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SENTENCIA DEL TSJ DE CANTABRIA DE 23-09-2015


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SENTENCIA DEL TSJ DE CANTABRIA DE 23-09-2015 SOBRE CÁLCULO DE LA B.R. EN CASO DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA CUANDO EXISTEN LAGUNAS DE COTIZACIÓN

RESUMEN

Pensión causada en el RGSS por quien trabajó durante 43 días como empleado de hogar.

La pensión no está causada dentro del sistema especial de empleados de hogar sino en el Régimen General sin mayores matices.

Deben integrarse las lagunas.

Interpretación de la Disposición Adicional 39ª de la Ley 27/2011.

Recurso de suplicación Interpuesto por el INSS y la Tesorería contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Santander.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se presentó demanda por D. David, siendo demandado el INSS y la Tesorería, sobre Incapacidad, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia el 31-3-2015.

SEGUNDO.- Como hechos probados se declararon los siguientes:

1°.- El actor, D. David, nacido en 1973, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de Peón de la construcción.

2°.- Previo informe de valoración médica de 26-2-2014, el INSS, por Resolución de 24-3-2014, denegó al actor el reconocimiento en situación de Incapacidad Permanente, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.

3°.- Se inicia expediente de Incapacidad Permanente a instancia de parte.

4°.- La B.R. de la Incapacidad Permanente Total y Absoluta, derivada de enfermedad común, es de 576,13 € mensuales, con efectos económicos desde el 27-2-2014.

La B.R. de la Incapacidad Permanente Total y Absoluta, habiendo rellenado lagunas desde el 22-5-2012 hasta el 23-10-2013, es de 763,10 €.

5º.- La última alta laboral fue en la empresa Chisco Motoro S.L, del 23-10 al 22-11-2013, pasando después al subsidio por desempleo.

6°.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO.- En dicha sentencia se dicto el siguiente Fallo o parte Dispositiva:

"Estimo la demanda formulada por D. David frente al INSS y la TGSS, y declaro que el actor se encuentra afecto de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad común, condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por esta declaración y a abonar una pensión del 100% de la B.R. de 763,10 €, con efectos económicos desde el 27-2-2014, sin perjuicio de las mejoras y revaloraciones que procedieran, y debiendo optar entre la prestación de incapacidad permanente y el subsidio de desempleo.

CUARTO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El recurso de las Entidades gestoras muestra la conformidad con el grado de incapacidad reconocido pero impugna la B.R., al considerar, frente al criterio de la sentencia de instancia, que no deben integrarse las lagunas de cotización con la bases mínimas por el período que abarca desde el 22-5-2012 hasta el 23-10-2013.

La última alta laboral fue en la empresa del sector del motor y después ha pasado al subsidio por desempleo

La parte recurrente hace una lectura particular, aunque posible, por supuesto, de la Disposición Adicional 39ª. de la Ley 27/2011 Integración del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social, cuando expresa en el apartado "d"

"Ley 27/2011 de 1-8, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social

Disposición adicional 39ª. Integración del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social.

3. Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los términos y condiciones establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social, con las siguientes peculiaridades:

d) Que desde el año 2012 hasta el año 2018, para el cálculo de la B.R. de las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes y de jubilación causadas por los empleados de hogar respecto de los períodos cotizados en este Sistema Especial sólo se tendrán en cuenta los períodos realmente cotizados, no resultando de aplicación lo previsto en los artículos 140.4 y 162.1.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social".

La Sala no comparte el criterio de la parte recurrente.

Conforme al referido tenor, se trata de las pensiones causadas por los empleados de hogar, es decir dentro del sistema especial de empleados de hogar de este último Régimen y el actor, sin embargo, ha causado su pensión, sin mayores matices, en el Régimen General, ya que se trata de un peón de la construcción y sólo durante 43 días ha trabajado como empleado de hogar, con una cotización total de 3.833 días.

No se trata, por lo tanto, de los períodos cotizados en el referido sistema sino que el beneficiario, además de causar pensión, ha de ser empleado de hogar (condición actual), y no pasada, porque en el momento de causarla su condición es la de trabajador del Régimen General.

Se trata, en definitiva, de una condición actual y con la permanencia que defina a referida personal para ser considerada empleado de hogar a efectos de causar pensión, lo que no sucede en quien de forma esporádica ostentó en el pasado, más o menos reciente, tal condición, pero sin que la misma justifique que ahora cause pensión como tal.

Lo contrario supondría, además, una interpretación "contra beneficiario" porque tan escaso período de tiempo, repercutiría de forma importante en su B.R., 576,13 euros, en vez de los 763, 10 reconocidos, de forma que el anhelo por trabajar tendría una mayor sanción que el no haberlo hecho, ya que en este caso las lagunas, de un año y medio, se hubieran integrado sin mayor discusión.

Como esta Sala ha expuesto, es el Régimen en el que se causa la prestación el que justifica o no la integración del período de lagunas con las bases mínimas.

Procede, en definitiva, confirmar, por lo que son sus mismos fundamentos, la sentencia de instancia.

FALLO

Desestimamos el recurso interpuesto por el INSS y la Tesorería contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 5, de 31-3-2015, dictada en virtud de demanda seguida por D. David contra INSS y TGSS, confirmando íntegramente dicha resolución.

Contra esta sentencia se puede interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social del TSJ de Cantabria, dentro de los 10 días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación.

VER SENTENCIA

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