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SENTENCIA DEL TSJ DE CLM DE 03-07-2014


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SENTENCIA DEL TSJ DE CLM DE 03-07-2014 SOBRE BASE COTIZACIÓN DESEMPLEO (DESFAVORABLE)

RESUMEN

Recurso de Suplicación interpuesto por Rosaura, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, de 15-11-2013, en autos sobre desempleo, siendo recurrido SPEE.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por Dª Rosaura, contra el Instituto Nacional de Empleo, absuelvo al Organismo demandado de las pretensiones ejercitadas en su contra".

En dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

La actora solicitó el 4-1-2012, prestación por desempleo de nivel contributivo, siéndole reconocida por el SPEE, con efectos de 1-1-2012, por un periodo de 720 días, y con una base reguladora de 105,35 euros diarios.

La actora interpuso reclamación administrativa previa frente a dicha resolución, que fue desestimada.

La actora trabajó en los 180 días anteriores a la prestación por desempleo para Telefónica de España S.A., integrado en el Grupo nº 3 de cotización, grupo que cotiza por mensualidades de 30 días con independencia del número de días que componen cada mes.

La actora reclama sobre la base de que, durante el periodo de cotización comprendido entre 1-7-2011 al 31-12-2011, últimos 6 meses de cotización, ha cotizado un total de 19.380,60 euros, por lo que su base reguladora diaria sería de 107,67 euros, y no de 105,35 euros".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El presente recurso se interpone frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda de la parte actora en solicitud de prestaciones por desempleo sobre una base de 107,67 euros/día. Habiendo sido reconocido el derecho por la administración sobre una base de 105,88 euros/día, por lo que la diferencia anual no es superior a 3.000 Euros.

SEGUNDO.- El Fiscal considera que la Sala carece de competencia funcional para conocer del recurso de suplicación interpuesto, debiendo declararse al tiempo la nulidad de las actuaciones practicadas por no ser susceptible de recurso de suplicación atendida la cuantía litigiosa.

TERCERO.- Esta Sala ha resuelto varios asuntos semejantes al presente, por lo que procede aplicar el criterio sentado en anteriores resoluciones, en las que dijimos que la recurribilidad o no de una Sentencia es cuestión de orden público procesal, que en cuanto que afecta a la competencia funcional de los órganos judiciales es revisable de oficio, incluso tras la reforma del artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial realizada por la L.O. de 23-12-2003.

De manera que, aunque no haya sido solicitado por las partes, los diversos órganos judiciales pueden entrar a verificar dicha cuestión, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal, con la consecuencia añadida, en caso de estimar que no es susceptible de recurso, de anular todo lo actuado desde la publicación de la Sentencia tenida por irrecurrible.

Conforme al artículo 191.2, g) de la LRJS, no cabe el recurso en "reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de 3.000 euros", de manera que, no alcanzando este supuesto dicha cuantía ni siquiera aunque se conociera la duración de la prestación reconocida (nada se declara probado al respecto), en cuanto la cantidad reclamada asciende a la diferencia de base reguladora de 2,32 €, resulta meridianamente claro que no procede recurso de suplicación por razón de la cuantía.

No obstante, habrá de resolverse si concurre o no la excepción conocida "afectación general" y prevista en el artículo 191.3,b) de la LRJS, declarando que procederá el recurso

"En reclamaciones, acumuladas o no, cuando la cuestión debatida afecte a todos o a un gran número de trabajadores o beneficiarios de la Seguridad Social, siempre que tal circunstancia de afectación general fuera notoria o haya sido alegada y probada en juicio o posea claramente un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes".

Sobre la misma cuestión de la diferencia de base reguladora para la prestación de desempleo en función de computar las cotizaciones de los 180 días naturales últimos o previos a la extinción, o computar las cotizaciones de los 6 últimos meses cotizados como meses de 30 días, el TS ha rechazado en 5 sentencias la posibilidad del recurso de suplicación (14-5-2009, 15-6-2009, 14-7-2010, 5-10-2010 y 30-1-2012), en la última de las cuales, el TS señala que:

1.- Descartada la posibilidad de recurrir en suplicación por razón de la cuantía, es claro que la única vía procesal que resta sería la de afectación general o múltiple prevista en el apartado b) del citado art. 181.1 de la LPL. Para ello habría sido de todo punto necesario que se hubieran cumplido los requisitos que requiere la más reciente jurisprudencia de esta Sala.

2.- La doctrina unificada la ha sentado esta Sala IV en su sentencia de 3-10-2003, dictada por todos los Magistrados que la integran, y seguida por las posteriores de 25-1-2006, 5-12-2007, 30-6 y 7-10-2008 (entre otras). A sus fundamentos nos remitimos:

"A) La afectación general ha de entenderse como una "situación de conflicto generalizado" teniendo en cuenta que puede existir el conflicto aunque no se hayan incoado muchos procesos judiciales a consecuencia de la cuestión que la produce.

B) No es necesaria la previa alegación de parte ni la prueba de la afectación general en el supuesto de que la misma sea "notoria"; no siendo preciso que la notoriedad sea "absoluta y general", como establece el art. 282.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sino que, a efectos del art. 189.1.b. LPL basta con que la misma sea apreciada, razonadamente, por el Juzgado o Tribunal encargado del enjuiciamiento.

C) es necesaria su alegación y prueba cuando el asunto "posea claramente un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes", apreciación que corresponde efectuar, en principio, al Juez de lo Social, y también, al tratarse de materia de competencia funcional, a las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, en vía de suplicación, y a la Sala de lo Social del TS, en unificación de doctrina.

D) En los restantes supuestos si es necesaria la alegación y prueba de la afectación múltiple o general".

TERCERO.- En el presente supuesto no tiene la Sala constancia de la existencia de una litigiosidad abundante acerca del problema discutido. La potencial afectación múltiple no es una realidad actual sino la vocación de generalidad común a todas las normas jurídicas, que no evidencia la existencia de un conflicto generalizado."

CUARTO.- Aplicando el criterio expuesto al presente supuesto, es de ver que del relato fáctico y de lo actuado no puede concluirse que exista constancia de litigiosidad abundante y actual sobre el tema discutido, pues no cabe confundir la potencialidad con la actualidad, de manera que el número de afectados no conforma supuesto de afectación general en el sentido exigido por la doctrina jurisprudencial, en particular en este tema de diferencia de base reguladora de la prestación de desempleo por razón del criterio de cálculo de la misma, por lo que no dándose la excepción de afectación general prevista en el artículo 191,3.b) de la LRJS (como antes lo hacía el artículo 189.1.b) de la LPL) y siendo la cuantía de lo reclamado claramente inferior a los 3.000 euros en que actualmente está señalado el listón cuantitativo para tener acceso a Suplicación, la sentencia de instancia no era susceptible de recurso, careciendo esta Sala de competencia funcional para el conocimiento del recurso, procede declararlo así y acordar la nulidad de todo lo actuado desde que se publicó la misma, no debiéndose de haber admitido el anuncio de recurso presentado ni, por ende, la formalización del mismo realizada, teniéndose por firme desde aquel mismo momento. Y ello, sin pronunciamiento en costas.

FALLO

Apreciamos la falta de competencia funcional de la Sala para el conocimiento del presente recurso de suplicación por no caber el mismo; declaramos la nulidad de todo lo actuado a partir de la publicación de la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, de fecha 15-11-2013, y declaramos la firmeza de la misma desde su publicación, todo ello sin condena en costas.

Contra esta sentencia únicamente cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que se preparará por escrito dirigido a esta Sala de lo Social del TSJ de Castilla La Mancha en Albacete, dentro de los 10 días siguientes a su notificación,

VER SENTENCIA

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VER OTRAS SENTENCIAS SOBRE DESEMPLEO

http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/RECLAMACION.html