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SENTENCIA DEL TSJ DE MADRID DE 16-12-2015


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SENTENCIA DEL TSJ DE MADRID DE 16-12-2015 SOBRE EFICACIA DE COSA JUZGADA EN LOS PROCESOS INDIVIDUALES EN DESPIDOS COLECTIVOS

Recurso de Suplicación formalizado por Ediciones El Pais, S.L., contra la sentencia de 17-2-2014 del Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid en autos seguidos a instancia de Dª Azucena y D. Luis Alberto frente a Ediciones El Pais SL y C.I. DE EDICION EL PAIS, en reclamación por Despido

ANTECEDENTES DE HECHO

SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

- La primera demandante, Dª Azucena ha prestado servicios para la demandada, Ediciones El País SL, desde el 17-3-1986, a jornada completa.

El segundo demandante, D. Luis Alberto, ha prestado servicios para la demandada, Ediciones El País SL, desde el 1-3-1990, a jornada completa.

- Ediciones El País SL inició periodo de consultas con la representación de los trabajadores dirigida a tramitar un despido colectivo de hasta un máximo de 149 despidos, que terminó en fecha 8-11-2012 sin acuerdo.

La empresa comunicó el despido a 129 trabajadores, entre los que estaban los actores, por causas económicas y organizativas y con concreción de criterios de selección, que constan en la solicitud del despido colectivo ante la DGT.

- El 5-12-2012 se presentó demanda frente al despido colectivo por parte de la CC.OO. y por el C.I. de Ediciones El País, SL ante la AN. En dicha demanda se solicitaba la nulidad del despido colectivo o subsidiariamente la improcedencia, alegando, que no se ha negociado de buena fe al no respetarse lo previsto en el CºCº suscrito 10 meses antes del ERE extintivo y se vulneran dos pactos colectivos con valor de convenio (uno como final a la huelga de todo el Grupo PRISA de 2011 y uno anterior de subrogación de 2009).

- En diciembre de 2012 los representantes de trabajadores -C.I. de Ediciones El País SL- y la empresa iniciaron negociaciones y llegaron a un preacuerdo, previo a la vista del juicio oral, que los representantes sometieron a Asamblea de trabajadores y aquella votó, aceptando el preacuerdo.

Antes de la celebración del Juicio Oral ante la AN, se alcanzó un Acuerdo conciliatorio el 14-1-2013

- Se instó la ejecución del acuerdo de conciliación por los representantes de los trabajadores, ante el condicionante opuesto por la empresa y se resolvió mediante Auto de la AN de 30-5-2013, que estimó parcialmente la demanda de ejecución requiriendo a la demandada a que abone lo pactado en conciliación siempre que estos demandantes lo reciban sin tacha; y en el caso de que pretendan plantear disconformidad la empresa deberá consignar las cantidades pactadas.

Ambos demandantes percibieron las indemnizaciones en ejecución del Acta de Conciliación, percibiendo Dª Azucena 166.495 euros. D. Luis Alberto no firmó ningún documento, procediendo la empresa a consignar a su favor la indemnización en la cuenta de depósitos y consignaciones de la AN por importe de 141.330 euros.

- Los demandantes recibieron sendas cartas de comunicación de la extinción de sus respectivos contratos de trabajo el 12-11-2012, como consecuencia del despido colectivo basado en causas económicas, organizativas y productivas.

- El 22-11-2011 se firmó el acta final de la negociación del I Convenio Colectivo de Ediciones El País, SL (2011-2013.

- El 27-2-2009 se pactó un acuerdo de garantías de subrogación para los trabajadores que, pertenecientes a la plantilla de Diario El País, SL, que han pasado o pasarán a integrarse en cada una de dichas sociedades (Agrupación de Servicios de Internet y Prensa AIE, Ediciones El País, SL, Pressprint, SL y Box News Publicidad SL), se remite a que las empresas se subrogarán en todos los derechos y obligaciones que afecten al colectivo trasferido...con reconocimiento de las actuales condiciones laborales... .

- El pacto fin de Huelga de 20-5-2011, ratificado en posterior pacto con las distintas representaciones de los trabajadores de fecha 14-6-2011, entre las Empresas filiales o participadas que se han considerado integradoras del "Grupo PRISA" y la representación de los trabajadores (Comité de Huelga de todas ellas), puso de manifiesto entre otras cuestiones previas,

"Los firmantes acuerdan que en caso de necesidad se comprometen a acometer proceso de reestructuración que pueda afectar al volumen de empleo a través de cauces de diálogo y negociación, con plena observancia de los principios de buena fe, eficacia y legalidad.

.- El 8-1-2013 se dictó sentencia por el TSJ de Madrid en Procedimiento de despido colectivo, en virtud de demanda a instancia de CC.OO. y de Dª Adoracion, D. Leoncio , D. Roque (como integrantes de la Comisión "ad hoc" elegida en el ERE), contra Promotora de Informaciones S.A., Prisa Brand Solutions S.L., y Estructura Grupo de Estudios Económicos S.A., en la que consta el siguiente fallo:

"Estimamos en parte, la demanda formulada por Dª Adoracion, D. Leoncio , D. Roque y CC.OO., contra Promotora de Informaciones, S.A. (PRISA), Prisa Brand Solutions S.L., Estructura Grupo De Estudios Economicos, S.A., se declara no ajustada a derecho la decisión extintiva, cuyas consecuencias jurídicas y condiciones en materia indemnizatoria deben ser las contenidas en los Pactos de fechas 20-5-2011 y 14-6-2011: abono de 45 días por año de servicio con un tope de 42 mensualidades, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año; y condenamos a Promotora de Informaciones S.A. (PRISA) a estar y pasar por esta declaración así como a todas las consecuencias que de ello se deriven."

Por sentencia del TS de fecha 30-10-2013 se desestimó el recurso de casación interpuesto por PRISA, confirmando la sentencia recurrida.

- Por sentencia del TSJ de Madrid de 30-12-2013, dictada al resolver recurso de suplicación, en procedimiento de despido individual promovido por Ediciones El Pais SL, contra la sentencia de 16-4-2013 dictada por el Juzgado de lo Social n° 18 de Madrid en autos de Despido seguidos a instancia de D. Daniel frente a Ediciones El Pais SL, Comite de Empresa de Ediciones El Pais SL y C.I. de Empresa de Edicion El Pais, siendo la sentencia de instancia estimatoria del despido improcedente, recayó el siguiente Fallo:

"Estimando parcialmente el recurso de suplicación formulado por Ediciones El Páis S.L. contra la sentencia de 16-4-2013 dictada por el Juzgado de lo Social n° 18 de Madrid en autos seguidos a instancia de D. Daniel y revocamos parcialmente la citada resolución, declarando la procedencia del despido acordado por la empresa el día 30-11-2012 al amparo del art. 51.1 del ET por despido colectivo, confirmándose el resto de pronunciamientos de la sentencia de instancia. Sin costas y con devolución al recurrente del depósito, dándose a la consignación el destino legal".

No consta la firmeza de dicha sentencia.

- El 10-12-2012 se presentó por la Sra. Azucena la papeleta de conciliación por despido ante el SMAC y se celebró el acto de conciliación previa con la empresa Ediciones El País SL en fecha 2-1-2013 sin avenencia.

- El 26-11-2012 se presentó por el Sr Luis Alberto la papeleta de conciliación por despido ante el SMAC y se celebró el acto de conciliación previa con la empresa Ediciones El País SL en fecha 17-12-2012 sin avenencia.

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando las demandas acumuladas promovidas por Dª Azucena y D. Luis Alberto frente a la empresa Ediciones El País SL, siendo parte el C.I. de Ediciones El País SL, declaro la improcedencia de la comunicación extintiva de los contratos de trabajo de los demandantes, de fecha 12-11-2012, y condeno a la empresa demandada a optar, en el plazo de los 5 días siguientes a la notificación de la presente Sentencia, entre su readmisión con abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de esta sentencia o la extinción de los contratos de trabajo con el abono de la suma de 273.650,82 euros a Dª Azucena y de 257.346,06 euros a D. Luis Alberto en concepto de indemnización.

En el caso de que la empresa demandada no efectúe opción expresa en los términos antedichos, se entenderá que opta por la readmisión de los dos trabajadores demandantes.

En caso de opción por la readmisión, la empresa deberá proceder al pago de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de esta sentencia a razón de 229,68 euros diarios a Dª Azucena y de 253,97 euros diarios a D. Luis Alberto  y los demandantes habrán de devolver las indemnizaciones percibidas, una vez que esta sentencia sea firme y la readmisión efectiva.

En caso de optar la empresa por la extinción, procederá la compensación de las cantidades anteriormente abonadas y/o bien consignadas ante la AN a favor de los demandantes, que ascendieron, en el caso de Dª Azucena  a la cantidad de 166.495 euros y en el caso del Sr  Luis Alberto a la suma de 141.330 euros, y su deducción de las indemnizaciones respectivamente fijadas para cada uno de ellos en esta sentencia."

CONCLUSIÓN

Si la sentencia o el acuerdo de conciliación (ambos con igual valor a estos efectos) declaran desde su respectiva y distinta naturaleza que el despido es ajustado a derecho por concurrir la causa legal esgrimida, esta declaración se proyecta sobre la demanda del despido individual, cuya resolución en cuanto a la concurrencia de la causa legal no puede ser distinta, llegando a la conclusión de que no existe o de que no está probada.

La conciliación judicial no puede expandir el objeto procesal y dotar de eficacia de cosa juzgada, en relación con las demandas individuales, a circunstancias que nunca pudieron ser parte del objeto del proceso colectivo y por tanto objeto de la sentencia, no ya porque no fueran planteadas en demanda sino porque legalmente no era posible porque no eran competencia del órgano llamado a resolver. (La competencia para el enjuiciamiento y determinación de los parámetros individuales corresponde al juzgado de instancia).

No cabe que el acuerdo transaccional colectivo reconozca indemnizaciones inferiores a las reconocidas en convenio, pues su contenido no ha respetado los derechos mínimos e indisponibles del trabajador establecidos en un pacto con eficacia normativa.

Ello se debe a que el acuerdo transaccional no puede considerarse un convenio colectivo al carecer del mismo valor y eficacia que los pactos de desconvocatoria o fin de huelga, respecto de los cuales la jurisprudencia sí ha predicado su valor de convenio colectivo.

FALLO

Estimamos parcialmente el recurso de suplicación formulado por Ediciones El País S.L. contra la sentencia de 17-2-2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid, en autos seguidos a instancia de Azucena y Luis Alberto contra Ediciones El País S.L. y C.I. de Edición El País, y revocamos parcialmente la citada resolución, declarando la procedencia del despido acordado por la empresa el día 12-11- 2012 al amparo del art. 51.1 del ET por despido colectivo, confirmándose el resto de pronunciamientos de la sentencia de instancia. Devuélvase a la empresa recurrente el depósito constituido para recurrir y dese destino legal a la consignación efectuada.

MODO DE IMPUGNACIÓN

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse dentro del improrrogable plazo de 10 DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia.

VER SENTENCIA

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