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SENTENCIA DEL TSJ DE CATALUNYA DE 08-02-2016


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SENTENCIA DEL TSJ DE CATALUNYA DE 08-02-2016 SOBRE BASE COTIZACIÓN DESEMPLEO (DESFAVORABLE)

Recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Ramón frente a la Sentencia del Juzgado Social nº 10 de Barcelona de 17-7-2015 dictada en el procedimiento nº 448/2014 y siendo recurrido SPEE

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La sentencia de 17-7-2015 contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda promovida por Jose Ramón contra el SPEE, absolviendo al susodicho demandado de las pretensiones objeto de la misma."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1. El demandante, de alta laboral en la empresa Telefónica de España, SAU, con salario mensual, extinguió el contrato de trabajo el 31-10-2013, y le fue reconocida la prestación contributiva de desempleo con arreglo a una B.R. de 111,73 euros. Se agotó la vía administrativa en reclamación de superior B.R..

2. Esta B.R, se determinó con las bases de cotización de los 180 días inmediatamente anteriores (periodo de 5-5-2013 a 31-10-2013). Si se calcula contando 30 días en cada mes, la B.R. es de 114,19 euros.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, y que la parte contraria, no impugnó.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La cuantía litigiosa en cómputo anual no excede de 3.000 euros en la determinación de la B.R. para la prestación por desempleo, cuando se cobra el salario y se cotiza por meses de 30 días, con independencia del número real de días que estos tengan.

La materia no es susceptible de recurso de suplicación, ni por su cuantía litigiosa ni por una «afectación general».

Y la cuestión relativa al acceso de las resoluciones al recurso de suplicación, puede ser examinada de oficio por esta Sala, puesto que afecta al orden público procesal y a su propia competencia funcional, sin que la Sala quede vinculada por la decisión adoptada por el Juzgado dando trámite al recurso de suplicación.

Sin que concurra tampoco «afectación general», pues no puede confundirse con la posible proyección general de un litigio sobre la interpretación de una norma, sino que requiere que «esa proyección se traduzca en un nivel de litigiosidad relevante y actual sobre el problema que se debate», de forma que no cabe confundir el número de destinatarios potenciales de la norma aplicable con el nivel de litigiosidad sobre la misma, que es el que ha de tenerse en cuenta a efectos de la afectación general.

Por todo ello, siguiendo la doctrina establecida por el TS en su sentencia de 23-6-2015 en caso análogo al de autos, se ha de concluir que los presentes autos no tienen acceso al recurso de suplicación.

FALLO

Que, sin entrar en el fondo del recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Ramón contra la Sentencia de 17-7-2015, dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Barcelona en autos promovidos por dicho recurrente contra el SPEE en materia de prestación de desempleo, declaramos la nulidad de todo lo actuado en dichos autos desde que se admitió a trámite el recurso de suplicación, declarando la firmeza de la sentencia de instancia. Sin costas.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante el TS. El recurso se preparará en esta Sala dentro de los 10 días siguientes a la notificación mediante escrito con la firma de Letrado debiendo reunir los requisitos establecidos en el Artículo 221 de la LRJS.

VER SENTENCIA

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7645917&links=%22Telef%C3%B3nica%20de%20Espa%C3%B1a%22&optimize=20160421&publicinterface=true

VER OTRAS SENTENCIAS SOBRE DESEMPLEO

http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/RECLAMACION.html