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SENTENCIA DEL TSJ DE ASTURIAS DE 25-07-2014



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SENTENCIA DEL TSJ DE ASTURIAS DE 25-07-2014 SOBRE SUCESIÓN DE EMPRESA

RESUMEN

Sucesión de contratas. Nueva contratista que, en actividad que no descansa fundamentalmente en la mano de obra, asume una parte importante de la plantilla anterior, utilizando la misma maquinaria que la saliente pero en virtud de contrato de alquiler.

Recurrente: Algeposa Outsourcing Industrial SL

Recurridos: Logistic Packaging S.L, Jesús Luis

Recurso de Suplicación formalizado por Algeposa Outsourcing Industrial SL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Avilés en el procedimiento demanda seguido a instancia de Jesús Luis frente a Algeposa Outsourcing Industrial SL, Logistic Packaging S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: D. Jesús Luis  presentó demanda contra Algeposa Outsourcing Industrial SL, Logistic Packaging S.L, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia el 21-02-2014.

SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

1º.- El demandante D. Jesús Luis, ha venido prestando servicios en la empresa demandada, Logistic Packaging, S.L., con antigüedad del 04-03-2010. Resulta de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo estatal de Artes Gráficas, Manipulados de Papel, manipulados de Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares.

2º.- El día 30-09-2013 el actor recibió comunicación de la misma fecha de la empresa codemandada Logistic Packaging, notificándole la extinción de su relación laboral con efectos al mismo día, del siguiente tenor literal:

Muy Sr. Nuestro:

La dirección de esta empresa…lamenta comunicarle por medio del presente escrito, que al amparo del artículo 52 c) del E.T., ha adoptado la decisión de amortizar su puesto de trabajo, con efectos del día 30-9-2013, por las causas previstas en el artículo 51.1 del ET (despido por causas objetivas).

Las causas que justifican la decisión adoptada son las siguientes:

El contrato que teníamos con la empresa Ence Asturias para la actividad de "trabajos de manipulación y carga de pasta en la planta de Ence Asturias" finaliza el próximo 30-9-2013, dado que su puesto se creó para el desarrollo de esta actividad en dicho centro de trabajo, nos vemos en la obligación de amortizar el mismo.

La empresa ya ha valorado la posibilidad de reubicarlo en otro centro de trabajo pero debido a la carga actual de trabajo y la plantilla actual de la empresa no es posible.

Por lo motivos que han quedado expuesto le informamos que con arreglo al artículo 53.B del ET, le corresponde una indemnización de 20 días por año de servicio con el tope de 12 meses de salario.

3º.- Con fecha 15-02-2009 la mercantil Celulosas de Asturias, S.A., adjudicó a la codemandada Logistic Packaging, S.L., el contrato de manipulación y carga de pasta Ence Navia 2009-2012. En el contrato se especificaban los medios a aportar por el contratista.

La duración del anterior contrato estaba determinada hasta el día 31-12-2012, si bien el día 10-12-2012 la empresa principal comunica a Logistic Packaging la prórroga de los servicios objeto de contratación más allá del 31-12-2012 y mientras se negocian las contrataciones correspondientes al año 2013, sin que esto presuponga ningún reconocimiento por parte de Ence respecto a los posibles acuerdos a alcanzar en el año 2013.

4º.- El día 06-06-2013 la mercantil Celulosas de Asturias, S.A., adjudico a la codemandada Algeposa Outsourcing, S.L., el contrato de manipulado de pasta. En el contrato se especificaban los medios a aportar por el contratista.

La codemandada Algeposa, continuó en el uso de la misma maquinaria que anteriormente había sido arrendada por parte de Logistic Packaging.

5º.- Ninguna de las dos empresas demandadas comunicó al demandante la sucesión empresarial en el contrato de manipulación de pasta de papel adjudicado por Ence Navia.

Algeposa Outsourcing Industrial, S.L., contrató los servicios de una ETT para la contratación de personal necesario para el cumplimiento de contrato de servicios adjudicado por Ence.

6º.- Logistic Packaging tiene centros de trabajo para la empresa Ence en las localidades de Vigo y Huelva. Al término de la contrata en Navia, alguno de los trabajadores de la codemandada se trasladó de centro de trabajo (interrogatorio representante demandada Logistic Packaging).

Los trabajadores Leoncio, Segundo e Juan Antonio figuran en las relaciones de trabajadores de las dos empresas demandadas.

TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda formulada por D. Jesús Luis , frente a las empresas Algeposa Outsourcing, S.L., y Logistic Packaging, S.L., debo declarar y declaro despido improcedente la extinción de la relación laboral del actor acordada con efectos desde el 30-09-2013 y, en consecuencia, condeno a las empresas demandadas solidariamente a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia opten entre readmitir al trabajador en su puesto de trabajo o el abono de una indemnización de 3.313,69 euros, y en el caso de que opten por la readmisión con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente resolución a razón de un salario diario de 44,21 euros, con la advertencia que, de no optar expresamente, se entenderá que procede la readmisión; igualmente se condena solidariamente a la parte demandada a que abone al demandante la cantidad de 1.486,03 euros."

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Algeposa Outsourcing Industrial SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La sentencia de instancia estima la demanda formulada por D. Jesús Luis contra las empresas Algeposa Outsourcing S.L. y Logistic Packacing S.L., declara la improcedencia del despido acordado por esta última con efectos 30-9-2013 y condena solidariamente a las dos empresas a las consecuencias derivadas de tal declaración. Por la entidad Algeposa Outsourcing S.L. se formula recurso de suplicación, siendo impugnado tanto por el trabajador como por la empresa Logistic Packacing S.L.

Por el cauce procedimental del artículo 193 c) LJS denuncia la recurrente infracción del artículo 44 ET. Considera en síntesis la empresa Algeposa Outsourcing S.L. que no concurren los requisitos para que se de en el supuesto enjicado una sucesión empresarial.

El concepto de sucesión o continuidad empresarial, regulado en el artículo 44 ET, es un fenómeno o instrumento de garantía del contrato de trabajo, que intenta establecer un mecanismo dentro de todo el ordenamiento, tanto nacional como comunitario, por el que el trabajador quede amparado en su derecho de estabilidad en el empleo, y por el que los mecanismos mercantiles de continuidad, trasmisión o enajenación empresarial no supongan una quiebra de los derechos del operario el que en pluralidad de ocasiones queda indefenso ante las fórmulas del mercado y el tráfico de empresas.

El caso que examinamos, supuesto en el que nos encontramos con una empresa que cesa en una contrata y otra que continúa con la actividad de la cesante, la cual no adquiere la maquinaria utilizada por la anterior sino que simplemente vuelve a alquilar la utilizada por ella -así resulta de los contratos suscritos al efecto y solo así puede entenderse que continúe haciendo uso de la misma maquinaria-. Se declara probado asimismo que tres trabajadores figuran en la relación de empleados de una y otra empresa sin más especificación.

Como conclusión no concurre sucesión de empresa, al no haber sido adquiridos los elementos patrimoniales por la nueva empresa adjudicataria a la saliente.

La falta uno de los elementos determinantes de aquella sucesión empresarial dado que no ha concurrido transmisión de ningún elemento patrimonial sino simple sucesión de actividad que no genera por sí sola la concurrencia de los requisitos exigidos para la sucesión, unido, primero, a la propia causa de despido invocada por la empresa saliente para cesar al demándate, esto es, la finalización de la contrata y la imposibilidad de reubicarlo; y segundo, a la fecha de efectos del despido -30-9-2013- y a la fecha de adjudicación de la contrata a la recurrente -6-6-2013-, llevan a considerar inexistente la sucesión empresarial declarada en la instancia, y en su consecuencia, a estimar el recurso formulado por la empresa Algeposa Outsourcing S.L., entendiendo que ha de responder exclusivamente de las consecuencias del despido declarado improcedente la empresa Logistic Packacing S.L.

FALLO

Se estima el recurso de suplicación formulado por Algeposa Outsourcing S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés, dictada el 21-2-2014, en los autos seguidos por D. Jesús Luis contra la recurrente, la empresa Logistic Packacing S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre Despido, revocamos dicha resolución en el sentido de limitar la condena a la empresa Logistic Packacing S.L., absolviendo a la recurrente de las pretensiones contra ella formuladas.

Medios de impugnación

Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que habrá de prepararse mediante escrito suscrito por letrado, presentándolo en esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los 10 días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la misma, en los términos del Art. 221 de la LRJS y con los apercibimientos en él contenidos.

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