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SENTENCIA DEL TSJ DE CATALUNYA DE 07-04-2014


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SENTENCIA DEL TSJ DE CATALUNYA DE 07-04-2014 SOBRE RECLAMACIÓN BASE DESEMPLEO

RESUMEN

Recurso de suplicación interpuesto por el SPEE frente a la Sentencia del Juzgado Social nº 12 de Barcelona de 25-9-2013, siendo recurrida Ofelia.

ANTECEDENTES DE HECHO

- Con fecha 18-9-2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo. Se dictó sentencia con fecha 25-9-2013 con el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por Dª Ofelia contra el SPEE reconozco a la demandante el derecho a percibir las prestaciones por desempleo del nivel contributivo, que le fueron reconocidas por resolución de 11-4-12, sobre la base reguladora diaria de 108'21 € y condeno a la entidad gestora demandada a estar y pasar por dicho reconocimiento, con todas las consecuencia legales inherentes".

- En dicha sentencia se declaran los siguientes hechos probados:

1º) La demandante había prestado servicios para Telefónica de España S.A.U. durante el periodo comprendido entre el 10-9-1984 y el 31-3-2012, fecha en la que se extinguió la relación laboral al verse afectada por un ERE.

2º) Solicitó al SPEE las prestaciones por desempleo del nivel contributivo, tramitándose al efecto el preceptivo expediente en el que recayó resolución de 11-4-2012 que acordó reconocer las mismas durante un periodo de 720 días, con fecha de inicio 1 4-2012 y base reguladora de 106'47 € diarios.

3º) Contra esta resolución formuló reclamación previa, que fue desestimada por nueva resolución de 16-8-2012.

4º) Las bases de cotización por desempleo de la actora durante cada uno de los meses de octubre a diciembre de 2012 fue de 3.230'10 € y durante cada uno de los meses de enero a marzo de 2012 de 3.262'50 €, al tener un salario cuya cuantía venía determinada por periodos mensuales computados todos ellos de 30 días. La suma de dichas bases correspondientes a los referidos 6 meses fue de 19.477'80 €.

5º) La suma de las bases de cotización imputables a los 180 días naturales inmediatamente anteriores a la fecha de extinción del contrato, 31-3-2012, fue de 19.164'60 €.

- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Recurre el SPEE el desfavorable pronunciamiento judicial que reconoció al demandante

"el derecho a percibir las prestaciones por desempleo del nivel contributivo que le fueron reconocidos por resolución de 11.4.2012 sobre la base reguladora diaria de 108,21..." (frente a la de 106,47 que en la misma se consigna).

Recurso que formaliza denunciando la infracción del artículo 211.1 de la LGSS, en relación con el 210 de la misma Norma al considerar (frente al reprochado criterio judicial) que para el cálculo de la misma "se han de tener en cuenta los 180 últimos días cotizados" y no los últimos seis meses-; impugnando la recurrida su admisibilidad por razón de la cuantía litigiosa.

SEGUNDO.- Reitera la Sentencia del TS de 5-2-2003 la doctrina recogida en sus sentencias de 11 y 26-2, 21-3 y 2-7-2002 conforme a la cual para que proceda interponer recurso de suplicación si la cuantía litigiosa no excede de 300.000 pesetas (1.803 euros; elevados a 3.000 con la nueva Ley Reguladora), la norma procesal laboral exige que:

"la cuestión debatida afecte a todos o a un gran número de trabajadores o de beneficiarios de la Seguridad Social, siempre que tal circunstancia de afectación general fuera notoria o haya sido alegada y probada en juicio o posea claramente un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes' (art. 189.1.b LPL)"

Precisando -respecto de la interpretación de este último requisito- la exigencia de que exista:

"una situación real de litigio sobre la cuestión debatida por parte de todos o un gran número de los trabajadores o beneficiarios comprendidos en el campo de aplicación de la norma, es decir, que es necesario que la interpretación se perciba como controvertida por un grupo significativo de personas..."

Siendo necesaria su "alegación (procesal) y, prueba salvo que se trate de un hecho notorio o exista conformidad de las partes..." (afectación que podría ser judicialmente rechazada razonándose "por qué no es clara esa afectación general que las partes admiten"; mientras que la notoriedad -siempre referida "al momento en que se dictó la sentencia de instancia y no a un momento posterior"- habría de ser "necesariamente alegada por la parte, no pudiéndola aportar de oficio el Juez).

TERCERO.- El Alto Tribunal reitera que:

"La afectación general ha de entenderse como una situación de conflicto generalizado teniendo en cuenta que puede existir el conflicto aunque no se hayan incoado muchos procesos judiciales a consecuencia de la cuestión que la produce", sin que resulte " necesaria la previa alegación de parte ni la prueba de la afectación general en el supuesto de que la misma sea notoria" como tampoco que " la notoriedad sea absoluta y general, como establece el art. 282.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sino que ... basta con que la misma sea apreciada, razonadamente, por el Juzgado o Tribunal encargado del enjuiciamiento".

CUARTO.- Procede declarar la inadminisibilidad del recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de instancia; con la consecuente legal firmeza de la resolución impugnada.

FALLO

Que debemos declarar y, de oficio declaramos la nulidad de lo actuado desde la providencia Diligencia de Ordenación de 8-11-2013 que tuvo por anunciado el recurso de suplicación interpuesto por el SPEE contra la sentencia de 25-9-2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Barcelona en los autos seguidos a instancia de Dª Ofelia; declarando la firmeza legal de la resolución impugnada.

La presente resolución no es firme y contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, ante el Tribunal Supremo, el cual deberá prepararse mediante escrito que habrá de presentarse dentro de los 10 días siguientes a la notificación.

VER SENTENCIA

http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIATSJCATALUNYA070420144.pdf

VER OTRAS SENTENCIAS SOBRE DESEMPLEO

http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/RECLAMACION.html