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SENTENCIA DEL TSJ DE CASTILLA Y LEON DE 18-11-2015


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SENTENCIA DEL TSJ DE CASTILLA Y LEON DE 18-11-2015 SOBRE EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO Y POR CUIDADO DE FAMILIARES

Recurso de Suplicación interpuesto por Dª Enma, frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos seguidos a instancia de la recurrente, contra Supermercados Sabeco S.A., en reclamación sobre Excedencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Juzgado de lo Social dictó sentencia el 10-7-2015 cuya parte dispositiva dice:

"Desestimando la demanda presentada por Dª Enma contra Supermercados Sabeco S.A., declaro no haber lugar a lo solicitado, absolviendo a la empresa Supermercados Sabeco S.A., de los pedimentos contenidos en la demanda".

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

- Dª Enma viene prestando servicios para la empresa Supermercados Sabeco S.A., con una antigüedad de 20-5-1.999, ostentando la categoría profesional de Grupo 4º y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 662,67 €, desarrollando su actividad en el centro de trabajo Supermercados Simply de la localidad de Burgos, carretera Poza número 14.

- La actora está casada con D.  Maximino, teniendo 2 hijos, uno nacido en 2.005 y otro en 2.009, prestando servicios D. Maximino en la empresa Benteler España S.A., desarrollando su actividad en 3 turnos, de lunes a viernes, de 06,00 a 14,05 horas, de 14,00 a 22,05 horas y de 22,00 a 06,05 horas.

- Desde el año 2.013 la empresa demandada y los Representantes de los Trabajadores vienen negociando la posibilidad de que Supermercados Sabeco S.A., conceda excedencias voluntarias con reserva de puesto para los meses de verano en Burgos, cara a reducir el gasto de personal y por existir una demanda de las trabajadoras, habiéndolo venido concediendo la empresa, con carácter anual, en determinados centros de trabajo, dependiendo de las condiciones que se den en cada uno de ellos, tratándose de una concesión voluntaria de la empresa, en las condiciones citadas y que realiza anualmente dependiendo de las circunstancias de cada momento

En el año 2.015 Supermercados Sabeco S.A., planteó a los Representantes de los Trabajadores suprimir la concesión de esas excedencias, dado que podían producirse diferencias entre los trabajadores, a lo que estos últimos respondieron que era mejor conceder algunas que ninguna, lo que hizo que la empresa demandada se haya planteado la concesión de las excedencias citadas en el año 2.015 en las condiciones que se han expresado.

- El 30-4-2015 la actora solicitó un periodo de excedencia extraordinaria de verano ofertada por la empresa de manera excepcional para el año 2.015, por cuidado de hijo menor de 12 años, que comprenderá desde el día 22-6 hasta el 26-9, ambos inclusive, lo que le fue denegado.

- El 5-6-2015 la demandante comunicó a la empresa demandada que el 6 de julio iniciaría un periodo de excedencia por cuidado de familiar de acuerdo a lo establecido en el artículo 46-3 del ET hasta el 30-9-2015, por tener a su cargo a un familiar de las siguientes características: Hijo, Luis Pedro , nacido en 2.009, siendo menor de edad.

Supermercados Sabeco S.A., denegó dicha solicitud por entender que la excedencia por cuidado de hijos viene regulada en el artículo 21-1 del CºCº aplicable, teniendo un periodo no superior a 4 años, a contar desde la fecha de nacimiento, por lo que no se encuentra dentro de los requisitos necesarios para su concesión.

- Durante los años 2.004 y 2.005 la empresa demandada concedió a Dª Adolfina, trabajadora en centro de trabajo de Burgos, excedencia durante los meses de julio y agosto para el cuidado de sus hijos de 8 y 10 años.

- La actora solicita se declare su derecho a disfrutar de situación de excedencia con reserva del puesto de trabajo durante el periodo comprendido entre el 6-7 al 30-9-2015, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración.

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El 10-7-2015 se dicta sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en los autos seguidos a instancia de Enma contra Supermercados Sabeco SA, disponiéndose en la parte dispositiva, desestimando la demanda presentada.

Contra esta resolución se alza en suplicación la actora interesando para que se revoque la sentencia dictada en la instancia y se reconozca el derecho de la actora a lucrar la excedencia por cuidado de familiar solicitada para atender a su hijo de 6 años de edad para el periodo de 6-7 a 30-9-2015. El recurso fue impugnado de contrario.

SEGUNDO.- AL amparo de lo dispuesto en el apartado c del art. 193 de la LRJS se interesa revisión por infracción del art. 46.3 del ET en su párrafo segundo en materia de derecho de conciliación de la vida familiar y laboral, excedencia por cuidado de familiar.

De los hechos probados resulta acreditado que desde el año 2013 la empresa demandada y los representantes de los trabajadores vienen negociando la posibilidad de que Supermercados Sabeco SA conceda excedencias voluntarias con reserva de puesto para los meses de verano en Burgos de cara a reducir el gasto de personal, habiéndolo concedido la empresa con carácter anual en determinados centros de trabajo, dependiendo de las condiciones que se den en cada uno de ellos, tratándose de una concesión voluntaria que se realiza dependiendo de las circunstancias de cada momento.

En el año 2015 Supermercados Sabeco, planteó a los representantes de los trabajadores suprimir la concesión de esas excedencias.

El 30-4-2015 se solicita un periodo de excedencia extraordinaria por la actora por cuidado de hijo menor de 12 años que comprenderá desde el día 22-6 hasta el 26-9, lo que le fue denegado según la empresa la conexión se realiza con carácter excepcional para el verano 2015 para los supermercados urbanos de Burgos y Miranda sin que pueda extrapolarse a otros centros, y que se ha decidido que se concederán excepcionalmente las solicitudes de las tiendas de Carlos III y Arenal que pidan como mínimo 2 meses de excedencia, a los efectos de causar menos transtornos organizativos.

Supermercados Sabeco deniega la solicitud de excedencia alegando que viene regulada en el art. 21.1 del CºCº aplicable, teniendo un periodo no superior a 4 años, a contar desde la fecha de nacimiento.

El art. 46.3 del ET dispone que:

"Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a 2 años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida."

En interpretación del art. 46.3 del ET cuya infracción se invoca, hemos de señalar tal y como indica la Sentencia del TSJ de Aragón de 14-10-2009 de octubre que

"La redacción inicial del art. 46.3 ET únicamente contemplaba la excedencia para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste".

No se regulaba la excedencia para cuidado de otros familiares. Esta segunda modalidad de excedencia fue incluida, en un párrafo aparte del art. 46.3 ET, por la reforma del ET llevada a cabo por la Ley 39/1999, de 5-11, de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

La Exposición de Motivos de esta Ley explica:

"Igualmente se amplía el derecho a la reducción de jornada y excedencia a los trabajadores que tengan que ocuparse de personas mayores y enfermas, en línea con los cambios demográficos y el envejecimiento de la población".

Y el párrafo segundo del art. 46.3 ET, a diferencia del primero, exige que el familiar no desempeñe actividad retribuida.

Habida cuenta de que la edad mínima de admisión al trabajo es de 16 años de edad (art. 6 ET), parece claro que dicha excedencia se refiere a las personas mayores, enfermas o discapacitadas, no a los menores.

Los sujetos causantes de una y otra excedencia son distintos, sin que sea dable utilizar el supuesto previsto en el segundo párrafo del art. 46.3 ET para eludir el límite etario del primer párrafo.

Si en el primer párrafo del art. 46.3 ET se ha establecido un límite de edad de 3 años para los hijos biológicos, justificado por los especiales cuidados que precisan cuando son tan pequeños, no es dable soslayar este límite acudiendo a la excedencia del segundo párrafo de este precepto cuando se trate de un hijo, como en el presente supuesto, de 5 años de edad, que no consta que esté enfermo, accidentado ni discapacitado, puesto que, a tenor de la exposición de motivos de la norma que la introdujo, esta excedencia tiene por objeto "ocuparse de personas mayores y enfermas, en línea con los cambios demográficos y el envejecimiento de la población".

Por consiguiente, salvo que el hijo esté enfermo, la excedencia para su cuidado se regula en el párrafo primero del art. 46.3 ET y no en el segundo, lo que obliga a desestimar el recurso interpuesto, confirmando la sentencia de instancia."

Y esta es por tanto la interpretación que debe darse al art. 46.3 del ET, de modo que constando acreditado que el hijo de la actora tiene 6 años de edad, supera los límites del art. 46 apartado tres párrafo primero y no siendo de aplicación lo establecido en su párrafo segundo al circunscribirse al cuidado de familiares, ya que esta excedencia tiene por objeto ocuparse de personas mayores y enfermas a tenor de la exposición de motivos de la norma que lo introdujo, por ello el recurso debe ser desestimado.

FALLO

Desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª Enma, frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos de 10-7-2015, en autos seguidos a instancia de la recurrente contra Supermercados Sabeco S.A., en reclamación sobre Excedencia, y confirmamos la sentencia recurrida. Sin costas.

Contra esta resolución cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante el TS, significándoles que dicho recurso habrá de prepararse ante esta Sala en el plazo de los 10 dias siguientes a la notificación.

VER SENTENCIA

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