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SENTENCIA DEL TSJ DE CATALUNYA DE 10-01-2014



SENTENCIA DEL TSJ DE CATALUNYA DE 10-01-2014 SOBRE INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA EN SITUACIÓN DE PREJUBILACIÓN

RESUMEN

Recurso de suplicación interpuesto por Estrella frente a la Sentencia del Juzgado Social Nº 2 de Mataró de 6-11-2012 dictada en el procedimiento 198/2012 y siendo recurrido Telefónica de España, S.A.U..

Con fecha 15-3-2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor suplicaba se dictara sentencia en los términos de la misma.

Se dictó sentencia con fecha 6-11-2012 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMAR la demanda interposada per "TELEFÓNICA DE ESPAÑA, SAU" contra Dª. Estrella, amb CONDEMNA de la demandada a satisfer a l'empresa demandant la quantia de 15.239'98 euros, més interessos legals "

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo

La sentencia de instancia ha condenado al trabajador a devolver a la empresa demandante la cantidad de 15.239,98 €, en concepto de importe de la prejubilación percibida indebidamente en virtud de la cláusula 4ª del contrato en su día suscrito por las partes.

En virtud del contrato suscrito la trabajadora percibiría la cantidad mensual de 2.539,87 # entre el periodo comprendido entre la fecha de la baja en la empresa y la fecha del mes anterior a la de cumplir los 61 años de edad.

Conforme al hecho probado 3º

"en la estipulación 4ª del mismo contrato quedaba establecido que cesaría esta obligación de pago de la renta en el momento en que señora Estrella fuera declarada en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, lo cual sucedió por sentencia del juzgado de lo social nº 33 de Barcelona dictada el 14-12-2009, con efectos desde el día 22-10-2008, y confirmada en suplicación".

La empresa solicitó por demanda el reintegro de los importes percibidos no con la fecha de los efectos de la declaración referida, sino desde la fecha posterior de enero del 2010 hasta el mes de junio de aquel año, en que la empresa dejó de abonar el referido importe.

La sentencia recurrida entiende que a la vista del pacto 4º del contrato suscrito por las partes la demandada está obligada a la devolución de los importes reclamados, en la medida en que había sido declarada durante este período en situación de incapacidad permanente absoluta.

Contra la anterior sentencia recurre la trabajadora en suplicación al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicitando la modificación del hecho probado 3º en el sentido de que

"la parte demandada admite haber firmado el contrato a que se refiere la demandante y haber recibido, en cumplimiento de este contrato, el pago puntual de la renta invariable de 2539,87 € cada uno de los meses transcurridos hasta el mes de junio del 2010"

Realiza la recurrente diversas alegaciones en el motivo en el sentido de que el contrato está viciado de nulidad pues se vio obligada a firmar el contrato bajo coacción, y que su situación de salud se remontaba al año 2003, por tanto en fecha anterior a la firma del contrato, y que la empresa en ningún momento manifestó que la concesión de la situación de invalidez supondría el cese en la obligación de pago.

No resulta de modo alguno de los hechos declarados probados, de su modificación, ni del contenido de los autos que exista un abuso de derecho o un atentado a la buena fe en la cláusula 4ª del contrato suscrito por las partes, la cual se limitaba a indicar que el abono de la cantidad pactada dejaría de realizarse en caso de ser declarada la trabajadora en situación de incapacidad permanente absoluta.

No hay indicio ninguno, ni ciertamente tampoco se ha alegado del modo adecuado (OJO), que existiera falta de consentimiento en la firma del contrato, que incluía esta cláusula, por lo demás redactada en términos claros y por tanto perfectamente inteligible con la mera lectura del pacto.

Con tal limitación no se renunciaba a derecho alguno, pues el derecho a percibir la cantidad referida se estaba constituyendo en el momento de la firma del pacto, con los límites que el mismo fijaba, que además del límite del cumplimiento de los 61 años de edad -que aquí no afecta- tenía como límite claro el de la declaración en invalidez absoluta.

El pacto al que se obligaban ambas partes tenía esta condición como uno de sus elementos, de modo que el cumplimiento efectivo del mismo ha de conllevar necesariamente su aplicación.

Por otra parte es cierto que la trabajadora no percibió efectivamente la totalidad de la cantidad a cuya devolución la sentencia la ha condenado, pues es cierto que esta cantidad es la bruta, sin computar los descuentos por impuestos que la misma empresa aplicó en el momento de su abono, de modo que la trabajadora solo percibió la cantidad neta, descontado el importe de 1.295 €, suma de los descuentos efectuados desde enero a junio del 2010, tal como resulta de los documentos de abono aportados como documento número 7.

Por tanto ha de estimarse parcialmente el recurso en el sentido de condenar al reintegro de la cantidad indicada en la sentencia de instancia, menos el referido importe no percibido por la trabajadora, lo que implica la devolución de 13.944,98 € a cuyo importe procede condenar a la recurrente.

FALLO

Se estimando parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por Estrella contra la sentencia de 6-11-2012 recaída en el procedimiento seguido a instancia de Telefónica de España, S.A.U. contra la recurrente y se revoca parcialmente la sentencia de instancia en el sentido de condenar a la trabajadora a la devolución de la cantidad de 13.944,98 €.

La presente resolución no es firme y contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, ante la Sala de lo Social del TS, el cual deberá prepararse mediante escrito dentro de los 10 días siguientes a la notificación, con los requisitos establecidos en el Art. 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

VER SENTENCIA

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VER OTRAS SENTENCIAS SOBRE TELEFÓNICA

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