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SENTENCIA TSJ CATALUNYA 08-04-2014


SENTENCIA DEL TSJ DE CATALUNYA DE 08-04-2014



SENTENCIA DEL TSJ DE CATALUNYA DE 08-04-2014 SOBRE ACCIDENTE DE TRABAJO DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS

RESUMEN

Recurso de suplicación interpuesto por Mutua Asepeyo frente a la Sentencia del Juzgado Social Nº 4 DE Barcelona de 31-1-2013, siendo recurridos el INSS, la TGSS y Fermina

La sentencia de 31-1-2013 contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151, contra el INSS, la TGSS y contra Dª Fermina, sobre determinación de contingencia de proceso de I.T., confirmando la Resolución Administrativa impugnada y absolviendo a las demandadas de las pretensiones deducidas de contrario."

EL 19-03-2010 la Sra. Fermina sufrió un accidente de tráfico al ir a comprar productos a un mayorista, permaneciendo en situación de IT por cervicalgia, que el INSS calificó como contingencia profesional (accidente in misión), y que duró desde 19-03-2010 a 28-05-2010.

El 28-05-2010 inicia la Sra. Fermina proceso de IT por enfermedad común por "luxación, esguince y torcedura de las articulaciones".

Solicitada por la Sra. Fermina determinación de contingencia, fue tramitado expediente por el INSS que concluyó con Resolución de fecha de 22-12-2010 en la que se determinó que la contingencia derivaba de accidente de trabajo. (Hecho no controvertido y corroborado por expediente administrativo).

La Mutua ASEPEYO es la entidad colaboradora responsable del pago de la prestación. (Hecho conforme).

El periodo de IT de 19-03-2010 a 28-05-2010 y el iniciado el 28-05-2010 derivan de accidente laboral.

La inexistencia de accidente de trabajo in itinere para quienes trabajan por cuenta propia o autónomos no impide que, una vez comenzado el trabajo por cuenta propia, el desplazamiento que sea requerido para continuar eficientemente la actividad comenzada deba ser considerado también como trabajo y, de ser así, es evidente que el accidente sufrido durante dicho desplazamiento ha de ser equivalente al sufrido cuando se realiza trabajo en lugar fijo, pues lo importante no es el desplazamiento o la movilidad, sino si en el momento en que acontece realmente se estaba realizando actividad que directa o indirectamente resultara ser trabajo. Se trata de un tema de prueba y evaluación de la misma que habrá de individualizarse en cada caso concreto.

FALLO

Se desestima el recurso de suplicación interpuesto por Mutua ASEPEYO frente a la sentencia de 31-1-2013 dictada por el Juzgado Social nº 4 de Barcelona y se confirma dicha sentencia en todos sus extremos.

La presente resolución no es firme y contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, el cual deberá presentarse dentro de los 10 días siguientes a la notificación.

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