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SENTENCIA DEL TSJ DE CATALUNYA DE 14-04-2014


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SENTENCIA DEL TSJ DE CATALUNYA DE 14-04-2014 SOBRE RECLAMACIÓN BASE DESEMPLEO

RESUMEN

Recurso de suplicación interpuesto por Adrián frente a la Sentencia del Juzgado Social nº 4 de Barcelona de 30-5-2013 y siendo recurrido SPEE.

ANTECEDENTES DE HECHO

- Con fecha 8-5-2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo

Se dictó sentencia con fecha 30-5-2013 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Adrián contra el SPEE, sobre Prestación por Desempleo, debo absolver a la demandada de todas pretensiones deducidas contra ella en la demanda."

- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero.- D. Adrián ha prestado servicios para la empresa Telefónica de España S.A.U. desde el 29-7-1981, extinguiéndose la relación laboral el 30-11-2011, como consecuencia del ERE nº 177/11.

Segundo.- El SPEE, en Resolución de fecha 12-12-2011 reconoció al actor el derecho a la prestación por desempleo a nivel contributivo con el siguiente contenido: 720 días reconocidos; periodo reconocido de 01-12-2011 a 30-11-2013; B.R. diaria de 105,88 €; cuantía diaria inicial de 41,41 €; B.C. por C.C. de 105,88 €.

Tercero.- Las bases de cotización del actor correspondientes al periodo de junio 2011 a noviembre 2011 fueron las siguientes:

- Noviembre 2011: 30 días cotizados: 3.230,10 €

- Octubre 2011: 31 días cotizados: 3230,10 €

- Septiembre 2011: 30 días cotizados: 3230,10 €

- Agosto 2011: 31 días cotizados: 3230,10 €

- Julio 2011: 31 días cotizados: 3230,10 €

- Junio 2011: 27 días cotizados: 2907,09 €

Cuarto.- La parte actora formuló en fecha de 17-2-2012 reclamación previa, que fue desestimada mediante Resolución de 21-5-2012.

Quinto.- Para el caso de estimarse la demanda, la B.R. diaria de la prestación asciende a 107,67 €."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- D. Adrián recurre en suplicación frente al desfavorable pronunciamiento de la sentencia de instancia, y con correcto amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS, denuncia la infracción del artículo 211.1º de la LGSS en la redacción dada por la D.A. 18ª de la Ley 66/1997, centrándose la cuestión litigiosa en determinar si para el cálculo de la B.R. de la prestación por desempleo debe atenderse a la cotización de los últimos 6 meses o de los últimos 180 días, ascendiendo la cuantía litigiosa a 653,35 €, dado que la B.R. diaria reconocida por el SEPE es de 105,88 € y la postulada en demanda asciende a 107,67 €, motivo por el cual, ya en la Sentencia de instancia, no es susceptible de recurso de suplicación por razón de la cuantía, no apreciándose tampoco afectación general, pese a lo cual, se tuvo por anunciado el recurso y se ha seguido con su tramitación .

Así las cosas, corresponde a la Sala el examen de la recurribilidad, al tratarse de una cuestión de orden público procesal, y aunque es obvio que no se alcanza la cuantía mínima de 3.000 € actualmente vigente, ni la anterior de 1.800 € que establecía la LPL, debemos examinar si concurre la afectación general que posibilitaría el recurso, afectación que ya ha sido rechazada en caso idéntico por el TS, entre otras, en Sentencia de 30-1-2012 anulando la de esta Sala de 23-3-2011, y en las de 14-5-2009 y 5-10-2010, estableciendo que

"Descartada la posibilidad de recurrir en suplicación por razón de la cuantía, es claro que la única vía procesal que resta sería la de afectación general o múltiple prevista en el apartado b) del citado art. 181.1 de la LPL. Para ello habría sido de todo punto necesario que se hubieran cumplido los requisitos que requiere la más reciente jurisprudencia de esta Sala; y no ha sido así, como en supuestos análogos al ahora enjuiciado relativos a la B.R. de la prestación por desempleo se resolvió, entre otras, en las sentencias del TS de 18-12-2007, 14-5-2009, 15-6-2009, 9-7-2909, 11-5-2010 y 5-10-2010.

La doctrina unificada la ha sentado esta Sala IV en su, dictada por todos los Magistrados que la integran, y seguida por las posteriores de 25-1-2006, 5-12-2007, 30-6 y 7-10-2008 (entre otras).

A sus fundamentos nos remitimos:

"A) La afectación general ha de entenderse como una situación de conflicto generalizado teniendo en cuenta que puede existir el conflicto aunque no se hayan incoado muchos procesos judiciales a consecuencia de la cuestión que la produce.

B) No es necesaria la previa alegación de parte ni la prueba de la afectación general en el supuesto de que la misma sea notoria; no siendo preciso que la notoriedad sea absoluta y general, como establece el art. 282.4 de la LEC, sino que, a efectos del art. 189.1.b. LPL basta con que la misma sea apreciada, razonadamente, por el Juzgado o Tribunal encargado del enjuiciamiento.

C) es necesaria su alegación y prueba cuando el asunto posea claramente un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes, apreciación que corresponde efectuar, en principio, al Juez de lo Social, y también, al tratarse de materia de competencia funcional, a las Salas de lo Social de los TSJ, en vía de suplicación, y a la Sala de lo Social del TS, en unificación de doctrina.

D) En los restantes supuestos si es necesaria la alegación y prueba de la afectación múltiple o general".

En el caso analizado por la referida sentencia de la Sala IV, idéntico al que ahora nos ocupa, no se observa la afectación general, al considerar que no existe una litigiosidad abundante acerca del problema discutido, por lo que la potencial afectación múltiple no es una realidad actual sino la vocación de generalidad común a todas las normas jurídicas que no evidencia la existencia de un conflicto generalizado, por lo que debe ser rechazado el recurso, por inadmisibilidad del mismo, como así ya hemos acordado en nuestras Sentencias 15-1-2013, 11-3-2013, 12-11-2013 y 10-12-2013, entre otras.

FALLO

Desestimamos el recurso de suplicación formulado por D. Adrián, por irrecurribilidad de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Barcelona, de 30-5-2013, declarando la firmeza de la misma. Sin costas.

La presente resolución no es firme y contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, ante el TS, el cual deberá presentarse dentro de los 10 días siguientes a la notificación, con los requisitos establecidos en el Art. 221 de la LRJS.

VER SENTENCIA

http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIATSJCATALUNYA14042014.pdf

VER OTRAS SENTENCIAS SOBRE DESEMPLEO

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