LA PIRENAICA DIGITAL

PAGINA DE LA CLASE OBRERA


SENTENCIA DEL TSJ DE CATALUNYA DE 12-02-2015


Seguir a @PIRENAICADIGITA


SENTENCIA DEL TSJ DE CATALUNYA DE 12-02-2015 SOBRE BASE COTIZACIÓN DESEMPLEO (DESFAVORABLE)

RESUMEN

Recurso de suplicación interpuesto por Mario frente a la Sentencia del Juzgado Social nº 20 de Barcelona de 1-7-2014, siendo recurrido el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE).

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La sentencia de 1-7-2014 contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda interpuesta por Mario frente al SPEE, absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercidas en su contra en demanda."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

- Mediante resolución de 6-11-2013 del SPEE se reconoció a la parte actora prestación por desempleo por un total de 720 días de derecho, B.R. de 111'73 € diarios y periodo 1-11-2013 a 30-10-2015.

- Formulada reclamación previa por la demandante la misma fue desestimada por el SPEE en resolución de 12-12-2013.

- Consta certificado de Telefónica de España para la que prestaba servicios recogiendo las bases de cotización del demandante correspondientes a 30 días de cada una de las mensualidades comprendidas entre el mes de mayo y octubre de 2013, contando todos ellos como meses de 30 días.

La relación laboral del actor con la empresa Telefónica de España S.A. se extinguió por despido colectivo el 31-10-2013.

- La B.R. diaria de 111'73 € diarios por prestación de desempleo reconocida por el INEM se obtuvo teniendo en cuenta los 180 días naturales anteriores de ocupación del demandante en la empresa citada.

- En caso de estimación de la demanda la B.R. de la prestación sería la de 114'19 € diarios."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por el demandante, sobre B.R. de la prestación contributiva por desempleo se interpone el presente recurso de suplicación, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS, mediante el que la parte recurrente denuncia la infracción del artículo 211.1 de la LGSS, en la redacción dada por la Disposición Adicional 18ª de la Ley 66/1997.

Con carácter previo al análisis de la procedencia o improcedencia de los motivos de suplicación formulados por el recurrente, la Sala ha de examinar su propia competencia funcional, que viene determinada por leyes procesales, extremo que puede analizarse de oficio, por pertenecer al orden público procesal.

Para determinar la competencia funcional de la Sala en relación con el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de instancia debe indicarse que lo que solicita el demandante es que se reconozca que la B.R. de la prestación contributiva por desempleo sea de 114,19 € diarios, frente a los 111,73 fijados en la resolución administrativa recurrida; diferencia que resulta de cómo debe efectuarse el cómputo de los días para la determinación de la B.R.,

A tales efectos, relacionados con la admisión o inadmisión del recurso de suplicación, debe diferenciarse entre las reclamaciones sobre el reconocimiento o denegación de prestaciones de Seguridad Social y aquellas otras cuestiones sobre cualquier extremo que afectan a la cuantía de una prestación ya reconocida; estas últimas no están incluidas en las previsiones del artículo 191.3. c) de la LRJS y, por tanto, deben someterse a la regla general de admisión del recurso en función de la cuantía de la reclamación, teniendo en cuenta las reglas sobre determinación de la cuantía del proceso previstas en el artículo 192 de la LRJS.

Y, en el presente caso, no se reclama el derecho a obtener una prestación, que ya está reconocida, sino que lo único que se cuestiona es la B.R. de la misma, en las cuantías indicadas anteriormente, cuya diferencia no alcanza el límite mínimo para admitir el recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 191.2.g) de la LRJS.

En la demanda, el demandante indicaba que debía aplicarse al presente supuesto el apartado 3.b) del artículo 191 de la LRJS, sobre afectación general, pero la doctrina unificada y esta Sala se han pronunciado para negar dicha afectación al analizar supuestos idénticos al ahora planteado. Así, las Sentencias del TS de 30-1-2012, que, por cierto, anula la de esta Sala de 23-3-2011, de 14-5-2009 y 5-10-2010.

Se declara en dichas sentencias que: "descartada la posibilidad de recurrir en suplicación por razón de la cuantía, es claro que la única vía procesal que resta sería la de afectación general o múltiple", si bien para ello habría sido de todo punto necesario que se hubieran cumplido los requisitos que requiere la más reciente jurisprudencia.

Y se hace referencia a la existencia de supuestos análogos al ahora enjuiciado relativos a la B.R. de la prestación por desempleo [Sentencias del TS de 18-12-2007, 14-5-2009, 15-6-2009, 9-7-2009, 11-5-2010 y 5-10-2010, en ellas que se declara:

"A) La afectación general ha de entenderse como una situación de conflicto generalizado teniendo en cuenta que puede existir el conflicto aunque no se hayan incoado muchos procesos judiciales a consecuencia de la cuestión que la produce.

B) No es necesaria la previa alegación de parte ni la prueba de la afectación general en el supuesto de que la misma sea notoria; no siendo preciso que la notoriedad sea absoluta y general, como establece el art. 282.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sino que, a efectos del art. 189.1.b de la LPL basta con que la misma sea apreciada, razonadamente, por el Juzgado o Tribunal encargado del enjuiciamiento.

C) es necesaria su alegación y prueba cuando el asunto posea claramente un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes, apreciación que corresponde efectuar, en principio, al Juez de lo Social, y también, al tratarse de materia de competencia funcional, a las Salas de lo Social de los TSJ, en vía de suplicación, y a la Sala de lo Social del TS, en unificación de doctrina.

D) En los restantes supuestos si es necesaria la alegación y prueba de la afectación múltiple o general".

En supuestos análogos al ahora enjuiciado, la doctrina unificada no aprecia el requisito de la afectación general para poder admitir el recurso de suplicación contra la resolución de instancia, al considerar que no existe una litigiosidad abundante acerca del problema discutido de manera que la potencial afectación múltiple no es una realidad actual sino la vocación de generalidad común a todas las normas jurídicas que no evidencia la existencia de un conflicto generalizado. Criterio que hemos seguido en otras resoluciones de esta Sala [Sentencias de 15-1-2013, de 11-3-2013, de 12-11-2013, de 10-12-2013 y de 21-7-2014, entre otras].

Por lo expuesto, contra la sentencia de instancia, al no superarse la cuantía litigiosa el importe mínimo de 3.000 €, no puede interponerse recurso de suplicación, procediendo declarar la inadmisión del recurso y la firmeza de la resolución recurrida.

FALLO

Debemos declarar y, de oficio, declaramos la inadmisibilidad del recurso de suplicación interpuesto por D. Mario contra la sentencia de 1-7-2014, dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de Barcelona, y la firmeza de dicha resolución.

La presente resolución no es firme y contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, ante el TS, que deberá prepararse dentro de los 10 días siguientes a la notificación, con los requisitos establecidos en el Art. 221 de la LRJS.

VER SENTENCIA

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7355334&links=%227052%2F2014%22&optimize=20150423&publicinterface=true

VER OTRAS SENTENCIAS SOBRE DESEMPLEO

http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/RECLAMACION.html