recurso de tal naturaleza, desestimando la demanda y absolviendo a la demandada de las pretensiones de la misma. Sin costas.

VER SENTENCIA

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